Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 26 de enero de 2004
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

BOLETIN OFICIAL Nº 30.325

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02. El APOSTADOR se presenta en el DTO. PRESENTACION PREMIOS AL COBRO dentro de los diez 10 días corridos, contados desde el día hábil siguiente al del Sorteo y hasta el cierre de las operaciones del décimo día, o del día hábil siguiente, si aquél recayese en feriado o no laborable. Lo hará munido del ticket respectivo y sus documentos de identidad Cédula y/o D.N.I./L.C./L.E..

Resolución N 2/2004
Bs. As., 15/1/2004

03. En el DTO. PRESENTACION PREMIOS AL COBRO se reconoce a través de la lámpara ultravioleta el componente de seguridad del ticket y el premio en la terminal habilitada a tal efecto.
Puede suceder:

VISTO la Resolución 332 del 29 de diciembre de 1994, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución fue aprobado el Circuito de Pago de Premios de los Juegos Sistematizados en L.N.S.E..

3.1. Que no se reconozca el premio. En este caso la máquina indica que el ticket presentado no tiene premio y se le devuelve al APOSTADOR.
3.2. Que reconozca el premio. A partir de esta situación se cumplimentará el presente circuito.

Que en su artículo de forma se omitió ordenar la publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Que razones administrativas hacen necesario dicha publicación a los fines que el mencionado Circuito sea de público conocimiento.

04. El DEPARTAMENTO PRESENTACION PREMIOS AL COBRO completará un formulario denominado Premio en Gestión de Cobro, prenumerado ANEXO II:
A DATOS CONCURSO

Que han tomado intervención, según las funciones que le competen, la SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES - DEPARTAMENTO ORGANIZACION Y METODOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 598/90.

Juego Concurso/Sorteo Categoría Premio según Extracto N de Ticket Monto a cobrar en números y letras
Por ello, B DATOS DEL APOSTADOR
EL DIRECTORIO
DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO ordénese la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 332 del 29 de diciembre de 1994, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO regístrese, protocolícese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. D. JORGE
HECTOR ALVAREZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E. Dr. ALBERTO
MARIO ARMENTANO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E.

Apellido y nombre D.N.I. /L.C. / L.E. N
C.I. N / Extendida por Domicilio Fecha de Nacimiento Nacionalidad Apellido y nombre del Padre Apellido y nombre de la Madre Firma del Apostador Confeccionó el Formulario/Firma y Aclaración C DEPARTAMENTO PRESCRIPCIONES:
Tomado conocimiento Fecha/Firma y aclaración
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
El formulario se confeccionará por TRIPLICADO:
Resolución N 332/94
ORIGINAL: Para formar parte integrante del legajo del apostador.
DUPLICADO: Para ser remitido al DEPTO. VIGILANCIA Y SEGURIDAD.
TRIPLICADO: Para ser remitido primero al DEPTO. PRESCRIPCIONES y luego al DEPTO.
REGISTRACIONES.

Bs. As., 29/12/1994
Visto la Resolución N 184 del 19 de agosto de 1994, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución fue aprobado el Circuito Pago de Premios de los Juegos Sistematizados en LOTERIA NACIONAL S.E..
Que razones administrativas, aconsejan definir más puntualmente algunas rutinas.
Que se hace necesario ampliar el plazo que tienen los apostadores, para hacer efectivo el cobro de un premio alcanzado por la Ley N 20.630.
Que las GERENCIAS DE DESARROLLO y de ASUNTOS JURIDICOS, han intervenido de acuerdo a las funciones que les compete.

Los formularios al ser prenumerados, cuando alguno deba ser anulado, el ORIGINAL quedará como constancia en poder del DEPTO. PRESENTACION PREMIOS AL COBRO y el DUPLICADO Y
TRIPLICADO del mismo, se remitirán al DEPTO. REGISTRACIONES.
05. El APOSTADOR firma al dorso del ticket, en la parte superior, a la vista del empleado del DTO. PRESENTACION PREMIOS AL COBRO, consignando el nombre y número de su documento de identidad utilizando para ello un bolígrafo de tinta roja. Tener en cuenta especificaciones de los tickets para que ésto no perjudique su lectura.
06. En el DTO. PRESENTACION PREMIOS AL COBRO se interviene el ticket en el frente superior con un sello de tinta roja con la siguiente leyenda Premio en Gestión de Cobro.
07. En el DEPARTAMENTO PRESENTACION PREMIOS AL COBRO se procede a fotocopiar el/los documento/s a la vista del APOSTADOR, como así también el ticket anverso y reverso y el ORIGINAL del formulario.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que prevé el Decreto N 598/90.
Por ello,
08. El Jefe del Departamento autentifica las fotocopias en vista de los originales.
EL DIRECTORIO
DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

09. Al APOSTADOR, se le reintegra su/s documento/s de identidad y ticket, comunicándosele en ese momento a partir de qué días y hasta cuándo puede hacer efectivo el premio.

