Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.308 1 Sección Que este hecho fue acompañado por una sostenida reducción en la calificación crediticia soberana de corto y largo plazo de la República Argentina por parte de las agencias calificadoras de riesgo y sensibles reducciones en los valores de mercado de los instrumentos que conforman las carteras de inversión de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que a partir de estos eventos, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES dictó sucesivas regulaciones que buscaron ordenar aspectos relativos a la valuación y a la calificación de riesgo de estos activos.
Que en este sentido, lo dispuesto por los artículos 14, 15 y 23 de la Instrucción SAFJP Nº 22/03, que inician su vigencia el día 1º de enero de 2004, busca finalizar el proceso de normalización de la exposición de las inversiones en proceso de reestructuración y de aquellas que hayan sufrido reducciones en la calificación crediticia.
Que si bien el proceso de regularización del marco normativo relativo a temas de valuación de instrumentos se encuentra cercano a su finalización, aún no se han vislumbrado las condiciones necesarias para restablecer el proceso de ajuste de las tasas internas de retorno de los activos que no hubieran mostrado precios de mercado durante un mes calendario.

Miércoles 31 de diciembre de 2003

31

Que el Artículo 7 del Anexo I de la Resolución N 1276 de fecha 7 de abril de 1999 establece que el Gerente de Asuntos Jurídicos o el funcionario que éste autorice procederá a poner en conocimiento del Gerente de Control Técnico el cumplimiento de los requisitos previstos para el trámite de liberación.
Que dicho artículo establece asimismo que el Gerente de Control Técnico ordenará, en caso de corresponder, la liberación del vehículo retenido.
Que resulta necesario prever el personal necesario para el desarrollo de tales tareas.
Que a fin de agilizar dicha tramitación, debe encomendarse la firma al Dr. Daniel SLETEAN D.N.I.
N 22.858.696.
Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas en los Artículos 12, inciso 2
del Anexo I del Decreto N 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto N 454 de fecha 24 de abril del 2001
Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

Que en consonancia con ello se estima necesario mantener la suspensión provisoria de las medidas de ajuste previstas en el punto II.3.1 inciso d del Capítulo I de la Instrucción SAFJP Nº 38/94 S/
Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N 72/94.

ARTICULO 1 Habilítase en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, a que se practiquen los actos, actuaciones y diligencias necesarias para dar curso al trámite de liberación de vehículos retenidos el día 26 de diciembre del año 2003 y el día 2 de enero de 2004, en el horario de DIEZ 10 a DIECISEIS 16.

Que a los efectos de un mejor orden administrativo y atento a la inminente vigencia de los artículos 14, 15 y 23 de la Instrucción SAFJP Nº 22/03 se torna conveniente derogar las Instrucciones SAFJP Nº 19/99 y Nº 19/03.

ARTICULO 2 Encomiéndese la firma al Doctor Dr. Daniel SLETEAN D.N.I. N 22.858.696 para dar cumplimiento al trámite establecido por la Resolución C.N.R.T. N 1276 de fecha 7 de abril de 1999.

Que la finalización de la vigencia de la Instrucción SAFJP Nº 19/03 torna urgente la sanción de una norma que la reemplace en los aspectos que fueron detallados en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. ROQUE GUILLERMO LAPADULA, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 31/12 N 436.459 v. 31/12/2003

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b, de la Ley N 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

AVISOS OFICIALES
Anteriores
Por ello, EL GERENTE GENERAL
EN EJERCICIO DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE SAFJP
INSTRUYE:
ARTICULO 1º Suspéndese hasta el 30 de junio de 2004 la vigencia del punto II.3.1 inciso d del Capítulo I de la Instrucción SAFJP Nº 38/94 S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP
N 72/94.
ARTICULO 2º Deróganse las instrucciones SAFJP Nº 19/99 y Nº 19/03.
ARTICULO 3º La presente Instrucción entrará en vigencia el día 1º de enero de 2004.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. HUGO L. SECONDINI, Gerente General en ejercicio del cargo de Superintendente de la S.A.F.J.P.
e. 31/12 N 436.510 v. 31/12/2003

