Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.302 1 Sección CLAUSULA QUINTA: EMISION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
El FIDUCIARIO, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16, incisos a y b de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798, procederá a emitir los instrumentos financieros que a continuación se detallan, con las características y para el objeto que en cada caso se determina:

Lunes 22 de diciembre de 2003

15

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
El presente Contrato de Fideicomiso no podrá ser modificado, reemplazado, enmendado, o cedido por ninguna parte, salvo por acuerdo de las mismas celebrado por escrito.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DOMICILIOS.

a BONO HIPOTECARIO 2006:
I.- Fecha de emisión: 1º de mayo de 2004
II.- Fecha de vencimiento: 1º de noviembre de 2006

El Fiduciante constituye domicilio en y el Fiduciario en los que se tendrán por domicilio especial constituido a los efectos derivados del presente contrato y donde se tendrán por validas todas las comunicaciones.

III.- Plazo: DOS 2 años y SEIS 6 meses.

En Buenos Aires, a los
días del mes de
de 2003.

IV.- Moneda: PESOS
V.- Amortización: Se efectuará en CINCO 5 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, equivalentes cada una de ellas al VEINTE POR CIENTO 20% del monto emitido, venciendo la primera de ellas el 1º de noviembre de 2004.
VI.- Intereses: Devengará una tasa de interés del DOS POR CIENTO 2 % anual sobre saldos a partir de la fecha de emisión y serán pagaderos a semestre vencido.

Anexo I
1 APORTE DEL FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798;
2 Los fondos que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL destine a atender situaciones especiales que el mismo determine.

VII.- Precio de colocación: CIENTO POR CIENTO 100 % del capital en los términos del Artículo 16, inciso a de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798.
VIII.- Objeto: Cancelación del SESENTA POR CIENTO 60 % del monto que resulte de la aplicación del artículo 16, inciso a de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798.
IX.- Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO MAE y en Bolsas y Mercados de valores del país.
Los BONOS HIPOTECARIOS 2006, estarán representados por Certificados Globales. Dichos certificados serán depositados en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA a favor de las entidades financieras, quienes tendrán a su cargo el costo que tal operación irrogue.

3 La renta y los frutos de sus activos;
4 Los recursos provenientes del Fondo de Contingencia del Sistema de Refinanciación Hipotecaria;
5 La afectación de una suma fija del fondo especial, previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 24.143, a cuyos efectos el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA deberá adoptar las medidas correspondientes que hagan posible dicha afectación.
6 Los intereses, frutos y demás acrecidos e ingresos que produzcan los bienes a que se refieren los puntos precedentes, dejándose constancia de ello en el acto de adquisición y en los registros respectivos; así como otros recursos que le asigne el FIDUCIANTE.

BONO HIPOTECARIO 2014:
I. Fecha de emisión: 1º de mayo de 2004
II. Fecha de vencimiento: 1º de mayo de 2014
III. Plazo: DIEZ 10 años.

7 Otros recursos que asigne el Presupuesto Nacional, conforme inciso f del artículo 14 de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798.
Anexo II
1. La afectación de una suma fija de los recursos que el artículo 3º de la Ley Nº 24.464 y sus modificatorias otorgan al FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA;

IV. Moneda: PESOS
V. Amortización: Se efectuará en CATORCE 14 cuotas semestrales, y consecutivas, equivalentes las primeras TRECE 13 al SIETE POR CIENTO 7% y UNA 1 última al NUEVE POR CIENTO
9% del monto emitido, venciendo la primera de ellas el 1º de noviembre de 2007.

2. La afectación de una suma fija del IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE
PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS creado por el Título VII de la Ley Nº 23.905 y sus modificatorias;
3. Otros recursos.

VI. Intereses: Devengará una tasa de interés del CINCO POR CIENTO 5 % anual sobre saldos a partir de la fecha de emisión y serán pagaderos a semestre vencido.
VII. Precio de colocación: CIENTO POR CIENTO 100 % del capital en los términos del Artículo 16, inciso a de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798.
VIII. Objeto: Cancelación del CUARENTA POR CIENTO 40 % del monto que resulte de la aplicación del artículo 16, inciso a de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798.
IX. Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO MAE y en Bolsas y Mercados de valores del país.

