Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.304 1 Sección Que la Dirección General Impositiva entonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, verificó incumplimientos al proyecto promocional, motivo por el cual procedió a formular la denuncia de acuerdo a lo normado en el Artículo 34, punto 15 de la Ley N 23.658.
Que el Decreto N 479 del 4 de abril de 1995 estableció en su Artículo 12, que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR verificará la falta de cumplimiento de las variables referidas a nivel de inversiones, producción, personal ocupado, como así también los demás compromisos establecidos en el Artículo 16 del Decreto N 1139 del 1 de setiembre de 1988.
Que solicitada la intervención de la jurisdicción provincial, se obtuvo como respuesta que de los antecedentes obrantes en esa Gobernación surge que la empresa ha cesado su actividad en esa jurisdicción, desconociéndose el paradero de sus dueños, razón por la cual se encuentra en trámite de derogación la autorización oportunamente conferida para operar bajo el régimen promocional.
Que por tal motivo el entonces Secretario de Hacienda por Providencia de fojas 112, dispuso la instrucción de acciones sumariales.
Que de la apertura sumarial se practicó la notificación prevista en el Artículo 8º Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988.
Que por no encontrarse la firma en los domicilios denunciados, se procedió a publicar edicto, vencido el plazo otorgado y al no haberse presentado a exponer defensa se la declaró rebelde conforme el Artículo 20 del Decreto N 805/88.
Que la sumariada no está comprendida entre las empresas que pueden optar por el Régimen de Sustitución de Productos previsto en el Capítulo I del Decreto N 479/95.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto Nº 612 del 2 de abril de 1990, la Resolución Conjunta N 108 del 11 de noviembre de 1992 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Decretos Nros. 475 del 8 de marzo de 2002, 67 del 10 de enero de 2003 y Decretos Nros.
1283 del 24 de mayo de 2003 y 25 del 27 de mayo de 2003.

Miércoles 24 de diciembre de 2003

13

CONSIDERANDO:
Que la firma KYPROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, fue declarada beneficiaria del régimen instaurado por la Ley N 19.640, a través del dictado de la Resolución N 866 de fecha 9 de octubre de 1987 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del ex-TERRITORIO NACIONAL
DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, para la fabricación de videos, reproductores y electrónicos en general.
Que ante el incumplimiento a las obligaciones promocionales se procedió a dictar la Disposición N 22 del 17 de diciembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, contemplando la aplicación de las medidas dispuestas en el Artículo 17, inciso b Apartados 1, 2 y 3 de la Ley N 21.608.
Que mediante el Artículo 3 de la Disposición N 22/02 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, se impuso a la empresa una multa equivalente al CINCO POR CIENTO 5% del monto de la inversión del proyecto actualizado al 1 de abril de 1991, conforme el Artículo 17, inciso b, Apartado 2 de la Ley N 21.608, cuya exigibilidad será computable a partir de su determinación líquida.
Que el Artículo 4 de la citada disposición establece que el Gobierno de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, deberá informar a la SUBSECRETARIA
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el monto de inversión del proyecto a los efectos del cálculo de la multa.
Que en orden a lo informado por la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se procedió al cálculo de dicha multa, la que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y
SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS $ 397.984,80.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto N 435 del 4 de marzo de 1990, y su modificatorio Nº 612 del 2 de abril de 1990, la Resolución Conjunta N 108 del 11 de noviembre de 1992 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Decretos Nros. 475 del 8 de marzo de 2002, 67 del 10 de enero de 2003, 1283 del 24 de mayo de 2003 y 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello, Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase a la firma BVC SOCIEDAD ANONIMA, el decaimiento de los derechos y obligaciones dispuestas en la Resolución N 838 del 13 de noviembre de 1986 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del ex-TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, conforme lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b, punto 1, de la Ley N 21.608.
ARTICULO 2 Impónese a la firma BVC SOCIEDAD ANONIMA, la devolución de los tributos que hubiere usufructuado en virtud de la Resolución N 838/86 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del ex-TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR, conforme lo establecido en el Artículo 17, inciso b, punto 3, de la Ley N 21.608.
ARTICULO 3 Impónese a la firma BVC SOCIEDAD ANONIMA una multa equivalente al CINCO POR CIENTO 5% del monto de inversión del proyecto actualizado al 1 de abril de 1991, cuya exigibilidad será computable a partir de su determinación líquida.
ARTICULO 4 Hágase saber a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, que deberá informar a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el monto de inversión del proyecto, a los efectos del cálculo de la multa establecida en el Artículo 3, quien comunicará el monto de la misma al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a los efectos de correr traslado de la misma a la firma BVC
SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 5 El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación efectuada por el Organismo del ámbito de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805 del 30 de junio de 1988.
ARTICULO 6 Notifíquese a la firma BVC SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 7 Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTICULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MARIO H. PRESA, Subsecretario de Ingresos Públicos.
e. 24/12 N 435.773 v. 24/12/2003

EL SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Determínase el monto de la multa impuesta por el Artículo 3 de la Disposición N 22 del 17 de diciembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, a la firma KYPROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS $ 397.984,80, según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b, punto 2 de la Ley N 21.608.
ARTICULO 2 El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación dispuesta en el Artículo 6 de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805 del 30 de junio de 1988.
ARTICULO 3 Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1 mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805/88.
ARTICULO 4 Comuníquese al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a los efectos de correr traslado del monto de la multa a la firma KYPROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTICULO 5 Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 6 Notifíquese a la firma KYPROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MARIO H. PRESA, Subsecretario de Ingresos Públicos.
e. 24/12 N 435.772 v. 24/12/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ACLARACION AFIP

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

En la publicación del 03/12/2003 B.O. N 30290, los contribuyentes que más abajo se detallan fueron incluidos por error, por lo que los mismos, se encuadran como RESPONSABLES NO INCLUIDOS, Título II Art. 36 de la presente Resolución.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESOLUCION GENERAL N 1394 y MODIF.

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N 31/2003
Bs. As., 18/12/2003
VISTO el Expediente N 11.201/90, del Registro de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CUIT

20-04687582-7
20-04945289-7

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE
GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
BOCANERA, OMAR RODOLFO
RAMON, ARNOLDO ORALDO

CBU
0110397530039710036729
0110227930022707471247

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/12/2003

Page count16

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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