Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.206 1 Sección - Paso Integración Austral, Cóndor, Cerro Redondo, Cte. y My, Roberto Oscar CASEROTTO.

- Paso Río Mosco, Lago San Martín-OHiggins, Marconi, Portezuelo de la Divisoria, Cte. Pr. Roque Omar DE LIMA - Jefe Escuadrón 42 Calafate.

- Jefe de la Agrupación XVI Patagonia Austral.
- Paso Panambí Veracruz, Barra Bonita Pto.
Mbiguá, Alba Posse-Porto Maua, Aurora-Pratos, Alicia-Sam Antonio, El Soberbio-Porto Soberbo, Cte. Pr. José Luis MARTIN Jefe Escuadrón 9
Oberá.
- Paso Pepirí Guazú-Sao Miguel, San AntonioSanto Antonio, Integración-Planalto, Cte. Pr. Omar Gustavo PEREIRA Jefe Escuadrón 12 Bernardo de Irigoyen.
- Paso Yacyretá, Cte. Pr. Carlos Pablo Ramón MATOS Jefe Escuadrón 47 Ituzaingó.
- Paso Colonia Grl. Belgrano-Grl. Bruguez, Cte.
Pr. Gustavo Daniel OBERTI Jefe Escuadrón 5
Pirané.
- Paso Isleta-Paraje Rojas Silva, El RemansoLa Verde., Lamadrid-Misión San Leonardo, Cte.
Pr. Néstor Arnaldo VAZQUEZ Jefe Escuadrón 18 Las Lomitas.
- Paso Misión La Paz-Pozo Hondo, Cte. Pr. Osvaldo Domingo GOMEZ Jefe Escuadrón 52 Tartagal.
- Paso Puerto Chalanas, El Condado-La Mamora, Cte. Pr. Edgardo Humberto LOPARDO
Jefe Escuadrón 20 Orán.
Paso Jama Norte, Jama, Jama Sur, Cte. Luis Alberto MARTIN Jefe Escuadrón 53 Jujuy Paso Sico, Socompa, Laguna Sico: Cte. Pr. Isidro Héctor LEIVA Jefe Escuadrón 22 San Antonio de los Cobres.
Paso San Francisco, Cte. Pr. Leonardo Inocencio CARABAJAL - Jefe Escuadrón 23 Tinogasta.
Paso Pircas Negras, Naciente Río Blanco, Naciente Quebrada La Colorada, Cte. Carlos Oscar CASTRO - Jefe Escuadrón 24 Chilecito.
- Paso Agua Negra, Miranda, Portillo del Ventillo, Guana, Portillo, Valle Hermoso, Pascua Lama, Cte. Pr. Luis Omar SOSA - Jefe Escuadrón 25
Jáchal.
Paso Los Azules, Calderón, El Azufre, Casa de Piedra, Puentecillas, Mondaca, Las Ojotas, Quebrada Fría, Las Llaretas, Cte. Juan Guillermo LEON - Jefe Escuadrón 26 Barreal.
- Paso Portillo de Piuquenes, Cajón del Maipo, Cte. Pr. Eugenio Eduardo SAN JULIAN - Jefe Escuadrón 28 Tunuyán.
- Paso Vergara, Pehuenche, Cte. Pr. Manuel Antonio TRABALON - Jefe Escuadrón 29 Malarge.
- Paso Buta Mallín, Pichechen, Cte. Horacio Orlando MOLINA - Jefe Escuadrón - 30 Chos Malal.
- Paso Copahue, Pino Hachado, Cte. Pr. Antonio César ARCE - Jefe Escuadrón, 31 Las Lajas.
- Paso Icalma, Reigolil, Cte. Pr. Jorge Luis FERREYRA - Jefe Escuadrón - 32 Aluminé.
- Paso Carirriñe, Mamuil Malal, Huahum, Huahum fluvial, Cte. Pr. Héctor Oscar ALVIRA - Jefe Escuadrón 33 San Martín de los Andes.
- Paso Cardenal Antonio Samoré, Pérez Rosales, Vuriloche, Cte. Pr. Enrique Dario FULCCINI Jefe Escuadrón 34 Bariloche.

