Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2003 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.210 1 Sección
DISPOSICIONES

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cristian A. Folgar
ANEXO

Subsecretaría de Combustibles
GAS NATURAL
Disposición 80/2003
Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas para el yacimiento Del Mosquito, de la concesión del mismo nombre, ubicada en la Cuenca Austral, provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 5/8/2003
VISTO el Expediente N S01:0020889/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
EXCEPCION OTORGADA
Empresa Operadora: OILGENER ARGENTINA
Ltd.
Area/Yacimiento: DEL MOSQUITO.
Volumen autorizado a ventear: Hasta VEINTICINCO MIL 25.000 m3/día.
Motivo de la excepción: Ensayo de pozos y Evaluación del yacimiento.
Plazo de la excepción: OCHO 8 MESES.
A partir de: 1 de Mayo de 2003.
Hasta el: 31 de Diciembre de 2003.
Monto de la Garantía: No requiere.

CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA N 143 de fecha 20 de abril de 1998
entonces dependiente del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.
Que en tal sentido, la empresa OILGENER
ARGENTINA LTD. ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción, a los límites permitidos de venteo de gas, para el yacimiento DEL MOSQUITO, de la concesión del mismo nombre, ubicada en la Cuenca Austral, en la Provincia de SANTA CRUZ, acorde a lo que establece la citada normativa en el apartado 5.1 del Anexo.
Que resulta necesario efectuar ensayos en varios pozos del citado yacimiento, interpretación y análisis de los datos que los mismos aporten, así como también estudios de evaluación técnico-económica que permitan determinar la conveniencia de programar una ampliación del desarrollo llevado a cabo hasta el presente.
Que analizada la presentación, desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada.
Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N 143 de fecha 20
de abril de 1998 entonces dependiente del ex-MINISTERIO ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente disposición.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente disposición se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley N 17.319 y el Artículo 7 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N 143 de fecha 20 de abril de 1998 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que delegó en esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad de otorgar excepciones a los límites máximos establecidos en el Anexo de la misma.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
Artículo 1 Otórgase una excepción, a los límites permitidos de venteo de gas, establecido en el apartado 5.1 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N 143 de fecha 20 de abril de 1998 entonces dependiente del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLlCOS, para el yacimiento DEL MOSQUITO, de la concesión del mismo nombre, ubicado en la Cuenca Austral, en la Provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo de la presente disposición.

Subsecretaría de Combustibles
GAS NATURAL
Disposición 79/2003
Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas para los pozos LLN-1002
Las Lagunas Norte y BO-1006 Banderita Oeste de la concesión denominada Jagel de los Machos, de la Cuenca Neuquina, provincias de Río Negro y La Pampa.

Lunes 11 de agosto de 2003

de la Ley N 17.319 y el Artículo 7 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N 143 de fecha 20 de abril de 1998
entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, que delegó en esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad de otorgar excepciones a los límites máximos establecidos en el Anexo de la misma.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE COMBUSTIBLES
DlSPONE:
Artículo 1 Otórgase una excepción, a los límites permitidos de venteo de gas, establecido en el apartado 5.5 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N 143
de fecha 20 de abril de 1998 entonces dependiente del ex MINISTERlO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para los pozos LLN-1002 LAS LAGUNAS NORTE y BO-1006 BANDERITA OESTE de la concesión denominada JAGEL DE LOS MACHOS, de la Cuenca Neuquina, en las Provincias de RIO NEGRO y LA PAMPA, respectivamente, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo de la presente disposición.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cristian A. Folgar.
ANEXO
EXCEPCION OTORGADA
Empresa Operadora: PECOM ENERGIA S.A.

24

terial N 74 del 23 de julio de 2003 modificada por su similar N 90 del 6 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto establece que los partidos, confederaciones o alianzas que oficializaron fórmulas o listas de candidatos para participar en cada elección de autoridades nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas los espacios que autorice el MINISTERIO DEL INTERIOR destinados a difundir sus plataformas electorales y planes de gobierno.
Que por la Resolución N 74/03, se reglamentó la asignación de los espacios a todas las agrupaciones políticas que participarán de las elecciones para cargos legislativos cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre del corriente año.
Que a fin de garantizar un acceso igualitario a los medios de radiodifusión, corresponde que la DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL, a través del Departamento Gestión del Fondo Partidario Permanente, realice el sorteo con el fin de transparentar la asignación de dichos espacios a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales fijadas para el 7
de septiembre del corriente año, en la Provincia de Santa Fe.
Que el suscripto está facultado a dictar el presente acto de acuerdo en lo establecido en los artículos 5, 6 y 9 de la Resolución Ministerial N 74 del 23 de julio de 2003.
Por ello,
Bs. As., 5/8/2003
VISTO el Expediente N SO1:0047606/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA N 143 de fecha 20 de abril de 1998 entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.
Que en tal sentido, la empresa PECOM
ENERGIA S.A. ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción, a los límites permitidos de venteo de gas, para los pozos LLN-1002 LAS LAGUNAS NORTE y BO-1006 BANDERITA
OESTE de la concesión denominada JAGEL DE LOS MACHOS, de la Cuenca Neuquina, ubicados en las Provincias de RIO NEGRO y LA PAMPA, respectivamente, acorde a lo que establece la citada normativa en el apartado 5.5 del Anexo.

Area/Yacimiento: JAGEL DE LOS MACHOS /
POZOS LLN-1002 y BO-1006
Las Lagunas Norte y Banderita Oeste, respectivamente.
Volumen autorizado a ventear: MIL 1.000 m3/
día cada pozo.
Motivo de la excepción: Zona Alejada-Baja Producción-Límite Económico.
Plazo de la excepción: Hasta el límite económico.
Garantía: No requiere.

Dirección Nacional Electoral
PARTIDOS POLITICOS
Disposición 8/2003
Fíjase la fecha del sorteo de espacios de radiodifusión y televisión gratuitos para los partidos, confederaciones o alianzas que participen en las elecciones de Senadores y Diputados Nacionales en la Provincia de Santa Fe.

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1 Fíjase el 12 de agosto de 2003
como fecha para la realización del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos previstos en el artículo 31 de la Ley N 25.600, para todos aquellos partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en las elecciones del 7 de septiembre de 2003 fijadas para la elección de Senadores y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del corriente año, en la Provincia de Santa Fe.
Art. 2 El sorteo de espacios mencionado en el artículo 1 de la presente se realizará a las 18,00 horas en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Art. 3 Las emisiones se llevarán a cabo a partir de la hora 00,00 del día 19 de agosto y hasta la hora 08,00 del día 5 de septiembre de 2003 inclusive, ajustándose a las previsiones establecidas en el artículo 71, incisos f y h del CODIGO ELECTORAL NACIONAL
Ley Nº 19.945 t.o. Decreto N 2135/83 y sus modificatorias.

Bs. As., 6/8/2003
Los pozos se encuentran en zonas alejadas de los centros de colección, tienen escasa productividad de petróleo y gas, y los trabajos implementados para el aprovechamiento de este último resultan lo máximo que la técnica en la actualidad permite llevar a cabo en forma económica.
Que analizada la presentación, desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada.
Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N 143 de fecha 20 de abril de 1998 entonces dependiente del ex MINISTERIO ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente disposición.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente disposición se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 97

VISTO la Ley Nº 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos, la Resolución Minis-

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Tullio.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/08/2003

Page count36

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2003>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31