Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2003 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.153 1 Sección Que resultó conveniente establecer un sistema informatizado que facilitará la carga y el procesamiento de datos por parte de las empresas exhibidoras y el propio Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que los modelos de Entradas de Cine o Boletos de acceso y Formularios 700/INCAA que emitirán los sistemas propuestos han sido analizados por este Organismo y posteriormente adecuados por las empresas responsables a los requerimientos legales vigentes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha emitido opinión favorable.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase a la Empresa SUR CINE S.R.L., responsable de las salas SHOPING
PATAGONIA 1 170844 SHOPING PATAGONIA 2 170846 Y SHOPING PATAGONIA 3 170848, la puesta en funcionamiento de un sistema para la emisión automatizada de Boletos de acceso a dichos lugares de exhibición cinematográfica.
ARTICULO 2 El sistema autorizado, deberá adecuarse a lo establecido en el ANEXO I de la presente Resolución.

20

Que debe dictarse resolución al respecto.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

Que la emisión automatizada de Entradas de Cine o Boletos de acceso a las salas o lugares de exhibición cinematográfica por sistema informático contribuye eficazmente con la conveniencia descripta en el párrafo anterior.
Que la empresa da cumplimiento a la presentación establecida en la Resolución N 1909/01/
INCAA.

Martes 20 de mayo de 2003

ARTICULO 1 Modifícase El Artículo 6 de la Resolución N 872/02/INCAA el que quedará redactado de la siguiente forma Los ganadores tendrán un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos a contar desde la liberación de la primera suma que se efectúe en su favor para entregar la carpeta con el proyecto terminado en los términos de lo exigido en el Anexo II. La falta de cumplimiento en término dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que, previa intimación por DIEZ 10 días corridos, declare la caducidad del proyecto de que trate y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes. Salvo que la producción no se realizara por motivos ajenos al beneficiario, siempre y cuando lo acredite fehacientemente; en cuyo caso la suma otorgada como premio será no reintegrable. Asimismo el premio será descontado de futuras sumas que pudiera percibir el beneficiario en concepto de préstamo o subsidio por la realización del proyecto ganador.
ARTICULO 2 Modifícase el Punto i del Anexo II de la Resolución N 872/02/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente forma i Acreditación fehaciente de los aportes de la Coproducción en el marco de los acuerdos bilaterales que pudieran corresponder y de acuerdo a convenio de Coproducción iberoamericano, salvo que por motivos ajenos al ganador y demuestre fehacientemente que no pueda cumplir con esta instancia.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 20/5 N 414.899 v. 20/5/2003

ARTICULO 3 Los Boletos emitidos por el sistema autorizado, tendrán el carácter de Boletos Oficiales Cinematográficos.
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Resolución N 1087/2003
Bs. As., 28/4/2003

ANEXO I DE LA RESOLUCION N 01206
TERMINOS BASICOS A LOS QUE DEBERA AJUSTARSE LA EMISION AUTOMATIZADA DE
BOLETOS OFICIALES CINEMATOGRAFICOS
1. Se entregará un 1 boleto de acceso por cada espectador que ingrese a presenciar la exhibición.
2. El boleto de acceso deberá estar conformado por un sector destinado a ser entregado al espectador cuando ingrese a la sala denominado TALON PARA EL ESPECTADOR y un sector denominado TALON DE URNA, que debe ser utilizado de acuerdo a la normativa vigente al respecto. La numeración de los boletos de acceso, debe ser secuencial y constar en ambos sectores.
3. Los boletos de acceso, deberán contener en forma impresa la información de uso obligatorio, a saber: NOMBRE DE LA SALA, CODIGO, NUMERO DE C.U.I.T., PRECIO, FECHA Y FUNCION.
4. El Formulario 700/INCAA que emita el sistema, deberá dar cumplimiento en formato y contenido de acuerdo a las normas vigentes.
5. Esta autorización no exceptúa del cumplimiento de los procedimientos administrativos vigentes en todas las salas cinematográficas del país.
6. Si por causa fortuita o de fuerza mayor, se produjera una interrupción en el funcionamiento del sistema automático, la empresa responsable deberá hacer entrega a los espectadores de boletos, que cumplan con los requisitos solicitados en la Resolución N 2031/01/INCAA, consignando esta situación sobre el pertinente Formulario 700/INCAA. JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 20/5 N 414.898 v. 20/5/2003

