Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.295 1 Sección ARTICULO 4 Publíquese a costa del interesado, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese y archívese. Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 11/12 N 38.098 v. 11/12/2003

Jueves 11 de diciembre de 2003

25

CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se sustituyó el Artículo 1 de la Resolución C.N.R.T. I N 1864 de fecha 12 de septiembre de 2002, aprobándose los formularios de Acta de Comprobación especificados como Anexo I, II, III, IV y V de la misma.
Que se advirtieron errores materiales en la impresión de las actas de comprobación aprobadas por Resolución C.N.R.T. N 2675 de fecha 20 de octubre de 2003.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS

Que los errores advertidos no adquieren el carácter de error esencial, dado que no ha existido un error de concepto ni una decisión equivocada, dictándose el acto administrativo con todos los elementos necesarios y sin que ninguno de ellos adolezca de vicio alguno.

Resolución N 260/2003
Bs. As., 5/12/2003
VISTO el Expediente N 756/2003 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ONAB, la Ley N 25.725, los Decretos N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Reglamentario N 601 de fecha 11 de abril de 2002
y N 577 de fecha 7 de agosto de 2003; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO se tramitaron las contrataciones bajo la modalidad locación de servicios de profesionales y/o técnicos externos en la órbita del ORGANISMO NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES ONAB, bajo el régimen del Decreto N 1184/01.
Que las contrataciones de que se trata, encuadradas en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación, y celebradas bajo el régimen de locación de servicios personales del Decreto N
1184/01, en los supuestos en que la retribución mensual o el honorario equivalente pactado no supere la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.-, podrán ser efectuadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda, por lo que de conformidad a lo normado por el artículo 2 del Decreto N 577/03, corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que a fin de fortalecer la labor que desarrolla el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES ONAB en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dicho Organismo ha elevado la propuesta de contratación del personal.
Que la financiación de las contrataciones que se aprueban por la presente resolución, serán atendidas con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ONAB.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican de conformidad con la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N 27 del 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 2 del Decreto N 577/03.

Que la Administración puede actuar conforme las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N 1759/72
T.O. 1991, para subsanar de oficio errores materiales, siempre que los mismos no alteran lo sustancial del acto, que no se pretendan enmendar defectos de volición, sino que se tienda a corregir defectos de expresión.
Que dicha subsanación no implica la modificación de la decisión adoptada por la Resolución C.N.R.T. N 2675 de fecha 20 de octubre de 2003.
Que en consecuencia debe subsanarse el error material de los formularios de actas de comprobación aprobados por la resolución citada.
Que la Resolución C.N.R.T. I N 2675/03 no prevé expresamente plazo a partir del cual comenzarán a regir los formularios de actas de comprobación.
Que resulta procedente fijar expresamente dicho plazo, dadas las necesidades operativas, el stock existente de formularios de acta de comprobación aprobados por Resolución C.N.R.T. I N
1864/02 y considerando los costos administrativos relativos a la impresión de los mismos.
Que, en consecuencia se RESUELVE: rectifícase los formularios aprobados por el Artículo 1 de la Resolución C.N.R.T. N 2675 de fecha 20 de octubre de 2003, comenzando a regir a partir del día 15 de enero de 2004 los formularios especificados como Anexo I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr.
ROQUE GUILLERMO LAPADULA, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 11/12 N 434.467 v. 11/12/2003

MINISTERIO DE SALUD
y
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Resolución Conjunta N 635/2003-MS y N 256/2003-MPFIPS
Bs. As., 3/12/2003
VISTO el Expediente N 2002-14.406/03-6 del MINISTERIO DE SALUD, y
Por ello, CONSIDERANDO:
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:

Que es preocupación permanente del MINISTERIO DE SALUD impulsar, con las partidas presupuestarias correspondientes, el mejoramiento de la infraestructura hospitalaria nacional existente.

ARTICULO 1 Apruébanse las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo I y que integra la presente resolución, destinadas al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES ONAB, bajo el régimen de locación de servicios personales del Decreto N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones, rangos y dedicación que en cada caso se indican.
ARTICULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES ONAB, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 25.725.
ARTICULO 3 Comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en orden a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRES
FAISAL, Mariana MEDINA, María del Rosario MIRA, Ana María NICHELMANN, Víctor Hugo NIEVAS, Nelson Adrián GANDINI, Liliana Angela FERREIRO, Martín Gabriel
DOCUMENTO
21.411.032
6.660.654
10.249.024
17.593.977
21.450.628
10.703.165
24.569.435

PERIODO
01/07/2003
01/07/2003
01/07/2003
01/07/2003
01/07/2003
01/07/2003
01/07/2003

MONTO
MENSUAL

31/12/2003
31/12/2003
31/12/2003
31/12/2003
31/12/2003
31/12/2003
31/12/2003

700
700
1000
500
1000
1450
1450

FUNCION
RANGO

Dedic.

Consultor C-1
Consultor C-1
Consultor C-1
Consultor C-1
Consultor C-1
Consultor C-1
Consultor C-1

45%
45%
65%
33%
65%
100%
100%

e. 11/12 N 434.609 v. 11/12/2003

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Providencia C.N.R.T. I N 66/03
Bs. As., 22/10/2003
VISTO la Resolución C.N.R.T. I N 2675 de fecha 20 de octubre de 2003, y
Que en función de los relevamientos epidemiológicos y de patologías en general realizados y la asistencia de la población a través de los Programas Protegidos, es posible contar con datos estadísticos actualizados sobre la evolución de la salud que afecta a los argentinos.
Que a efectos de fortalecer el Sistema Público de Salud es imprescindible la labor conjunta por parte de este Ministerio y el de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de forma de atender la complejidad del sector, los actores sociales e interés nacional y provincial que participan.
Que estableciendo un sistema de labor conjunta entre ambos Ministerios que apunte al estudio y factibilidad de inversión pública en infraestructura sanitaria se contribuye a generar un nuevo modelo en la atención primaria de la salud y la consiguiente generación de redes locales, propendiendo así a un mayor nivel de equidad y la eficiencia en el marco de nuestras necesidades y recursos.
Que la tarea a realizar comprende, además de la creación de nueva infraestructura en Salud, la de adecuar lo existente a las necesidades actuales para que el Estado redefina su rol en los niveles de Salud Nacional y Provincial, mejorando simultáneamente su proceso de gestión.
Que resulta conveniente la creación de una Unidad Ejecutora Central para efectuar el análisis, desarrollo y control de los objetivos fijados en sus aspectos técnicos de Arquitectura y/o Ingeniería y de Salud, integrada con personal de Planta Permanente y/o Contratado del MINISTERIO DE SALUD y funcionará dentro del ámbito y con dependencia de la Subsecretaria de Coordinación del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha sido incorporada al Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el año 2004, planilla 15 la Partida correspondiente para la construcción del Hospital Pediátrico - Materno Infantil de la Ciudad de La Rioja.
Que dicho Proyecto merece ser apoyado en función de la trascendencia que tendrá para la comunidad Riojana y para la Salud Pública de nuestra población en general.
Que, asimismo, los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTRO DE SALUD y del MINISTRO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, han tomado la intervención que les compete.
Por ello, EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1 Créase la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL PARA EL ESTUDIO DE LAS INVERSIONES EN SALUD, integrada por representantes de los Ministerios de SALUD y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con competencia específica dentro del ámbito de cada una de las áreas u organismos involucrados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/12/2003

Page count28

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/06/2024

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