Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.146 1 Sección Pág.
IMPOR
IMPORTTACIONES
Resolución 131/2003-SICYM
Extiéndese el plazo establecido en la Resolución N 256/2000 para la importación de bienes integrantes de un proyecto presentado por la firma Aldural S.A.
JEF
ATURA DE GABINETE
JEFA
OS
MINISTROS
DE MINISTR
Decreto 1103/2003
Desígnase con carácter transitorio Coordinadora de Bienes y Contrataciones de la Dirección de Administración Financiera, de la Dirección General Técnico-Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria.
MINISTERIO DE DESARR
OLLO
DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 1110/2003
Apruébanse contrataciones celebradas por la citada Jurisdicción.

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Decreto 1111/2003
Apruébanse contrataciones celebradas por la citada Jurisdicción.

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Decreto 1112/2003
Prorróganse contrataciones celebradas por la citada Jurisdicción.

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Decreto 1113/2003
Apruébanse contrataciones celebradas por la citada Jurisdicción.
Decreto 1114/2003
Apruébanse contrataciones celebradas por la citada Jurisdicción.
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1090/2003
Apruébase un contrato celebrado por la citada Jurisdicción, efectuado bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.
Decreto 1091/2003
Apruébase la renovación de un contrato celebrado por la citada Jurisdicción, efectuado bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.
Decreto 1092/2003
Apruébanse contratos celebrados por el citado Departamento de Estado, efectuados bajo el régimen del Decreto N 1184/2001, a fin de hacer operativo el Programa Marco de Trabajo denominado Proyecto de Informática del Ministerio de Economía.
Decreto 1094/2003
Apruébase un contrato celebrado por el citado Departamento de Estado, efectuado bajo el régimen del Decreto N 1184/2001, a fin de hacer operativo el Programa Marco de Trabajo denominado Fortalecimiento Institucional de la Oficina Nacional de Presupuesto.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURID
AD
SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1104/2003
Designación transitoria en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, del ámbito de la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos.
MINISTERIO DE LA PR
ODUCCION
PRODUCCION
Decreto 1115/2003
Danse por aprobadas renovaciones de contratos de locación de obra y servicios profesionales, suscriptos en el marco del Convenio de Donación BIRF OTF 22.013 para el Proyecto de Reducción de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono PRESAO.

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7

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Pág.
PAR
TIDOS POLITICOS
ARTIDOS
Resolución 483/2003-COMFER
Establécese que, las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las pertenecientes al Servicio Oficial de Radiodifusión, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el Ministerio del Interior a las fórmulas que participan de la segunda vuelta electoral del 18 de mayo de 2003 fijada para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación.

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Disposición 3/2003-DNE
Otórganse espacios de radiodifusión y televisión gratuitos para las fórmulas presidenciales que participen en la segunda vuelta electoral del 18 de mayo de 2003.

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PESCA
Disposición 14/2003- SSPA
Prohíbese la pesca de la especie calamar a todo tipo de buque en la zona comprendida al sur del paralelo 44 S.

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PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1101/2003
Dase por aprobada la contratación de personal, con excepción a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto N 1184/2001, en el marco de las contrataciones individuales de la Secretaría de Cultura.

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REGISTR
O INDUSTRIAL DE LA NA
CION
REGISTRO
NACION
Resolución 132/2003-SICYM
Modifícanse los formularios de inscripción y reinscripción en el mencionado Registro, a consecuencia de la modernización de los sistemas informáticos y administrativos utilizados.
SER
VICIO EXTERIOR
SERVICIO
Decreto 1107/2003
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Irlanda.
SISTEMA NACIONAL
DE MEDIOS PUBLICOS
Decreto 1100/2003
Danse por prorrogados contratos de locación de obra sin relación de dependencia celebrados por la referida Sociedad del Estado.
SUPERINTENDENCIA
DE SER
VICIOS DE SALUD
SERVICIOS
Decreto 1108/2003
Apruébase la contratación de un profesional, quien desarrollará sus funciones en el Area Sindicatura del citado organismo descentralizado del Ministerio de Salud.
ZONA DE DESASTRE
Decreto 1097/2003
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Santa Fe. Créase en el ámbito del Ministerio del Interior el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia, quedando su administración y disposición a cargo del Gobierno Provincial.