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución N 3326/2003
Bs. As., 29/12/2003
VISTO el Expediente N S01:0264469/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado como Anexo I por Decreto Nº 1388 de fecha 10 de diciembre de 1996, es facultad de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, fiscalizar las actividades de las operadoras de transporte por automotor y aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales.
Que Artículo 74 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL aprobado por Decreto N 253 de fecha 3 de agosto de 1995, sustituido por el Artículo 5 del Decreto N 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, establece que cuando se verifiquen actos y omisiones que configuren la comisión de infracciones y sin perjuicio de las sanciones que correspondan luego de sustanciado el procedimiento respectivo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer con carácter preventivo entre otras medidas, la retención o secuestro del vehículo involucrado en la infracción.
Que por la Resolución C.N.R.T. N 1276 de fecha 7 de abril de 1999 se aprobó el INSTRUCTIVO
PARA LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RETENCION Y LIBERACION DE VEHICULOS.
Que el Artículo 2 de la mencionada resolución, dio el carácter de trámite de urgente despacho a las actuaciones en las cuales existieran vehículos retenidos como medida preventiva.
Que por Decisión Administrativa N 303 de fecha 22 de diciembre de 2003, se otorgó asueto a la Administración Pública Nacional los días 24, 26 y 31 de diciembre del año en curso y el día 2 de enero de 2004.
Que, a fin de proveer al mejor desempeño de los procedimientos de retención y liberación de vehículos y de garantir la tramitación administrativa de la restitución de vehículos retenidos corresponde habilitar, en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el día 26 de diciembre del año 2003 y el día 2 de enero de 2004, en el horario de DIEZ 10 a DIECISEIS 16, a que se practiquen los actos, actuaciones y diligencias necesarias para dar curso al trámite de liberación de vehículos retenidos.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica: Que por Resoluciones números: 3152, 3153, 3154/03, dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR Y
CANCELAR LA MATRICULA correspondiente a las entidades: ASOCIACION MUTUAL UNIDAD Y
ACCION U.N.N.E. DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, mat. 54; ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA SANIDAD ARGENTINA-CORRIENTES A.M.E.S.A. - CTES, mat. 74 y a la MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, mat. 71;. Las mencionadas entidades tienen domicilio legal en la provincia de Corrientes. Por Resoluciones 3155 y 3156/
03 a las entidades: ASOCIACION MUTUAL DAME DE AGENTES PUBLICOS PROVINCIALES, mat.
47 y ASOCIACION MUTUAL DEPORTE CON TODOS; mat. 31 Las mencionadas mutuales con domicilio legal en la provincia de Formosa. Por Resoluciones 3157, 3158 y 3159/03 a las entidades: ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LUV 83 CANAL 10 DE TUCUMAN, mat. 207, ASOCIACION
MUTUAL JARDIN DE LA REPUBLICA, mat. 295, y ASOCIACION MUTUAL FUTURO SOCIAL DE
LOS ASOCIADOS DE LA ESCUELA DE FUTBOL FUTURO, EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA PROVINCIAL Y/O NACIONAL Y JUBILADOS, mat. 327, las mencionadas mutuales tienen domicilio legal en la provincia de Tucumán. Por Resoluciones Nros. 3160, y 3161/03 a las entidades:
ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES EMPLEADOS DE COMERCIO GUALEGUAYCHU, mat. 199, y MUTUAL DEL CENTRO ECONOMICO GUALEGUAY, mat. 156, las mencionadas mutuales tienen domicilio legal en la provincia de Entre Ríos. Por Resolución N 3162/03 a la ASOCIACION MUTUAL
EMPLEADOS DE LA SANIDAD, mat. 88, con domicilio legal en la provincia de Chaco. Por Resolución N 3163/03 a la MUTUAL DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, mat. 60, de la provincia de San Juan. Por Resolución N 3164/03, a la ASOCIACION MUTUAL OBRERA SALTEÑA, mat. 71 de la provincia de Salta. Por Resolución N 3165/03 a la ASOCIACION MUTUAL AUSTRAL, mat. 56 de la provincia de Chubut. Y por Resolución N 3166/03, a la ASOCIACION MUTUAL
GENERAL LAS HERAS, mat. 217 de la provincia de Mendoza. Contra la medida dispuesta Art. 40, Decreto N 1759/72 son oponibles los recursos de: REVISION Art. 22, inc. a 10 días y Art. 22, incisos b, c y d 30 días Ley N 19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Decreto N 1759/72 10
días. JERARQUICO Art. 89, Decreto N 1759/72 15 días Y ACLARATORIA Art. 102, Decreto N 1759/72 5 días. Asimismo, en razón de la distancia se les concede un plazo ampliatorio de SIETE 7 días a las mutuales ubicadas en FORMOSA, TUCUMAN, CHUBUT y MENDOZA. De CINCO 5 días a las de CORRIENTES y CHACO. De SEIS 6 días a la de SAN JUAN. De TRES 3 días a las de ENTRE RIOS Y de OCHO 8 días a la entidad con domicilio legal en SALTA. Quedan notificadas Artículos 40 y 42 del Decreto N 1759/72 - t.o. 1991. C.P. SARA JULIA DUBINSKI, a/c Gerencia de Administración y Finanzas.
e. 29/12 N 436.176 v. 31/12/2003

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/12/2003

Page count32

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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