Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.268 1 Sección Pág.
SER
VICIO NA
CIONAL DE SANID
AD
SERVICIO
NACIONAL
SANIDAD
Y CALID
AD AGR
OALIMENT
ARIA
CALIDAD
GRO
ALIMENTARIA
Resolución 424/2003-SAGPA
Dase por aceptada la renuncia de un Vocal del Consejo de Administración que fuera designado como representante de la Sociedad Rural Argentina.
SER
VICIO PENITENCIARIO
SERVICIO
FEDERAL
Decisión Administrativa 182/2003
Exceptúase a la Dirección Nacional del citado Servicio de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 N 25.725, a efectos de posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados generados por razones distintas al retiro.
SER
VICIO TELEFONICO
SERVICIO
Resolución 63/2003-SC
Asígnase a la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos y Consumo de Abasto Limitada numeración geográfica para el servicio de telefonía local en la ciudad de La Plata.
Resolución 64/2003-SC
Asígnase a la Cooperativa de Servicios Públicos de Sampacho Limitada numeración adicional para el servicio de telefonía local.

6

Pág.
Resolución 66/2003-SC
Asígnase a la Cooperativa Telefónica y de Otros Servicios Públicos, Consumo y Vivienda López Camelo Ltda. COTELCAM numeración para el servicio de telefonía local en la localidad de Escobar.
SISTEMAS DE INFORMACION
Resolución General 1586-AFIP
Procedimiento. Agentes de información.
Artículo 49, incisos a y b de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Resolución General N 4120 DGI, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

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7

7

7

RESOLUCIONES SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

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AVISOS OFICIALES

6

Anteriores.

Que las personas propuestas para renovar su contratación prestaron servicios en dicha Jurisdicción en el marco del Decreto N 1184/01, hasta el 30 de junio de 2003, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N 233 de fecha 10
de febrero de 2003.
Que atento lo expuesto en el considerando anterior no se hace necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6 del Decreto N 601/02.

TELECOMUNICACIONES
Resolución 65/2003-SC
Asígnase a la Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos de Santa Eufemia Limitada Código de Punto de Señalización Nacional.

Nuevos
los mismos poseen una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral.

9
16

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 1184/01, y por el artículo 1
del Decreto N 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

previsto en el artículo 6 del Decreto 601 de fecha 11 de abril de 2002.

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Que las personas propuestas para modificar su contratación prestan servicios en dicha Jurisdicción en el marco del Decreto N 1184/01, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 134 de fecha 27 de enero de 2003 y 274 del 13 de febrero de 2003, por lo que no se hace necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6 del Decreto N 601/02.

Decisión Administrativa 176/2003

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 577/03.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Apruébanse las contrataciones y modificaciones de contrataciones del personal del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA que se detallan en las planillas que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente medida, por el período, categorías y montos indicados en las mismas, en los términos del Decreto N 1184/01.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el Ejercicio 2003, cuya desagregación se encuentra detallada en los ANEXOS que integran la presente medida.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
Daniel F. Filmus.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Apruébanse renovaciones de personal celebradas en los términos del Decreto N 1184/2001.
Bs. As., 28/10/2003
VISTO el expediente N 5315/03 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 del 12
de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que el Decreto N 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01.
Que el Decreto N 577/03 estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha elevado la propuesta de renovación de contrataciones de personal en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2003, siendo que los mismos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.
Que con relación a las personas propuestas, la mencionada cartera ministerial ha solicitado con carácter de excepción incluirlas en las previsiones contenidas en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 1184/01, atento que
Lunes 3 de noviembre de 2003

2

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 del Decreto N 1022 de fecha 17 de mayo de 1993 creó en el ámbito de la ex - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS la UNIDAD DE PREINVERSION, cuya responsabilidad es la ejecución del referido PROGRAMA.
Que el Decreto N 862 de fecha 26 de julio de 1996 aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO para financiar el PROGRAMA MULTISECTORIAL
DE PREINVERSION II.
Que con fecha 10 de septiembre de 1996, se celebró el Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica N 925/OC-AR, para financiar el PROGRAMA citado en el considerando anterior, siendo su objeto principal incrementar la productividad de la inversión pública para contribuir al desarrollo económico y social del país mediante: i la elaboración de estudios generales y específicos de preinversión y ii la asistencia al proceso de organización y consolidación del Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP incluyendo el apoyo a los sistemas de inversión de los gobiernos provinciales.
Que el personal involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar N 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Artículo 1 Apruébanse las renovaciones del personal del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que se detalla en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por el período, categorías y montos indicados en la misma, en los términos del Decreto N 1184/01, exceptuándose al referido Ministerio de lo dispuesto por el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 1184/01 al solo efecto de aprobar por este acto las presentes renovaciones.

Que por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL
$ 2.000.-.

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el Ejercicio 2003, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO I que integra la presente medida.

Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades comprometidos en el mencionado Convenio de Cooperación Técnica se hace aconsejable proceder a la aprobación de las contrataciones del personal que se detalla en el Anexo I que integra la presente medida, atento lo dispuesto en la normativa citada en el Visto.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
Daniel F. Filmus.

Que en cumplimiento de lo referido en su cuarto considerando, mediante Decreto N 234 de fecha 10 de febrero de 2003 se aprobó, entre otros, el Contrato N 88/2002 del 1 de noviembre de 2002 entre la UNIDAD DE PREINVERSION y el Contador D. Plinio Alberto BERNUES M.I. N 13.296.945, cuyo plazo de ejecución resultaba de DOS Y MEDIO MESES 2 meses.

NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decisión Administrativa 179/2003
Apruébanse contrataciones suscriptas en el marco del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica N 925/OC-AR, que financia el Programa Multisectorial de Preinversión II.

Que según constancias del expediente resulta conveniente celebrar una enmienda al contrato mencionado en el considerando anterior, extendiendo el plazo de ejecución a CUATRO Y MEDIO MESES 4 meses, adecuando el precio global de la obra en forma proporcional, según se detalla en el Anexo II
que integra la presente medida.
Que asimismo, dichas contrataciones y enmienda se encuentran respaldadas por los créditos presupuestarios existentes en las cuentas del PROGRAMA mencionado.

Bs. As., 28/10/2003
VISTO el Expediente N S01:0052491/2003 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 1022 de fecha 17 de mayo de 1993, 862 de fecha 26 de julio de 1996, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601
de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, 234 de fecha 10 de febrero de 2003, 577
de fecha 7 de agosto de 2003, la Resolución N 111 de fecha 6 de julio de 1993 de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica N 925/OC-AR entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO para financiar el PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II, y
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Apruébanse las contrataciones suscritas en el marco del Convenio de Préstamo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/11/2003

Page count16

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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