Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.152 1 Sección Que, en otro orden de ideas, deberá tenerse presente que a partir del dictado de las normas reglamentarias previstas en su artículo 4º, será de aplicación automática el Decreto N 1099/00; ello es que, desde ese momento, la suma de las deducciones practicadas como consecuencia de la operatoria no podrá superar el cuarenta por ciento 40% del haber neto de cada uno de los beneficiarios involucrados.

Lunes 19 de mayo de 2003

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YA LIMITADA, conforme la normativa que se encuentra vigente, y en los mismos términos e idénticas condiciones que aquél.
ARTICULO 2 Facúltase a la Gerencia Unidad Central de Apoyo, en la persona de la funcionaria a cargo, D. Sabina María SALIM, D.N.I. 10.469.151, a suscribir el nuevo convenio a que se refiere el artículo 1.

Que de conformidad con el art. 7 inc. d de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Nº 19.889, agregado a fs. 70/72.

ARTICULO 3 Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

Que debe tenerse presente que se dio cumplimiento a lo sugerido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su dictamen fs. 71 in fine mediante el relevamiento que obra agregado a fs. 73/82.

ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sergio T. Massa, Director Ejecutivo.

Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto 189/02.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.
e. 19/5 N 414.797 v. 19/5/2003

Por ello,
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Resolución N 103/2003

ARTICULO 1 Incorpórase a la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades a la ASOCIACION MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL ESTE - PROBIENESTAR, conforme la normativa que se encuentra vigente.

Expte. S.C.T.I.P. N 0022/03
Bs. As., 8/5/2003

ARTICULO 2 Otórganse dos códigos de descuento a la entidad peticionante, uno para los descuentos de su cuota social y el restante para los servicios especiales.
ARTICULO 3 Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
ARTICULO 4 Autorízase a la funcionaria a cargo de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Sra.
Sabina María SALIM D.N.I. 10.469.151 a suscribir el convenio aprobado en el artículo 3.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.
e. 19/5 N 414.796 v. 19/5/2003

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

VISTO el Expediente 0022/03 del registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA SECTIP y la Resolución SECTIP N 019 del 13 de febrero de 2003 y, CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto se crearon los Premios Bernardo Houssay de la SECyT a la Investigación Científica y Tecnológica - 2003 a ser otorgados en TRES 3 categorías: a Premio al Investigador Joven; b Premio al Investigador Consolidado; y c Premio a la Trayectoria Científica, en VEINTIUN 21 disciplinas científicas y tecnológicas, distribuidos de la siguiente manera:
UNO 1 para cada una de las TRES 3 categorías en las disciplinas Ciencias Agrarias; Ingeniería de Procesos Industriales y Biotecnología; Informática; Arquitectura; Ingeniería Civil, Mecánica, Eléctrica y otras ingenierías relacionadas; Biología; Bioquímica; Ciencias Médicas; Veterinaria; Física; Química;
Astronomía; Matemática y Ciencias de la Computación; Ciencias de la Tierra, el Agua y la Atmósfera;
Derecho; Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; Filología, Lingística y Literatura; Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación; Historia, Antropología y Geografía; Sociología y Demografía; y Economía, Ciencias de la Gestión y Administración Pública; y CINCO 5 en la categoría de Investigador Joven, CUATRO 4 en la categoría de Investigador Consolidado y UNO 1 en la categoría Trayectoria en la disciplina Desarrollos Tecnológicas ejecutados en el Sistema de Ciencia y Tecnología; resultando en total la cantidad de SETENTA 70 Premios previstos para su entrega.

Resolución N 554/2003
Que de acuerdo a lo estipulado por la citada norma legal se ha llevado a cabo el proceso de evaluación por parte de VEINTIUN 21 Grupos de Análisis, uno por cada una de las disciplinas mencionadas, creados por Resolución SECTIP N 081 del 4 de abril de 2003.