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N 1141/2003
Bs. As., 5/5/2003
VISTO, el expediente 1191/02, las Resoluciones N 872/02, 1014/02, 1294/02, 1625/02, 1847/02, 125/03/INCAA, la nota de los ganadores del día 11 de abril de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N 872/02/INCAA se llamó a Concurso para Desarrollo de Proyectos de Largometrajes, referidos a la temática socio/cultural sobre la inmigración o emigración de o hacia las comunidades autónomas españolas Galicia, Cataluña, Rep. Vasca etc. y/o de otros países.
Que por nota de fecha del día 11 de abril de 2003 los ganadores del mencionado Concurso han solicitan cambiar del Artículo 6 de la Resolución 872/02 el plazo de NOVENTA 90 días previsto para la entrega de los trabajos terminados, por un plazo de CIENTO VEINTE 120 días, pues estiman que el guión podrá escribirse en los primeros NOVENTA 90 días y los TREINTA 30 restantes, solicitados, serían dedicados a hacer un estudio del desarrollo que incluya desglose, presupuesto, etc.
Que asimismo en dicha nota proponen eximir al beneficiario del premio de la obligación de presentar el contrato de coproducción tal como lo exige el Anexo II en su punto i de la Resolución antes mencionada y proponiendo que la suma de PESOS TREINTA MIL $ 30.000.- , del premio, sea descontado de las futuras sumas que pudiera percibir el beneficiario en concepto de préstamo o subsidio por la realización del proyecto ganador; como así también que si la producción no se realizara por motivos ajenos al beneficiario, éste deberá acreditarlo fehacientemente y el INSTITUTO considerará esta petición que, en el caso de acreditarse dicho extremo, se considerará la suma otorgada como premio no reintegrable.
Que la Presidencia del Organismo estima conveniente aceptar lo peticionado por los ganadores, teniendo en cuenta que puede que los cambios en dichos puntos pueden contribuir favorablemente a un mejor desarrollo del trabajo en la instancia del propio Concurso y del futuro del proyecto que resultare del mismo.

VISTO lo establecido por el artículo 3 del Decreto N 1536/02, de fecha 20 de Agosto de 2002, las Resoluciones Nros. 1282/02/INCAA de fecha 16 de Octubre de 2002 y 0285/03/INCAA, de fecha 10 de Febrero de 2003 y el proyecto elevado por la Gerencia General del Instituto en base a la propuesta elaborada por la Unidad de Administradores Gubernamentales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 0285/03/INCAA se aprobaron las aperturas organizativas de primer y segundo nivel del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que en el artículo 4 de la Resolución mencionada en el VISTO se estableció que dentro, del plazo de SESENTA 60 días corridos desde la entrada en vigencia de la misma se aprobaría la apertura organizativa de tercer y cuarto nivel del Organismo.
Que resulta conveniente proseguir la reorganización del Instituto mediante la definición de la división del trabajo correspondiente a las unidades organizativas de tercer y cuarto nivel, expresada como las acciones que cada una de ellas debe desarrollar.
Que la reorganización propuesta concurre a una mayor transparencia en el funcionamiento del Organismo.
Que a fin de cumplir con el buen funcionamiento del Organismo, es necesario nombrar a los agentes para ocupar los cargos, de acuerdo a la estructura organizativa.
Que asimismo, corresponde se nombre a los agentes que ocuparán los cargos administrativos en cada una de las Gerencias, Departamentos, Divisiones y Secciones.
Que en la Resolución mencionada en el primer considerando no se ha efectuado la cobertura de todos los cargos allí mencionados, por lo que corresponde designar al Jefe del Departamento de Capacitación de la Gerencia de Desarrollo Educacional.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Que conforme el artículo 3 del Decreto N 1536/02 es facultad del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES establecer la estructura organizativa del Organismo.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébanse las aperturas organizativas de tercer y cuarto nivel del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según los Anexos I, Organigrama.
ARTICULO 2 Cada una de las Gerencias determinará las acciones que le correspondan a cada una de las Divisiones y Secciones dependientes de las mismas.
ARTICULO 3 Nómbrase a los agentes mencionados en el ANEXO II de la presente para ocupar los cargos allí mencionados, los que a partir del 1 de Mayo de 2003 gozarán de estabilidad régimen Ley de Contrato de Trabajo, SINAPA o la reglamentación que al efecto se dicte conforme Decreto N 1536/02, según corresponda. Se deja constancia que aquellos agentes que al momento del dictado de la presente Resolución se encontraban encuadrados dentro del Régimen del SINAPA
seguirán en el mismo y aquellos agentes que adquieren estabilidad a partir del dictado de la presente no importa la creación de un nuevo SINAPA.
ARTICULO 4 Nómbrase a los agentes mencionados en el ANEXO III de la presente Resolución para cumplir las funciones de las distintas Gerencias, Departamentos, Divisiones y Secciones, los que a partir del 1 de Mayo de 2003 gozarán de estabilidad régimen Ley de Contrato de Trabajo, SINAPA o la reglamentación que al efecto se dicte conforme Decreto N 1536/02, según corresponda.
Se deja constancia que aquellos agentes que al momento del dictado de la presente Resolución se encontraban encuadrados dentro del Régimen del SINAPA seguirán en el mismo y aquellos agentes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/05/2003

Page count32

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2003>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031