Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.293 1 Sección
Martes 9 de diciembre de 2003

9

namiento escalafonario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N 15/91, a las personas detalladas en la planilla anexa al presente artículo, debiendo considerarse su vigencia a partir de la fecha que en cada caso se indica.

Que los jueces administrativos deberán contar asimismo con similares facultades a las expuestas, en cualquier otro supuesto en que razones de orden práctico o de interés fiscal lo hagan aconsejable, previa aprobación de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 2 En virtud de lo establecido en el artículo precedente, los nombrados ejercerán la representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva, Dirección General de Aduanas y Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social en jurisdicción de la dependencia consignada para cada caso en la planilla anexa al artículo 1 del presente acto dispositivo, para actuar en las situaciones a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, texto según Leyes Nros. 25.239 y 25.795, artículo 1 del Decreto N 2102/93 y artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero Ley N 22.415 y Ley N 18.820. A todos los fines legales, dichos funcionarios revestirán la calidad de AGENTE FISCAL.

Que en función de lo expuesto, resulta oportuno y conducente otorgar la competencia necesaria a las dependencias que deban intervenir, posibilitando el ejercicio integral de sus responsabilidades.

ARTICULO 3 Las designaciones dispuestas en el artículo 1 se efectúan ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a cuyo efecto se impulsará el dictado del pertinente acto de gobierno, de conformidad a lo establecido en el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002.
ARTICULO 4 Por conducto de la Subdirección General de Recursos Humanos y con intervención de su similar de Planificación y Administración, se procederá a efectuar la recomposición de la distribución de cargos de la Planta de Personal Permanente de la ex Dirección General Impositiva que fuera aprobada mediante la Disposición N 243/03 SGRH, a efectos de contemplar las pertinentes vacantes en el nivel escalafonario requerido para atender el presente proceso de designaciones.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
Planilla Anexa al Artículo 1 de la Disposición N 664/03 AFIP.
NOMBRE Y APELLIDO
Sergio Daniel AVALLE
Sergio Luis BRAILLARD POCCARD
Marcela Andrea CABRERA
Roberto Jorge CASTRO
María Aurelia CHEMES
Mariano Carlos Julián CHIODO
Raúl Oscar COLLINO
Pablo Gustavo CRESPI
José DIEZ
Ana María ESLEY
Néstor Víctor FARAGO
Hugo Antonio FERNANDEZ LIRAS
Ramón Octaviano FERNANDEZ
Patricia Adriana FORTUNA
Fernando Angel GAGLIETTO
Daniel Gustavo GAY BARBOSA
Santiago Arnaldo GOBBATO
Juan Alfredo HANSON
Susana Hilda Isolina KLEISINGER
Silvia Raquel MADEDDU
Gustavo Fernando MARTINEZ
Javier Osvaldo MASCOTENA
Benito Roque MONTI Susana Raquel MOREJON María Alejandra ORTEGA
Stella Maris OTERO
Alfredo Damián PAGANO
Juan Leonel PALLADINO
Diana Silvia PEREZ ANAYA
Carlos Augusto PERUZZO
Carlos Alberto RODRIGUEZ BRIS
Gabriel Leonardo ROMANELLI
Marco Antonio SALVA FASOLI
Fabián Alberto VIVES
Jorge Gustavo ZAVADISCA

MATRICULA NRO.
13.453.216
20.412.502
16.964.511
7.820.521
18.069.662
17.015.898
10.762.693
17.970.871
10.023.420
10.682.760
7.681.405
14.907.301
5.096.200
13.947.098
13.508.755
14.291.022
6.551.202
7.825.494
14.333.633
12.762.527
13.211.155
17.266.861
11.585.618
17.129.464
16.206.325
14.814.352
17.300.173
4.424.859
5.581.588
11.224.569
16.507.355
20.691.198
17.218.184
17.864.234
11.065.367

VIGENCIA
13/11/03
17/11/03
24/11 /03
17/11/03
11/11/03
28/10/03
13/11/03
21/11/03
18/11/03
5/11/03
14/11/03
17/11/03
17/11/03
13/11/03
17/11/03
11/11/03
17/11/03
14/11/03
17/11/03
18/11/03
17/11/03
21/11/03
18/11 /03
14/11/03
18/11/03
26/11/03
19/11/03
13/11/03
14/11/03
27/10/03
28/11/03
17/11/03
17/11/03
20/11/03
26/11/03

