Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.154 1 Sección cuencia, Categoría D, Canal 246, en la localidad de OBERA, provincia de MISIONES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98, modificado por su similar N 883/01, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y 76-COMFER/
99.
Que conforme surge del acta de apertura se verificó la presentación de una única oferta efectuada por la firma RADIODIFUSORA DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION, integrada por los señores Jorge Alberto GOITIA y Carlos Raúl INTRA.
Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de OBERA, provincia de MISIONES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento concursal aprobado por Resolución N 16-COMFER/99.
Que las áreas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de la propuesta concurrente, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
Que del informe elaborado por la Dirección Nacional Supervisión y Evaluación obrante a fojas 40
surge que el aspecto cultural de la propuesta no ha sido evaluado satisfactoriamente, dado que no cumple con los requerimientos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones.

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Que por todo lo expuesto, la propuesta en análisis no se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por el artículo 45 inciso d de la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por los artículos 9, 17.2 y 18.2 del Pliego de Bases y Condiciones referido.
Que en el ámbito del presente proceso concursal y ante la presentación de un único oferente, no se han formulado las impugnaciones contempladas en el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el mismo.
Que la Comisión de Preadjudicaciones del ente convocante, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que el mismo contiene sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas.
Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta formulada por la firma RADIODIFUSORA DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION no reúne los requisitos exigidos para que aquella acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 4, inciso b del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y el Decreto N 94/02.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

Miércoles 21 de mayo de 2003

ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Canal 246, Categoría D en la localidad de OBERA, provincia de MISIONES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, establecido por Decretos números 1144/96, modificado y complementado por sus similares números 1260/96, 310/98 y 883/01 respectivamente.
ARTICULO 2 Desestímase por inadmisible, la propuesta concurrente al concurso público mencionada en el artículo 1 del presente, presentada por la firma RADIODIFUSORA DEL LITORAL
SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION integrada por los Señores Jorge Alberto GOITIA y Carlos Raúl INTRA, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 3 Declárase desierto el concurso en el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 4 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 21/5 N 415.407 v. 21/5/2003

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Que el artículo 9 del Pliego referido estableció que los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MIL $
50.000.

Resolución N 564/2003
Bs. As., 14/5/2003

Que la garantía mencionada tiene como finalidad el asegurar el mantenimiento de la oferta durante el plazo que dure el proceso concursal, es decir, hasta el momento en que se dicte el acto administrativo que resuelva la petición del oferente.
Que sobre esa base, se puede afirmar que el verdadero acreedor, es en definitiva, el interés público, y en tal sentido es preciso tomar las debidas precauciones mediante la prestación de fianzas, para que dicho interés quede en todo caso suficientemente garantizado.
Que esta garantía tiene por objeto la admisión del proponente en el acto de la apertura del concurso; asegurar la seriedad del ofrecimiento y, por ende, que se cumplirá con la propuesta formulada; y asimismo, que se mantendrá la oferta durante el plazo establecido de duración del procedimiento.
Que las garantías provisionales avalan la oferta del oferente y constituyen una caución precontractual destinada a asegurar la celebración del contrato, no su cumplimiento, tendiendo a asegurar la solemnidad de aquellas y garantizar la celebración del contrato.
Que decidida la adjudicación, la Administración procede a devolver a los oferentes no adjudicatarios las garantías precontractuales y, respecto del adjudicatario, a transformar en definitivas las garantías provisionales.

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 2110.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma SKY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por los señores Floridor Andrés SANCHEZ y Manuel Andrés ACIAR, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ZONDA, provincia de SAN JUAN, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98, N 2/99 y 883/01, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99, N 76-COMFER/99, modificada por su similar N 663-COMFER/
01.
Que la sociedad de marras resultó adjudicataria de dicha licencia mediante Resolución N 983COMFER/01.

Que en consecuencia, son las medidas de la responsabilidad precontractual del oferente frente al órgano que efectúa el llamado.

Que según surge de los actuados, el señor Floridor Andrés SANCHEZ en su carácter de socio gerente de SKY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se presenta a efectos de solicitar la extensión de los plazos de la licencia adjudicada por el plazo previsto en el artículo 41 de la Ley N
22.285 y sus modificatorias, todo conforme a lo prescripto por el artículo 9 del Decreto N 883/01.

Que la naturaleza de la garantía mencionada se ve reflejada en el artículo 13 in fine del pliego de Bases y Condiciones, que establece que en caso de constituir el oferente una fianza bancaria o seguro de caución para garantizar las obligaciones emergentes de la adjudicación, tal modo de afianzamiento deberá ser renovado semestralmente, hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.

Que como quedara expresado más arriba, se adjudicó a la sociedad de marras, mediante el acto administrativo emanado de este COMITE FEDERAL, la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia por los plazos determinado en el artículo 9 inciso b, conforme la redacción contenida en el Decreto N 310/98, esto es por OCHO 8 años prorrogable sucesivamente por períodos de CINCO 5, hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión.

Que en los presentes actuados, la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos informó que la firma RADIODIFUSORA DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION
no ha renovado la póliza ingresada oportunamente, que garantiza el mantenimiento de la oferta realizada, cuyo vencimiento operó el 30 de junio de 2000 fojas 41.

Que el Decreto N 883/01 modifica el artículo 9 de su similar N 310/98, en cuanto a los plazos de duración de la licencia de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a las categorías E, F y G, estableciendo esa norma legal el procedimiento que debe cumplir el licenciatario para acceder a los nuevos plazos de adjudicación.

Que de la evaluación Jurídico-Personal efectuada por la Dirección de Adjudicación de Licencias mediante Informe N 524-COMFER/DNPD/DAL/CR/N/02, surge que la propuesta en cuestión no reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

Que en ese sentido, dispone que aquellos licenciatarios cuyas licencias hayan sido adjudicadas por el plazo de OCHO 8 años, podrán ejercer la opción de mantenerla por los plazos originarios o extenderla por los fijados en el artículo 41 de la Ley N 22.285.

Que se pueden citar fundamentalmente entre los incumplimientos, el hecho que las personas físicas integrantes del órgano de administración de la sociedad oferente, han omitido acompañar el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, lo que impidió determinar el acabado cumplimiento de las condiciones impuestas al respecto por la Ley N 22.285 y el Pliego de Bases y Condiciones.

Que, consecuentemente, la sociedad adjudicataria ha presentado la solicitud de extensión del plazo de la licencia, de lo cual surge que la opción por parte de la licenciataria reúne los extremos contemplados en la citada norma.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/05/2003

Page count28

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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