Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 26 de abril de 2004
comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA, FACAF, CAPROFAR, a la COFA y demás entidades profesionales. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. Manuel R. Limeres.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 2101/2004
Prohíbese la comercialización y uso del producto denominado Crema Analgésica de Aplicación Local - Natures Sunshine-Everflex, por no cumplir con lo establecido en la Disposición N 1112/99.

Bs. As., 13/4/2004
VISTO el Expediente N 1-47-1110-702-04-9 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto cosmético marca CREMA
ANALGESICA DE APLICACIÓN LOCAL NATURES SUNSHINE - EVERFLEX, dado que contiene en su formulación MENTOL en una concentración superior a la permitida por la Disposición ANMAT N 1112/99.
Que por Trámite Interno N 573/04 la firma NATURES SUNSHINE PRODUCTS S.A. solicitó la admisión automática del producto cosmético referido, en virtud de lo que establece la Resolución Ex MS y AS N 155/98 y la Disposición ANMAT 1108/99.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.387

res y absorbedores de radiación UV ultravioleta.
Que la aludida Disposición, como lo indica el segundo párrafo de su Considerando, fue dictada a efectos de proceder a la admisión automática o con evaluación de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, y debe ser explícitamente observada por todas aquellas firmas que pretendan inscribir cualquier producto cosmético.
Que desde el punto de vista sustantivo y teniendo en cuenta lo que dispone el Artículo 6
de la Disposición ANMAT N 1108/99, la situación descripta implica que la firma NATURES
SUNSHINE PRODUCTS S.A. presentó para su aprobación un producto que no está en concordancia con las normas vigentes, esto es la Disposición ANMAT N 1112/99, tal como lo expresa el INAME.

Colección de Separatas del BOLETIN OFICIAL

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 8 de la Disposición ANMAT 1108/99, resultando competente la ANMAT
en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92 en su Art. 10 inc q.

TEXTOS DE CONSULTA
OBLIGADA

Que en los términos previstos por el Decreto N 1490/92 en su Art. 8 inc. ñ, resulta necesario disponer la prohibición de comercialización del producto citado.

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
Que corresponde iniciar la instrucción de un sumario sanitario contra la firma NATURES SUNSHINE PRODUCTS S.A. y contra quien resulte ser su Director Técnico por el presunto incumplimiento a la Disposición ANMAT N 1112/99.

$6

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto N 1490/92 y el Decreto N 197/02.

Código Procesal Penal de la Nación - Ley 23.984
y normas modificatorias
Por ello;
Que esta última norma prevé un sistema de autorización automática, cuyo requisito de admisibilidad radica en la presentación de una declaración jurada que indique los datos del titular del registro, los datos del producto y su formulación, entre otros.
Que el hecho de que los productos se aprueben de forma automática implica y supone que la presentación de los trámites de autorización se efectúen en concordancia con las normas que esta Administración Nacional dicte respecto de ellos.
Que el producto cosmético objeto del presente, fue autorizado a la luz de la Disposición ANMAT N 1108/99, y posee en su formulación mentol en una concentración superior a la permitida por Disposición ANMAT N 1112/99.
Que la Disposición ANMAT N 1112/99, es una norma reglamentaria de la Resolución MS y AS
N 155/98, y determina las limitaciones que corresponden al uso de ciertas materias primas que pueden utilizarse en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, elaborando listados de sustancias prohibidas, de sustancias de uso limitado, de colorantes autorizados, de conservantes autorizados y de filtros sola-

12

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

$5

Artículo 1 Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto cosmético denominado: CREMA ANALGESICA DE APLICACIÓN LOCAL - NATURES SUNSHINE - EVERFLEX
perteneciente a la firma NATURES SUNSHINE
PRODUCTS S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias
Art. 2 Instrúyase el sumario correspondiente a la firma NATURES SUNSHINE PRODUCTS S.A. y a quien resulte ser su Director Técnico en punto a determinar la responsabilidad que les pudiere caber por la presunta infracción a la normativa que establece el Sistema de Registración Automática de Productos Cosméticos arts. 1 y 6 de la Disposición ANMAT N
1108/98 y a la Disposición ANMAT N 1112/99.

$5

Amparo - Ley 16.986
Habeas Corpus - Ley 23.098
Habeas Data - Ley 25.326

Art. 3 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales y al INAME. Cumplido, pase al Departamento de Sumarios a sus efectos. Manuel R. Limeres.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/04/2004

Page count24

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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