- Paso Río Don Guillermo, Dorotea, Laurita-Casas Viejas, Cte. Pr. Pedro Milcíades CHAMORRO - Jefe Escuadrón 43 Río Turbio.
- Paso San Sebastián, Bella Vista, Alfa Cullen, Cte. Pr. Jorge Federico DE LA HUERTA - Jefe Escuadrón 44 Ushuaia.
Art. 2 En caso de ausencia circunstancial de los Coordinadores designados por el artículo anterior, las competencias de los mismos serán asumidas por el oficial jefe que lo reemplace en el comando de la unidad a la que pertenecen.
Art. 3 Los Coordinadores Zonales Intersectoriales regirán el desempeño de su cargo sobre la base del dicho Decreto y de las normas impartidas al respecto que orientan y especifican sus tareas.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto J. Quantin.

Ministerio de Economía y Producción
YACIMIENTOS CARBONIFEROS
RIO TURBIO
Resolución 160/2003
Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2003
de Yacimientos Carboníferos Río Turbio-Intervención Decreto N 1034/2002, actuante en el área del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Bs. As., 31/7/2003
VISTO el Expediente N S01:0256028/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2003 formulado por YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO-Intervención Decreto N 1034 de fecha 14 de junio de 2002, actuante en el área del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley N 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional contiene en el Título II, Capítulo III, del Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del ESTADO
NACIONAL.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 49
de la Ley N 24.156 y el Decreto Reglamentario N 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N 3
de la Ley N 24.156.
Por ello,
Operativo PERDIDA DE OPERACION estimado en PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL $ 24.926.000, de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 3 Estímase en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL
$ 24.150.000 los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL $ 26.604.000 los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico DESAHORRO
estimado en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
$ 2.454.000, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 4 Estímase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
$ 876.000 los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO $ 0 los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3 de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero DEFICIT para el Ejercicio 2003 en PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL $ 1.578.000, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II
a la presente resolución.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos.
La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
TARIFAS
Resolución 70/2003
Procedimiento de revisión de facturación de servicios medidos cuando se hubiere verificado el mal funcionamiento del caudalímetro instalado.
Bs. As., 26/6/2003
VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario disponer de un criterio unificado para el procedimiento de revisión de facturación de servicios medidos cuando se hubiere verificado el mal funcionamiento del caudalímetro instalado y no se contare con historial de consumo.
Que debe precisarse el significado del concepto hisotiral de consumo.
Que asimismo resulta necesario regular la estimación de consumo, en el caso de contarse con historial, teniendo en cuenta el principio de estacionalidad de la demanda de servicios.
Que el Numeral 2.3, Sección III, incisos d y e, del Anexo D del Marco Regulatorio establece que deberá corregirse la factura considerando el consumo de dicho período como el consumo del período inmediato anterior y que en caso de no contarse con un historial de consumo se facturará de acuerdo al consumo típico de un domicilio similar.

- Paso Río Manso, Río Puelo, Río Puelo fluvial, Cte. Pr Jorge Guillermo NIRO Jefe Escuadrón 35 El Bolsón.

EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Que con ello queda definido que a un inmueble con medición de consumo, el servicio deberá facturarse:

- Paso Futaleufú, Río Encuentro, Cte. Pr. Luis María VILLAVICENCIO - Jefe Escuadrón 36 Esquel.

Artículo 1 Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2003 de YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO-Intervención Decreto N 1034
de fecha 14 de junio de 2002, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, que forman parte integrante de la misma.

Primero: de acuerdo a la lectura del caudalímetro.

- Paso Las Pampas, Cte. Raúl Jorge PROKOPIO - Jefe Sección + José de San Martín.
- Paso Río Frías, Pampa Alta, Coyhaique, Triana, Huemules, Cte. Pr. Carlos José PEREYRA Jefe Escuadrón. 38 Río Mayo.
- Paso Ingeniero Pallavicini, Río Jeinemeini, Roballos, Río Mayer-Rivera Norte, Cte. Pr. Gerardo Arturo BENEDETTI - Jefe Escuadrón 39 Perito Moreno.