DESTINO
DISTRITO CHACABUCO
DISTRITO PTE. ROQUE SAENZ PEÑA
DISTRITO CHIVILCOY
DISTRITO TRELEW
DISTRITO RECONQUISTA
AGENCIA N 100
AGENCIA SEDE RIO CUARTO
AGENCIA N 15
AGENCIA CORRIENTES
AGENCIA SEDE I CORDOBA
AGENCIA N 12
AGENCIA CORRIENTES
AGENCIA N 16
DISTRITO GALVEZ
DISTRITO CONCORDIA
AGENCIA SEDE II CORDOBA
DISTRITO CORRAL DE BUSTOS
DISTRITO CURUZU CUATIA
DISTRITO EL DORADO
AGENCIA SEDE RIO CUARTO
DISTRITO SAN C. DE BARILOCHE
AGENCIA N 54
DISTRITO MARCOS JUAREZ
AGENCIA SEDE COMODORO RIVADAVIA
AGENCIA SEDE BAHIA BLANCA
DISTRITO GOYA
DISTRITO PEHUAJO
AGENCIA LUJAN
AGENCIA N 100
AGENCIA N 15
AGENCIA SEDE II CORDOBA
AGENCIA SEDE BARIA BLANCA
AGENCIA SEDE N 1 - SAN JUAN
DISTRITO BRAGADO
DISTRITO CONCEPCION
e. 9/12 N 434.490 v. 9/12/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y la Dirección de Asesoría Legal.
Que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4, 6, 9 y 10 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, y el artículo 3 del Decreto N
1.397/79 y sus modificaciones, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Los jueces administrativos sustitutos sólo entenderán con carácter de excepción, y a todos los efectos, fuera del ámbito jurisdiccional de las dependencias a su cargo, respecto de determinaciones de oficio artículo 16 y concordantes de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones e impugnaciones relativas a los recursos de la seguridad social.
Lo dispuesto precedentemente será de aplicación en los siguientes casos:
a Cuando se trate de contribuyentes cuya fiscalización haya sido iniciada en su jurisdicción, y durante el transcurso de la misma, modifiquen su domicilio fiscal.
b Cuando se trate de responsables que, aunque no tengan constituido su domicilio fiscal en la jurisdicción territorial de dicha dependencia, desarrollen en el ámbito de la misma, su actividad comercial habitual, o bien, realicen cualquier actividad susceptible de generar el hecho o hechos sujetos a imposición.
c En cualquier otro supuesto en que razones de orden práctico o de interés fiscal lo hagan aconsejable, previa aprobación de la Dirección General Impositiva.
ARTICULO 2 Los jueces administrativos que asuman la competencia jurisdiccional en los casos contemplados en el artículo 1, deberán comunicar dicha circunstancia al juez administrativo del domicilio fiscal de los contribuyentes y/o responsables y notificarla fehacientemente a éstos, en las siguientes oportunidades:
a En los procedimientos de determinación de oficio reglados en los artículos 16 y siguientes de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, hasta el otorgamiento de la vista, pudiéndose realizar en ese mismo acto; y b en los procedimientos de impugnación relativos a los recursos de la seguridad social, hasta el dictado de la primera resolución del juez administrativo, pudiéndose también realizar en ese acto.
ARTICULO 3 En todos los casos se debe poner en conocimiento de la Dirección General Impositiva, las prórrogas de jurisdicción que se decidan en virtud de lo establecido por la presente Disposición.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 9/12 N 434.489 v. 9/12/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A
EXENCION DE INGRESO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA SUJETOS QUE DESARROLLAN SU PRINCIPAL ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FORESTAL Y/O DE SERVICIOS EN ZONAS DECLARADAS
DE DESASTRE EN EL MARCO DE LA LEY N 24.959
DECRETO N 1.386/01 - RESOLUCION GENERAL N 1.482
C.U.I.T.

APELLIDO Y NOMBRES, DENOMINACION
Y/O RAZON SOCIAL

VIGENCIA
DESDE
HASTA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
20-01020049-1

SUC. DE SPRAGGON ALBERTO

02.11.01

31.12.01

20-01020049-1

SUC. DE SPRAGGON ALBERTO

01.01.02

31.12.02

20-01020049-1

SUC. DE SPRAGGON ALBERTO

01.01.03

30.06.03

Bs. As., 2/12/2003

30-57483348-1

PELTA AGROPECUARIA S.A.

01.01.02

30.06.02

VISTO la Actuación SICOEX AFIP N 19868-154-03 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
30-57483348-1

PELTA AGROPECUARIA S.A.

01.08.02

31.10.02

27-04368489-8

FITZ HERBERT ISABEL EVELINA

01.01.02

30.06.02

27-04368489-8

FITZ HERBERT ISABEL EVELINA

01.11.02

31.12.02

27-04368489-8

FITZ HERBERT ISABEL EVELINA

01.01.03

30.06.03

27-04368489-8

FITZ HERBERT ISABEL EVELINA

01.07.03

31.12.03

Disposición N 666/2003
PROCEDIMIENTO. Jueces Administrativos. Delegación de Competencia Jurisdiccional.

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, reconocen expresamente la facultad de poder sustituir y delegar las atribuciones inherentes a la calidad de Juez Administrativo, entre otras circunstancias, por la naturaleza de las materias de que se trata o por el ámbito territorial en que deban ejercerse.
Que con el objetivo de optimizar la función de fiscalización del organismo, se han fijado pautas de trabajo para las áreas operativas, tendientes a fiscalizar las materias impositiva y de los recursos de la seguridad social, en los domicilios donde los contribuyentes desarrollan su actividad comercial, con independencia del fiscal, hasta la finalización de su trámite.
Que con idéntico fin operativo, resulta necesario establecer que los jueces administrativos sustitutos podrán entender con carácter de excepción, y a todos los efectos, fuera del ámbito territorial de las dependencias a su cargo, en el procedimiento de determinación de oficio regulado en el artículo 16 y siguientes de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en las impugnaciones relativas a los recursos de la seguridad social, cuando se trate de contribuyentes cuya fiscalización haya sido iniciada en su jurisdicción, y durante el transcurso de la misma, éstos modifiquen su domicilio fiscal, como también cuando se trate de responsables que, aunque no se domicilien en el ámbito territorial de dicha dependencia, desarrollen en la misma su actividad económica habitual, o bien, realicen actos susceptibles de generar el hecho o hechos sujetos a imposición.

Abog. PEDRO ALBERTO JAUREGUI, Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas I, Dirección General Impositiva.
e. 9/12 N 434.491 v. 9/12/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A
EXENCION DE INGRESO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA SUJETOS QUE DESARROLLAN SU PRINCIPAL ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FORESTAL Y/O DE SERVICIOS EN ZONAS DECLARADAS
DE DESASTRE EN EL MARCO DE LA LEY N 24.959

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/12/2003

Page count16

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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