Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 18 de marzo de 2004
de un producto falsificado atento que el mismo no se condice con el original del laboratorio.
Que en tal sentido el citado Instituto sugiere la prohibición de la comercialización y uso en todo el territorio nacional, del producto mencionado, por tratarse de un producto falsificado.
Que teniendo en cuenta el riesgo sanitario presente en el uso y comercialización de un producto no autorizado, del cual se desconoce su origen de elaboración, se hace necesario la toma de medidas preventivas, tendientes a salvaguardar la salud de la población.
Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por el Art. 3 del Decreto N
341/1992, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el art.
8 inc. ñ del Decreto N 1490/92.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92 y Decreto N
197/02.

Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1 Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de la preparación rotulada como: RAYITO DE SOL, Protector solar Factor 18, con filtros UVB + UVA, Testeado dermatológicamente hipoalergénico, contenido neto 200 ml, Industria Argentina. M.S. Resolución N 155/98; Siscom de Argentina S.A. Establecimiento elaborador N 1369, sin codificación de lote y vencimiento, por tratarse de un producto falsificado.
Art. 2 Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, para que tome la intervención de su competencia.
Art. 3 Regístrese; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial; como así también a las Cámaras de entidades Profesionales correspondientes.
Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese PERMANENTE.
Manuel R. Limeres.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.363

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la puesta en vigencia de la presente disposición, no hayan elaborado, impreso y/o comercializado caravanas, serán suspendidos del Registro activo e incorporados a un Registro pasivo, al igual que aquellos que durante un lapso de NOVENTA 90 días informen que no han realizado operaciones comerciales, sin que ello implique para los mismos la pérdida del rango de numeración oportunamente otorgado. En ambos casos y previo a iniciar o reiniciar operaciones de ventas de caravanas, deberán comunicar tal circunstancia a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
Art. 3 Los números de las caravanas para la identificación de bovinos destinados a faena otorgados por las personas físicas o jurídicas inscriptas a un determinado adquirente en una venta deben ser correlativos con los otorgados en la venta inmediatamente anterior.
Art. 4 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición dará lugar, dependiendo de su gravedad, a la cancelación o suspensión de la inscripción en el Registro de proveedores de caravanas para la identificación de bovinos destinados a faena para exportación, y a las sanciones previstas en el Decreto N 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5 La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo A. Butler.
ANEXO
Fecha de la operación
N de Factura
Razón Social del adquirente
N de RENSPA

Cantidad
Rango de Numeración
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
SANIDAD ANIMAL
Disposición 425/2004
Establécese que las personas físicas o jurídicas inscriptas como proveedores de caravanas para la identificación de bovinos destinados a faena para exportación deberán presentar informes periódicos sobre su actividad.

DISPOSICIONES
SINTETIZADAS
MINISTERIO DE SALUD

Bs. As., 16/3/2004

SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS

VISTO el expediente N 3443/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Y PROMOCION DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD

CONSIDERANDO:

Disposición 130/2004

Que la Resolución N 15 del 5 de febrero de 2003, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Disposición N 292 del 18 de marzo de 2003, de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, establecen el sistema y los requisitos de trazabilidad para los bovinos destinados a faena para exportación.

Bs. As., 06/02/2004

Que los fabricantes, importadores e impresores inscriptos como proveedores de caravanas, deben mantener registros de cada venta que realizan y que dicha información debe estar a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en todo momento.
Que es imprescindible contar con información actualizada acerca del número de animales identificados con las caravanas que se utilizan en el mencionado sistema de trazabilidad, así como conocer los establecimientos que está utilizando dichas caravanas.
Que, por tanto, resulta necesario establecer que dichos proveedores inscriptos informen periódicamente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
sobre las ventas realizadas.
Que asimismo, a los fines de facilitar la auditoría del sistema de trazabilidad, se hace necesario introducir modificaciones y ampliaciones en el mismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo previsto por la Acción 6, correspondiente a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, del Anexo II del Decreto N 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución N
2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello, EL DIRECTOR
DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
DISPONE:
Artículo 1 Las personas físicas o jurídicas inscriptas corno proveedores de caravanas para la identificación de bovinos destinados a faena para exportación deberán presentar ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, informes periódicos acerca de la comercialización de las caravanas.

