Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.150 1 Sección ARTICULO 3º Dése intervención a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, a efectos que, una vez firme el acto administrativo en cuestión, proceda a ejecutar la fianza constituida por la sociedad oferente.
ARTICULO 4º Declárase abstracto el tratamiento de las impugnaciones deducidas por el señor Juan Carlos Antonio BIAGIOLI DNI Nº 7.183.934 contra la firma RADIO EXCLUSIVA S.A. EN FORMACION, en virtud del desistimiento aludido en el artículo precedente.
ARTICULO 5º Procédase a la devolución de la suma de PESOS CUARENTA MIL $ 40.000.-, abonado oportunamente por el señor Juan Carlos Antonio BIAGIOLI, en concepto de garantía de impugnaciones de la oferta de la firma RADIO EXCLUSIVA S.A. EN FORMACION, conforme lo establecido por los artículos 7º y 12º del Pliego de Bases y Condiciones que rigiera el proceso concursal de que se trata, en virtud de lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 6º Desestímase por inadmisible, la propuesta concurrente al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente, presentada por el señor Juan Carlos Antonio BIAGIOLI DNI
Nº 7.183.934 por las razones expuestas en los considerandos.

Jueves 15 de mayo de 2003

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adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había solicitado la sociedad peticionante, el organismo técnico procedió a asignarle el Canal 300, Frecuencia 107.9 MHz., Categoría F, para la localidad de GENERAL LAVALLE, provincia de BUENOS AIRES.
Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 139-COMFER/02, modificada por su similar Nº 199-COMFER/02, ha concluido que la presentación efectuada por la firma RADIO
eLe SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, la SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

ARTICULO 7º Declárase desierto el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 8º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 15/5 N 414.754 v. 15/5/2003

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 488/2003
Bs. As., 8/5/2003
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2813.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma RADIO eLe SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL LAVALLE, provincia de BUENOS AIRES, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98, Nº 2/99 y Nº 883/01, como así también por las Resoluciones Nº 16-COMFER/99, Nº 76-COMFER/99, modificada por su similar Nº 663-COMFER/01.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la, reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución Nº 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

ARTICULO 1º Adjudícase a la firma RADIO eLe SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION, integrada por Carlos Alberto ROSSI D.N.I. Nº 7.770.407 y Clotilde ESTEVEZ de ROSSI
D.N.I. 2.220.650, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 300, Frecuencia 107.9
MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRM 370, de la localidad de GENERAL LAVALLE, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/
98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud de la licenciataria por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Titulo III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución Nº 16-COMFER/99.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS TRECE MIL
SEISCIENTOS SESENTA $ 13.660.-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20, modificado por Resolución Nº 459-COMFER/02.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6º Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los 30 días hábiles administrativos, la adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 113-COMFER/97.
ARTICULO 7º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 15/5 N 414.756 v. 15/5/2003

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Que posteriormente, por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

Resolución N 489/2003
Bs. As., 8/5/2003
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3086.00.0/99,
Que, por Resolución Nº 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC Nº 6135/00.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL LAVALLE, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la firma RADIO eLe SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTACNC Nº 7263/01 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de BUENOS AIRES.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de
y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Estela Viviana MENDEZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LAS HERAS, provincia de SANTA CRUZ, Categoría G, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98, Nº 2/99 y Nº 883/01, como así también por las Resoluciones Nº 16-COMFER/99, Nº 76-COMFER/99, modificada por su similar Nº 663-COMFER/01.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/05/2003

Page count32

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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