ARTICULO 1 Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución N 184/94, por el que se agrega como ANEXO I y que forma parte integrante de la presente.

El efectivo cobro es a partir de los 16 días corridos de la fecha del Sorteo o Concurso, por el término de 15 días hábiles.

ARTICULO 2 Lo establecido en el Artículo 1 será de aplicación obligatoria en todo el ámbito de LOTERIA NACIONAL S.E. a partir de la publicación de la presente Resolución en el Orden del Día.

10. El DTO. PRESENTACION PREMIOS AL COBRO inicia un legajo por cada APOSTADOR
que se presente al cobro con la siguiente documentación:

ARTICULO 3 El presente circuito será de aplicación, en su parte pertinente, para el pago de los premios de LOTERIA TRADICIONAL, sin perjuicio de la prescripción especial establecida para esta explotación.
ARTICULO 4 Por SECRETARIA GENERAL regístrese, comuníquese, publíquese en Orden del Día y notifíquese a las distintas jurisdicciones que explotan Juegos de Azar. Tomen la intervención que les compete las GERENCIAS: OPERATIVA DE JUEGOS, ADMINISTRACION, DESARROLLO, SISTEMAS y COMERCIAL DE JUEGOS. Cumplido, archívese. MERCEDES OCAMPO DE ALLIATI, Presidente. C.P.N. JUAN CARLOS SANCHEZ Vicepresidente. LUIS ALBERTO REY, Director.
JORGE ENRIQUE GIMENO, Director. Dr. ENRIQUE A. PIERRI, Director Secretario.
ANEXO I
CIRCUITO PAGO DE PREMIOS DE LOS JUEGOS SISTEMATIZADOS EN L.N.S.E.
El presente circuito alcanza los premios pagados en L.N.S.E., cuyo importe supere los $ 50.000
son pesos cincuenta mil. En el caso de un premio de un apostador de provincia que se presente al cobro en esta SOCIEDAD DEL ESTADO el tratamiento a seguir será el mismo que para los apostadores de Capital Federal.
Cuando se transfieran fondos a las Provincias, para que las mismas efectivicen pagos, deberán adoptar los mismos recaudos de control que efectúa L.N.S.E.
PROCEDIMIENTO:
01. La GERENCIA OPERATIVA DE JUEGOS remitirá a la GERENCIA DE ADMINISTRACION, el primer día hábil posterior a cada Concurso o Sorteo efectuado, los extractos de cada uno de los Juegos.

ORIGINAL del Formulario Premio en Gestión de Cobro.
Fotocopia del Ticket.
Fotocopia de los Documentos de Identidad.
11. El DTO. PRESENTACION PREMIOS AL COBRO enviará al DTO. VIGILANCIA Y SEGURIDAD, mediante Memorando, el duplicado del formulario Premio en Gestión de Cobro.
12. El DTO. VIGILANCIA Y SEGURIDAD firmará el duplicado del Memorando en calidad de recibo y procederá a la rutina de constatación de datos personales de la siguiente manera:
12.1. COMO RUTINA: Remitirá los datos del APOSTADOR a la Policía Federal, quien deberá contestar a esta SOCIEDAD DEL ESTADO con 48 hs. de antelación a la fecha de pago.
12.2. COMO EXCEPCION: En un vehículo de L.N.S.E., personal del DTO. VIGILANCIA Y SEGURIDAD se trasladará al domicilio declarado por el APOSTADOR a los efectos de constatar la veracidad del mismo. Tal operativo se llevará a cabo a solicitud de la GERENCIA DE ADMINISTRACION.
13. Obtenida la información, el DTO. VIGILANCIA Y SEGURIDAD remitirá el formulario, mediante Memorando, al DTO. PRESENTACION PREMIOS AL COBRO, informando la veracidad o no de los datos consignados en el mismo, para ello adjuntará, de corresponder, los comprobantes emitidos por la Policía Federal.
14. El DTO. PRESENTACION PREMIOS AL COBRO analizará el informe citado en 12.1 y/o 12.2.
14.1. Que los datos no sean observados. En este caso se incorporará cada informe al respectivo legajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/01/2004

Page count20

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

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