4. Los intereses, frutos y demás acrecidos e ingresos que produzcan los bienes a que se refieren los puntos precedentes, dejándose constancia de ello en el acto de adquisición y en los registros respectivos; así como otros recursos que le asigne el FIDUCIANTE.

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Decreto 1283/2003
Desígnase Directora.

Los BONOS HIPOTECARIOS 2014, estarán representados por Certificados Globales. Dichos certificados serán depositados en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA a favor de las entidades financieras quienes tendrán a su cargo el costo que tal operación irrogue.
c BONO Artículo 16, inciso b de la Reglamentación de la Ley Nº 25.798
Por las cuotas remanentes, en todos los casos el FIDUCIARIO emitirá un bono por los montos y la periodicidad pendientes originalmente pactados, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de coeficiente de actualización y tasa de interés.
CLAUSULA SEXTA: FIDEICOMISARIO
EL ESTADO NACIONAL será el FIDEICOMISARIO del presente Contrato de Fideicomiso, por lo que al vencimiento del plazo de duración del presente Contrato de Fideicomiso, todos los bienes que integran el patrimonio del mismo en ese momento serán transferidos al ESTADO NACIONAL conforme a las instrucciones que a tal efecto se impartan al FIDUCIARIO.

Bs. As., 18/12/2003
VISTO lo establecido en el artículo 12 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aprobada por la Ley Nº 21.799 y sus modificatorias.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Directora del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la Doctora Da. Malvina María SEGUI M.I. Nº 12.675.709, por un período de ley que vence el 21 de diciembre de 2007.

CLAUSULA SEPTIMA: RENDICION DE CUENTAS DEL FIDUCIARIO.
El FIDUCIARIO rendirá cuentas al FIDUCIANTE en los términos que éste defina.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Roberto Lavagna.

CLAUSULA OCTAVA: COMISIONES Y GASTOS.
El FIDUCIARIO no percibirá comisión alguna por las actividades a las que se obliga por el presente contrato.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

CLAUSULA NOVENA: INSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES.

Decreto 1285/2003

El FIDUCIARIO deberá designar DOS 2 o más responsables y sus eventuales reemplazantes, por medio de los cuales quedará obligado a cumplimentar las órdenes impartidas, quienes también deberán notificar al Fiduciante de cualquier circunstancia relevante relativa al presente contrato.
CLAUSULA DECIMA: RENUNCIA DEL FIDUCIARIO.
El Fiduciario no podrá renunciar al cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato.

Que oportunamente tomó intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 60
de la Ley para el Personal de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965 y sus modificatorias y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
El FIDUCIANTE no reconocerá los gastos de ningún tipo en los que incurra el FIDUCIARIO.

Las instrucciones que el FIDUCIANTE imparta al FIDUCIARIO en cumplimiento de lo establecido en el presente contrato, la Ley Nº 25.798 y su Decreto Reglamentario, serán realizadas a través del MINISTERIO en forma escrita, y comunicadas al Fiduciario, a través de nota presentada en el domicilio constituido por éste.

TICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, solicita la promoción con fecha 7 de octubre del año en curso, al grado de Comisario General del Comisario Mayor D. Daniel Higinio CARUSO, de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículo 102, inciso a del Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983, reglamentario de la Ley Nº 21.965, en razón de haber sido designado por Decreto Nº 876 del 7 de octubre de 2003 en el cargo de Subjefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Promoción.
Bs. As., 18/12/2003
VISTO el Expediente Nº 457-01-001.087/2003, del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe de la mencionada Institución, dependiente del MINISTERIO DE JUS-

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévese en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, con fecha 7 de octubre de 2003, al grado de Comisario General Escalafón Seguridad al Comisario Mayor D. Daniel Higinio CARUSO M.I. Nº 10.605.418.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Gustavo Beliz.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/12/2003

Page count48

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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