Categorízase a la Escuela Recuperadora San Antonio de Padua, C.U.I.T. 23-06477885-4 - con domicilio legal y real en la calle Barabino 363, San Antonio de Padua 1718, Provincia de Buenos Aires, bajo la Categoría provisoria A para sus Modalidades Prestacionales de Educación Inicial y Educación General Básica.
Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento bajo las modalidades prestacionales de Educación Inicial con un cupo para 6
concurrentes, con una modalidad de concurrencia en jornada simple turno mañana-turno tarde y de Educación General Básica con un cupo para 60 concurrentes con una modalidad de concurrencia en jornada simple y doble.
Inscríbese a la Escuela Recuperadora San Antonio de Padua en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

14042796-4, con domicilio legal y real en la calle Freud 2888, Santos Tesei 1688, Provincia de Buenos Aires, bajo la Categoría definitiva B.
Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento bajo la modalidad prestacional de Educación Inicial, con una modalidad de concurrencia en jornada simple y con un cupo para 8
concurrentes.
Inscríbese la prestación de Educación Inicial del Instituto para la Estimulación del Desarrollo del Niño Especial en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Disposición 197/2004
Bs. As., 01/03/2004
Categorízase a la Fundación Juancho Reale C.U.I.T. 30-68849397-4, con domicilio legal en la calle Lerma 538 1414, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con domicilio real en la calle Gurruchaga 1178 1414, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la Categoría Definitiva A. Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento bajo la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico, bajo la modalidad de concurrencia en jornada simple y doble y con un cupo para 15 concurrentes.
Inscríbese a la Fundación Juancho Reale en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Disposición 214/2004

Disposición 145/2004

Bs. As., 04/03/2004

Bs. As., 11/02/2004

Categorízase a la Fundación La Casita, Centro Terapéutico para Personas con Desviaciones Neurológicas Dr. Rodolfo Castillas Morales - C.U.I.T.
30-67081934-1, con domicilio legal y real en la Avenida Roberto Uncal 782, Concepción del Uruguay 3260, Provincia de Entre Ríos, bajo la Categoría Definitiva A.

Modifícanse las Disposiciones N 14, de fecha 05
de enero de 2004, y N 42 de fecha 15 de enero de 2004, ambas del Director del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, en lo que hace al cupo, y a la modalidad prestacional.
Otórgase la categoría provisoria A para la prestación de Estimulación Temprana y la categoría provisoria B para las prestaciones de Educación Inicial con un cupo para 4 concurrentes con una modalidad de concurrencia en jornada simple y de Educación General Básica con un cupo para 66 concurrentes en jornada simple y doble.

Las presentaciones se realizarán cada QUINCE 15 días, los días QUINTO 5º y VIGESIMO
20º de cada mes, por correo electrónico y de acuerdo al modelo de tabla que consta como Anexo y forma parte integrante de la presente disposición, conteniendo los siguientes datos: fecha de la operación, número de factura, razón social y N de RENSPA del establecimiento adquirente; cantidad y numeración de caravanas asignadas.

Disposición 196/2004

Art. 2 A los fines de que el Registro refleje la situación real de la actividad, aquellos proveedores de caravanas para la identificación de bovinos destinados a faena para exportación que, hasta
Categorízase al Instituto para la Estimulación del Desarrollo del Niño Especial - C.U.l.T. 27-

Bs. As., 01/03/2004

Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento bajo la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico, con una modalidad de concurrencia en jornada simple y doble con un cupo para 27 concurrentes y de Centro de Día, con una modalidad de concurrencia en jornada simple y doble con un cupo para 18 concurrentes.
Inscríbese a la Fundación La Casita, Centro Terapéutico para Personas con Desviaciones Neurológicas Dr. Rodolfo Castillo Morales en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/03/2004

Page count16

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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