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Que idéntico criterio se adoptó respecto del Artículo 21 en cuanto al uso del beneficio por los prestadores de servicios mineros, e incluyéndose con fines meramente aclaratorios, requisitos para importación de bienes usados.
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DISPOSICIONES SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

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REMATES OFICIALES
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ner Institúyese un régimen de inversiones para la actividad minera que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias o que en su consecuencia dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que uno de los principales temas a reglamentar es el atinente a la estabilidad fiscal, respecto a la compensación entre los incrementos o disminuciones de la carga tributaria total. A la
Que, ante la sanción del Artículo 22 bis por la Ley N 25.161 corresponde dejar sin efecto la reglamentación del Artículo 22.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar esta medida en uso de las facultades establecidas por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1 de la Ley N 24.196.
Por ello,
CONCURSOS OFICIALES

AVISOS OFICIALES
Decreto 1116/2003
Apruébanse renovaciones de contratos celebrados por la citada Jurisdicción bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.

Que también es oportuno considerar diversos temas para mejorar las soluciones normativas, tales como: la oportunidad de uso y los alcances de la deducción especial del Artículo 12 de la ley, la aplicación práctica de las reformas del Artículo 13, las actividades de las empresas de servicios mineros, habida cuenta de las fluctuaciones producidas en su demanda, y ciertas desigualdades observadas respecto a los efectos residuales de la derogada Ley N 22.095.

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Nuevos
Que habida cuenta de los diferentes sentidos y alcances que la doctrina asigna a esa terminología y la necesidad de reafirmar la seguridad jurídica y promover la competitividad de los productos mineros nacionales en una economía globalizada, es preciso establecer el criterio para la distinción. La clasificación más antigua, basada en la traslatividad, no es aplicable en este particular caso ya que, como bien señalan Horacio García BELSUNCE Temas de Derecho Tributario y Héctor VILLEGAS Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario la traslación no se da inexorablemente como parte del proceso de distribución de hecho de los impuestos, sino que debe examinarse en cada caso particular concepto de impuesto trasladado como hecho verificado en la realidad enfatizando la imposibilidad de sentar un criterio general.
Por ello y atendiendo a los fines trascendentales de la garantía legal de estabilidad fiscal, es apropiado partir de conceptos de doctrina española, que se basan en las facultades concedidas por la norma tributaria, combinándolos con los de efectiva incidencia en los costos de las empresas mineras, exclusivamente en la medida que se vinculen con el emprendimiento amparado por esta garantía.
Que otro aspecto de importancia a reglamentar es el de los Beneficios a la Exploración, introducidos como Capítulo IV, Artículo 14 bis, de la ley por su reciente reforma.

DECRET
OS SINTETIZADOS
DECRETOS

Nuevos
Que otro tema esencial es el concerniente a la definición de impuestos incluidos o no en dicha garantía, denominados directos los primeros e indirectos los segundos en los apartados 1.1 y 4.5 del Artículo 8 de la ley, modificado por la Ley N 25.429.

Nuevos
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Anteriores
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Autoridad de Aplicación le ha sido encomendada tal tarea por el inciso 7 del Artículo 8
de la modificada Ley N 24.196, pero por razones de orden práctico es conveniente establecer, por el presente, una operatoria en tal sentido, sin defecto de que, por sus objetivos de practicidad, sea de naturaleza eminentemente modificable por parte de la citada autoridad en cualquier momento y en función de la realidad entonces existente. Tal operatoria se desarrolla en el Anexo I al presente decreto.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 5 del Reglamento de la Ley N 24.196, de Inversiones Mineras, aprobado por Decreto Reglamentario N 2686/93 y sus modificatorios, por el siguiente:
ARTICULO 5: El régimen instituido por la Ley N 24.196 alcanza tanto a nuevos emprendimientos como a los que ya se hallan en actividad a la fecha de su vigencia, con excepción de lo normado en el Título I de su Capítulo IV, estabilidad fiscal, que alcanza exclusivamente a los emprendimientos nuevos y a las unidades productoras existentes que incrementaren su capacidad productiva mediante un proyecto de ampliación.
Determínase como productos de elaboración primaria los siguientes: diatomitas, arcillas, perlitas y vermiculitas expandidas o procesadas, cales, yesos cocidos, dolomitas calcinadas, revestimientos refractarios y rocas aserradas. También se considerarán incluidos los subproductos de los
Viernes 9 de mayo de 2003