Bs. As., 8/5/2003
VISTO el Expediente N 024-99-80486057-2-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES; el Decreto N 1099 del 23 de noviembre del 2000; y la Resolución D.E.- N 230 del 12 de abril de 1999; y CONSIDERANDO
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita, como consecuencia de la presentación efectuada el 17 de mayo de 2002 por la COOPERATIVA DE CREDITO YA LIMITADA, la solicitud de renovación del convenio de otorgamiento de códigos de descuento, que celebrara con esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, en fecha 25 de agosto de 1999, respecto del sistema de descuentos a favor de terceras entidades, al que actualmente se encuentran incorporada bajo el régimen establecido por la Resolución D.E.- N 230 del 12 de abril de 1999.
Que fundamenta su petición en la necesidad de continuar con la efectiva y regular prestación de servicios a sus afiliados.
Que al margen de ello, se advierte como lógica la eventual reticencia de los prestadores de servicios a otorgar financiaciones cuyo número de cuotas pudieren exceder la cantidad de meses, que resten para concluir el plazo estipulado en el acuerdo originario existente entre ANSES y la Entidad precitada.
Que si bien se ha constatado la formulación de diversos reclamos por parte de algunos beneficiarios contra la accionante, se observa que los mismos han sido objeto de adecuado tratamiento por la COOPERATIVA.
Que a esta altura, cabe resaltar que la normativa que rige la materia, no fija obstáculos para la renovación de vínculos con las entidades incorporadas a la operatoria, por lo cual procede estimar que tal práctica no controvierte las disposiciones legales vigentes.

Que sobre la base de las recomendaciones de dichos Grupos de Análisis, el día 30 de abril de 2003 se reunió la Comisión del Premio integrada por los representantes del CONSEJO NACIONAL de INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y TECNICAS, de la SECRETARIA de POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA e INNOVACION PRODUCTIVA a los efectos de cumplir su cometido de designación de los investigadores ganadores de los Premios.
Que como resultado de dicha reunión la Comisión del Premio designó a SESENTA 60 ganadores de los Premios, quedando desiertos DIEZ 10, siendo su fallo definitivo e irrecurrible.
Que los aludidos Premios consisten en el otorgamiento a cada ganador de una medalla, diploma, y la suma de PESOS DIEZ MIL $ 10.000.- para el financiamiento completo de un viaje para asistir a un congreso de la especialidad en la que los ganadores se han presentado.
Que los referidos Premios se entregarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando necesario que los beneficiarios residentes en provincias del interior del país se trasladen a esta Ciudad para su recepción. A tales efectos la SECRETARIA de CIENCIA, TECNOLOGIA e INNOVACION
PRODUCTIVA se hará cargo de las erogaciones que demanden los gastos de pasaje de dichos traslados.
Que en el artículo 4 de la citada Resolución se establece que los procedimientos dispuestos para el otorgamiento de los Premios creados, como así también la administración y operatoria de los mismos, estarán a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION y EVALUACION de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA e INNOVACION PRODUCTIVA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002.
Por ello,
Que, sin embargo, debe tenerse presente que, no obstante la incertidumbre que se desprendería de la falta de reglamentación del Decreto N 1099 de fecha 23 de noviembre de 2000, y en atención a la vigencia de la decisión judicial que lo priva de efectos en la actualidad, la renovación del convenio deberá quedar sujeta, indefectiblemente, al eventual reglamento que dé operatividad a aquél.
Que de conformidad con el artículo 7 inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549, el área de asesoramiento permanente la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, a través de la emisión del Dictamen N 20.275.
Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Renuévese el convenio suscripto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ANSES, en fecha 25 de agosto de 1999, con la COOPERATIVA DE CREDITO

EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el otorgamiento de los Premios Bernardo Houssay de la SECyT a la Investigación Científica y Tecnológica - 2003 a la nómina de investigadores que figura en el Anexo I
que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2 Afectar la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL $ 600.000.- con destino al financiamiento de los Premios, consistentes en la entrega de PESOS DIEZ MIL $ 10.000.- a cada uno de los SESENTA 60 ganadores del Premio, según la nómina que consta en el Anexo I de la presente Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 3 Disponer la afectación de los fondos necesarios para la cobertura del gasto de pasajes que demande el eventual traslado de aquellos ganadores residentes en las distintas provincias del país a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 4 Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y EVALUACION
para que eleve al Secretario de CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA las actuaciones que correspondan para su aprobación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/05/2003

Page count20

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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