Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.282 1 Sección ARTICULO 3 Autorízase a la titular de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Sra. Sabina María SALIM, D.N.I. 10.469.151, a suscribir los respectivos Convenios conforme al modelo aprobado por el artículo precedente, con cada una de las entidades que por la presente se renuevan.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 21/11 N 432.659 v. 21/11/2003

Viernes 21 de noviembre de 2003

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Que, en otro orden de ideas, deberá tenerse presente que a partir del dictado de las normas reglamentarias previstas en su artículo 4, será de aplicación automática el Decreto N 1099/00; ello es que, desde ese momento, la suma de las deducciones practicadas como consecuencia de la operatoria no podrá superar el cuarenta por ciento 40% del haber neto de cada uno de los beneficiarios involucrados.
Que de conformidad con el art. 7 inc. d de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen N 23.224 de fecha 3 de octubre de 2003.
Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1103/2003

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3
del Decreto N 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el artículo 36 de la Ley N 24.241 y el Decreto 106/03.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Bs. As., 1/10/2003
VISTO el Expediente N 024-99-80860282-9-798 con los agregados que se detallan en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente, todos del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D. E.-N N 230 de fecha, 12 de abril de 1999; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la renovación de los convenios celebrados oportunamente con las Mutuales, Sindicatos, Cooperativas y Asociaciones Mutuales detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de la operatoria de Descuentos a favor de Terceras Entidades establecido por la Resolución D.E.-N N 230/99.
Que las Mutuales, Sindicatos, Cooperativas y Asociaciones Mutuales fundamentan sus respectivas peticiones en la necesidad de continuar con la efectiva y regular prestación de servicios a sus afiliados.
Que en cada uno de los Expedientes citados en el Anexo I de la presente se ha agregado toda la documentación requerida y presentada por cada solicitante, acreditando el cumplimiento de los recaudos exigidos por la Resolución D.E.-N N 230/99, tal como lo ha certificado en cada caso la Gerencia Unidad Central de Apoyo U.C.A..
Que todas las incorporaciones a la precitada operatoria, una vez dictada la reglamentación prevista por su artículo 4, se ajustarán y adecuarán automáticamente a lo normado por el Decreto N 1099/00 en cuanto dispone, entre otras cosas, que la suma de las deducciones practicadas como consecuencia de la misma no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO 40% del haber neto de cada uno de los beneficiarios involucrados.
Que de conformidad con el artículo 7 inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549, el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración, ha tomado la intervención de su competencia mediante los Dictámenes N 22.798, N 22.359, N 22.230, N 22.667, N 22.665, N 22.664 y N 22.663.

ARTICULO 1 Incorpórase a la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FINADI LIMITADA, conforme la normativa que se encuentra vigente.
ARTICULO 2 Otórganse dos códigos de descuento a la entidad peticionante, uno para los descuentos de su cuota social y el restante para los servicios especiales.
ARTICULO 3 Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4 Autorízase a la Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Sra. Sabina María SALIM D.N.I. 10.469.151 a suscribir el convenio aprobado en el artículo 3.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 21/11 N 432.662 v. 21/11/2003

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1271/2003
Bs. As., 13/11/2003

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N 24.241, el artículo 3 del Decreto N 2741/91, el Decreto N 106/03, la Resolución D.E.-N N 230/99
y Resolución S.S.S. N 47/00.

VISTO el Expediente N 024-99-80875010-0-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-N N 230/99 y, CONSIDERANDO:

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Renuévanse los convenios suscriptos por las Mutuales, Sindicatos, Cooperativas y Asociaciones Mutuales que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, conforme la normativa que se encuentra vigente, y en los mismos términos y condiciones de aquéllos.
ARTICULO 2 Apruébase el modelo de Convenio que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3 Autorízase a la titular de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Sra. Sabina María SALIM, D.N.I. 10.469.151, a suscribir los respectivos Convenios conforme al modelo aprobado por el artículo precedente, con cada una de las entidades que por la presente se renuevan.

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de códigos de descuentos formulada por PATAGONIA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA, en virtud de su nota de fecha 23 de mayo de 2003. En ella, peticiona su incorporación al sistema de descuentos a favor de terceras entidades, bajo el régimen establecido por la Resolución D.E.-N N 230/99.
Que al expediente referido en el VISTO se le agregó toda la documentación presentada por la entidad, la que acredita que PATAGONIA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA, cumple con todos los recaudos exigidos por la Resolución D.E.-N N 230/99; adecuándose su estructura a la de las entidades detalladas en el art. 1 de la norma ya mencionada.
Que por Resolución D.E.-N N 443/01 se otorgaron códigos de descuento a otra entidad que había formulado la petición en idéntica forma que PATAGONIA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y
CONSUMO LIMITADA.

ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

Que, en otro orden de ideas, deberá tenerse presente que a partir del dictado de las normas reglamentarias previstas en su artículo 4, será de aplicación automática el Decreto N 1099/00; ello es que, desde ese momento, la suma de las deducciones practicadas como consecuencia de la operatoria no podrá superar el cuarenta por ciento 40% del haber neto de cada uno de los beneficiarios involucrados.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 21/11 N 432.661 v. 21/11/2003

Que de conformidad con el art. 7 inc. d de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen N 23.625 de fecha 12 de noviembre de 2003.
Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1113/2003

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto N 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el Artículo 36 de la Ley N 24.241 y el Decreto 106/03.

Bs. As., 3/10/2003
VISTO el Expediente N 024-99-80862330-3-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-N N 230/99 y, CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de códigos de descuentos formulada por la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FINADI LIMITADA, en virtud de su nota de fecha 29 de julio de 2003. En ella, peticiona su incorporación al sistema de descuentos a favor de terceras entidades, bajo el régimen establecido por la Resolución D.E.-N N 230/99
Que al expediente referido en el VISTO se le agregó toda la documentación presentada por la entidad, la que acredita que la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FINADI LIMITADA, cumple con todos los recaudos exigidos por la Resolución D.E.-N N 230/99; adecuándose su estructura a la de las entidades detalladas en el art. 1 de la norma ya mencionada.
Que por Resolución D.E.-N N 443/01 se otorgaron códigos de descuento a otra entidad que había formulado la petición en idéntica forma que la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
FINADI LIMITADA.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Incorpórase a la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades a PATAGONIA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA, conforme la normativa que se encuentra vigente.
ARTICULO 2 Otórgase un código de descuento a la entidad peticionante, para los descuentos de los servicios especiales.
ARTICULO 3 Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4 Autorízase a la Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Sra. Sabina María SALIM D.N.I. 10.469.151 a suscribir el convenio aprobado en el artículo 3.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/11/2003

Page count52

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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