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procesos mencionados en el Artículo 5, inciso b de la Ley N 24.196 y los siguientes productos obtenidos a partir de minerales: sulfato de aluminio, boratos elaborados en general, ácido bórico, fosfatos, ocres, ferromanganeso, ferrosilicio, carburo de calcio, carburo de silicio y anhídridos y sales de cromo, litio, cobalto, tantalio, tungsteno, estroncio, bario, magnesio y potasio.
Facúltase a la Autoridad de Aplicación para introducir modificaciones en la precedente nómina, mediante resolución debidamente fundamentada.
Se define como unidad económica a la unidad productiva económica que puede componerse de uno o más procesos, partiendo del material en bruto, triturado o molido, o de los concentrados primarios.
Se considerarán regionalmente integrados con las explotaciones mineras, los procesos de tratamiento de minerales instalados dentro del radio de DOSCIENTOS 200 kilómetros de los yacimientos ubicados en territorio nacional, que les provean no menos del CINCUENTA POR CIENTO 50% en peso de sus insumos minerales, teniendo en cuenta la producción total del año calendario anterior. En caso del primer año de operación se tomará en cuenta el programa que la empresa informe al respecto, el cual deberá tener carácter de declaración jurada.
La Autoridad de Aplicación podrá admitir un porcentaje menor al establecido cuando la problemática del mercado así lo indique. Las excepciones podrán ser revocadas por la misma autoridad en caso de modificarse las condiciones de mercado.
La Autoridad de Aplicación podrá extender sin límite el radio determinado en el presente artículo cuando no existiere la infraestructura necesaria, o bien en casos de regiones que presenten un bajo índice de industrialización y ocupación de mano de obra fabril, tal que resulte conveniente su desarrollo industrial, a fin de consolidar el asentamiento poblacional y elevar el nivel de vida de sus habitantes. Las excepciones se acordarán mediante resolución debidamente fundamentada.
Se considerarán regionalmente integrados con explotaciones mineras los procesos de tratamiento de minerales efectuados en instalaciones ubicadas en territorio argentino dentro de Areas de Operaciones determinadas por protocolos enmarcados en Acuerdos Internacionales de Complementación Económica o en otros Tratados Internacionales, aun cuando no reúnan las condiciones establecidas en el párrafo quinto de este artículo siempre que: a Las actividades contempladas en el inciso a del Artículo 5 de la Ley N 24.196 sean realizadas dentro de la misma Area de Operaciones, aunque lo fueran en territorio extranjero; b En el proyecto respectivo se prevea que, durante el desarrollo de la explotación, sea o no en los años iniciales, se procesarán también minerales extraídos en nuestro territorio, debiendo a tales efectos el interesado en inscribirse en el registro del régimen o en obtener el reconocimiento de la integración regional, acreditar ante la Autoridad de Aplicación la existencia de reservas explotables, al solicitar dicha inscripción o reconocimiento.
Se considerarán también regionalmente integrados, aunque no reúnan las condiciones establecidas en el párrafo quinto de ese artículo ni se hallen en las precedentemente referidas Areas de Operaciones, los procesos de tratamiento de minerales de origen extranjero, en instalaciones ubicadas en territorio argentino, siempre que:
a En el proyecto respectivo se prevea que, durante el desarrollo de la explotación, sea o no en los años iniciales, se procesarán también minerales extraídos en nuestro territorio, debiendo a tales efectos el interesado en inscribirse en el registro del régimen o en obtener el reconocimiento de la integración regional, acreditar ante la Autoridad de Aplicación la existencia de reservas explotables, al solicitar dicha inscripción o reconocimiento;
b Tal emprendimiento sea declarado de interés nacional a los efectos del presente párrafo por Decreto de este PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 2 Sustitúyese el Artículo 8 del Reglamento de la Ley N 24.196 de Inversiones Mineras aprobado por Decreto Reglamentario N 2686/93
y sus modificatorios por el siguiente:
ARTICULO 8: A los fines previstos en el Artículo 8 de la Ley N 24.196 se establece que:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/05/2003

Page count44

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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