Art. 2 Estímase en la suma de PESOS
UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL
$ 1.650.000 los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
$ 26.570.000 los gastos de operación, y como consecuencia de ello, apruébase el Resultado
Segundo: en caso de no contar con un registro confiable se facturará de acuerdo al historial de consumo.
Tercero: si tal historial no existiera, se facturará de acuerdo al consumo típico de un domicilio similar.
Que a los efectos de la facturación del servicio en los términos impuestos por el Contrato de Concesión, cabe definir como historial de consumo al conjunto de lecturas realizadas
Martes 5 de agosto de 2003

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en el lapso de los últimos doce meses inmediatos anteriores al período a facturar, que comprende a los meses homónimos que integran ese período, referidas a un inmueble que no haya sufrido en ese mismo lapso modificaciones de superficie cubierta ni cambio de titular, ni sustitución del período de facturación por otro que no sea su múltiplo.
Que para los casos de inmuebles donde no se disponga de historial de consumo la Gerencia de Economía del Sector ha formulado un procedimiento de cálculo del consumo típico en función del nivel de ingreso presunto del Usuario, que a su vez es proporcional a la incidencia de la superficie cubierta del inmueble en 0.19 m3/m2.
Que asimismo se ha determinado un consumo bimestral mínimo, inelástico respecto al nivel de ingresos de 26.16 m3.
Que cabe tener presente que cuando la verificación se hace por reclamo del Usuario, la corrección de la facturación procederá como máximo hasta tres períodos anteriores al momento del reclamo cfr. art. 26 in fine del Reglamento del Usuario y que cuando es la Concesionaria quien de oficio verifica el funcionamiento irregular de un caudalímetro de le está vedada la corrección retroactiva de las facturaciones efectuadas, salvo que las diferencias sean a favor del Usuario, estando limitada también la refacturación en este caso a tres períodos de consumo cfr. art. 27 in fine del Reglamento del Usuario.
Que por otra parte resulta del caso tener presente que el mecanismo que se aprueba por la presente, no podrá ni deberá ser empleado para suplir o estimar mediciones no realizadas en tiempo y forma, ya que en esos casos no se deberá facturar suma alguna en concepto de servicio medido, conforme así lo establecen el art. 45 del Marco Regulatorio y el Numeral 11.11.2 del Contrato de Concesión.
Que las GERENCIAS DE ASUNTOS LEGALES RELACIONES INSTITUCIONALES Y
ECONOMIA DEL SECTOR han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del Ente TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para resolver en la presente actuación sobre la base de lo dispuesto por el Art. 24 incisos k y l del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1 Defínese como historial de consumo al conjunto de lecturas realizadas dentro del año calendario anterior al período a facturar, que comprende a los meses homónimos que integran ese período, referidas a un inmueble que no haya sufrido en ese mismo lapso modificaciones de superficie cubierta ni cambio de titular, ni sustitución del período de facturación por otro que no sea su múltiplo.
Art. 2 Establécese la siguiente metodología para estimar los consumos cuando se hubiere verificado el mal funcionamiento del caudalímetro instalado:
Primero: cuando se disponga de historial de consumo, se facturará el caudal registrado en los meses homónomos de los que integren el período a facturar.
Segundo: cuando no se diponga de historial de consumo, se facturará de conformidad con el consumo típico, el que se define como la suma de 26.16 m3 más el producto de los metros cuadrados de superficie cubierta por 0.19 m3/m2.
Consumo típico = 26.16 m3 + SC0.19 m3/m2.
Art. 3 Regístrese, notifíquese a AGUAS
ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL
ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Aprobada por Acta de Directorio N 22/03. Miguel Saiegh. Juan M. Pedersoli.
Eduardo R. Cevallo. Martín Lascano. Jorge A. Delhon. Sergio A. Mileo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/08/2003

Page count20

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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