Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2004 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 11 de mayo de 2004
BOLETIN OFICIAL Nº 30.398
11
Disposición Nº 96/2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL según planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.
DISPOSICIONES
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 153/2004
Adjudícanse cupos de créditos en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Bs. As., 6/5/2004
Visto el Expediente Nº S01: 0060793/2004 del Registro de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE LA
PRODUCCION, los Decretos Nº 748 y Nº 871 de fecha 29 de agosto de 2000 y 06 de octubre de 2003 respectivamente, la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 y su par Nº 96 de fecha 25 de marzo de 2004, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y
Art. 2º Establécese un plazo cuyo término opera a los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente disposición con el objeto de permitir a las Entidades Financieras adjudicatarias la promoción de las correspondientes líneas de crédito, durante el trancurso del cual no se computarán numerales para el cálculo de la comisión por no utilización del cupo de crédito comprometido instituida en el artículo 10 de la Disposición Nº 94/2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Art. 3º Las Entidades Financieras adjudicatarias en el marco de la licitación de bonificación de tasas de interés, convocada por la Disposición Nº 96/2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, que coloquen la totalidad del cupo de crédito adjudicado durante el plazo de NUEVE 9 meses, no serán pasibles respecto al cobro de la comisión por no utilización de cupo adjudicado establecida en el artículo 10 de la Disposición Nº 94/2004 de la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Federico I. Poli.
ANEXO I
Entidad Financiera
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESAY DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que es política prioritaria del Gobierno Nacional la jerarquización de todos los temas vinculados a las Pequeñas y Medianas Empresas por constituir ellas un bastión imprescindible a los efectos de generar altos niveles en la actividad productiva, acarreando ello el incremento en índices de empleo e ingresos y el consecuente beneficio de la población.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 3º y 17º del Decreto Nº 943/97 de fecha 15 de septiembre de 1997, y por el Decreto Nº 25/2003, de fecha 27 de mayo de 2003.
Monto Adjudicado en Pesos $
Tasa Fija Nominal Anual Vencida en Pesos adjudicada %
Plazo adjudicado meses
Coeficiente de Adjudicación
BANCO CIUDAD DE
BUENOS AIRES
3.000.000.-
9,480
60
0,1580
BANCO PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
7.000.000.-
13,000
60
0,2167
500.000.-
13,600
60
0,2267
BANCO CREDICOOP
COOPERATIVO
3.000.000.-
13,800
60
0,2300
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA
5.000.000.-
14,000
60
0,2333
NUEVO BANCO DE ENTRE
RIOS
1.000.000.-
14,000
60
0,2333
BANCO PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
4.000.000.-
11,500
48
0,2396
EVO BANCO DE SANTA FE
500.000.-
14,400
60
0,2400
1.000.000.-
8,890
36
0,2469
BANCO EMPRESARIO DE
TUCUMAN
50.000.-
15,000
60
0,2500
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION reglamentó y determinó las condiciones de implementación del aludido Programa mediante la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004.
BANCO DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA
2.000.000.-
12,000
48
0,2500
BANKBOSTON
1.000.000.-
15,500
60
0,2583
Que en dicho marco, se procedió a convocar una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas por un monto total de PESOS CIEN MILLONES $ 100.000.000.- con el objeto de financiar la adquisición de bienes de capital, todo ello según lo establecido en la Disposición de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 96, de fecha 25 de marzo de 2004.
NUEVO BANCO SUQUIA
2.000.000.-
15,625
60
0,2604
BANCO CREDICOOP
COOPERATIVO
5.000.000.-
12,500
48
0,2604
HSBC BANK ARGENTINA
1.000.000.-
15,750
60
0,2625
Que durante el transcurso del año 2000 y mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual resultó posteriormente modificado por su par Nº 871 de fecha 06 de octubre de 2003.
Que ante la convocatoria efectuada, diversas entidades financieras presentaron distintas ofertas de cupos de crédito por un total que superó el monto a licitar, motivo por el cual la Dirección Nacional de Asistencia Financiera de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL procedió a ponderar las ofertas recibidas por las entidades financieras sobre la base del menor coeficiente resultante del cociente entre tasa de interés ofertada y el plazo ofrecido, ello en concordancia con lo establecido por el artículo Nº 4 de la aludida Disposición Nº 96 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL.
Que corresponde entonces, proceder a la emisión del correspondiente Acto Administrativo mediante el cual se adjudiquen los cupos de crédito sometidos a licitación con el objeto de posibilitar así la ejecución efectiva del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
NUEVO BANCO DE SANTA FE
BANCO CIUDAD DE
BUENOS AIRES
BANCO GALICIA
10.000.000.-
16,000
60
0,2667
NUEVO BANCO DE SANTA FE
1.000.000.-
12,800
48
0,2667
BBVA FRANCES
1.000.000.-
16,000
60
0,2667
BANCO RIO DE LA PLATA
2.000.000.-
16,000
60
0,2667
BANCO MACRO BANSUD
5.000.000.-
16,000
60
0,2667
BANCO PROVINCIA DE
5,000.000.-
10,000
36
0,2778
1.500.000.-
13,600
48
0,2833
50.000.-
14,000
48
0,2917
BUENOS AIRES
NUEVO BANCO DE SANTA FE
BANCO EMPRESARIO DE
TUCUMAN
Que siendo por excelencia el objetivo del Programa proveer financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediando condiciones y costos razonables, todo ello procurando también la efectiva colocación respecto los cupos de créditos sometidos a licitación y adjudicados durante el plazo establecido por el artículo 6 de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 96/2004, resulta necesario otorgar a la Entidades Financieras un período inicial para la promoción y desarrollo de las líneas de financiamiento derivadas de la licitación de cupos de crédito realizada.
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA
5.000.000:-
14,000
48
0,2917
HSBC BANK ARGENTINA
2.000.000.-
14,500
49
0,2959
BANCO DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA
3.000.000.-
11,000
36
0,3056
HSBC BANK ARGENTINA
1.000.000.-
15,000
49
0,3061
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Area de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
BANKBOSTON
1.000.000.-
14,750
48
0,3073
BBVA FRANCES
2.000.000.-
15,000
48
0,3125
BANCO CREDICOOP
COOPERATIVO
5.000.000.-
11,400
36
0,3167
BANCO RIO DE LA PLATA
3.000.000.-
15,250
48
0,3177
BANCO MACRO BANSUD
5.000,000.-
15,250
48
0,3177
BANCO MACRO BANSUD
5.000.000.-
15,750
48
0,3281
BANCO PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
4.599.000.-
8,000
24
0,3333
BANCO DEL TUCUMAN
268.000.-
16,000
48
0,3333
1.533.000.-
16,000
48
0,3333
Que esta SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente, ello en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 748/2000 y ratificadas por el Artículo 5º del Decreto Nº 871/2003, el Artículo 30º de la Ley Nº 24.467, el Artículo 55º de la Ley Nº 25.300, los Artículos 3º y 17º del Decreto Nº 943/1997 y el Decreto Nº 25/2003.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º Adjudíquense, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos de créditos cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante
BANCO RIO DE LA PLATA
TOTAL
100.000.000.-