Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.139 1 Sección Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y hora que se indique en el cronograma fijado para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a las DOS 2 horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Cumplido ello, se procederá a la apertura de las propuestas en acto público ante el Escribano General de Gobierno de la Nación o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado, labrándose acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica proponente, identificándose en este último caso sus integrantes, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudieren formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones en dicho acto con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de la propuesta.

Martes 29 de abril de 2003

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AVISOS OFICIALES
Nuevos JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

ARTICULO 10. Modifícase el artículo 7 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 465-COMFER/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7 Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, Noveno Piso, Frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día que se establece en el artículo 28..
ARTICULO 11. Modifícase el artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 465-COMFER/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12. Para formular impugnaciones será requisito constituir una garantía cuyo importe deberá ser equivalente a la mitad del valor del Pliego pagado según la categoría concursada, debiendo efectuar el depósito en efectivo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS
CUENTA CORRIENTE Nº 2923/92-COMFER/20/102. Dicho depósito sólo será devuelto, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Pliego, en caso de hacerse lugar a la totalidad de las impugnaciones efectuadas, no generando interés alguno durante el período de resolución del presente concurso..
ARTICULO 12. Sustitúyase el Título III CONDICIONES TECNICAS PARA LOS LLAMADOS A
CONCURSO DE EMISORAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION
DE AMPLITUD CATEGORIAS I, II y III, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la adjudicación de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, aprobado por la Resolución Nº 465-COMFER/99, por el contenido en el Anexo II que integra la presente.
ARTICULO 13. Sustitúyense el Título IV CONDICIONES TECNICAS PARA LOS LLAMADOS
A CONCURSO DE EMISORAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION
DE AMPLITUD CATEGORIAS IV, V, VI y VII, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la adjudicación de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, aprobado por la Resolución Nº 465-COMFER/99, por el contenido en el Anexo III que integra la presente.
ARTICULO 14. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y cumplido, archívese PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
NOTA: Esta Resolución se publica sin los Anexos II y III: La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Disposición N 20/2003
Bs. As., 2/4/2003
VISTO el Decreto N 78 de fecha 10 de enero de 2002, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 2 del 6 de agosto de 2002
y la Disposición N 32 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de fecha 6 de agosto de 2002, y CONSIDERANDO:
Que, por el Anexo II del Decreto N 78/02, se estableció la responsabilidad primaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, entre cuyas acciones se encuentra la de generar un registro de prestadores que permita a las unidades de Recursos Humanos acceder en forma ágil y eficiente a la información respectiva, una vez certificada la calidad de las capacidades de dichos prestadores.
Que, por el artículo 23 del Anexo a la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA N 2 del 9 de agosto de 2002, se facultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA para organizar el registro de prestadores de actividades de capacitación y establecer su régimen integral de funcionamiento.
Que, por el artículo 8 del Anexo de la Disposición INAP N 32/02, se estableció que, para ser inscripto de manera definitiva, todo prestador individual deberá acreditar las competencias técnico docentes que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ante una comisión de evaluación ad hoc o, aprobar el curso de Formación de Formadores o equivalentes a cargo del INAP.
Que corresponde establecer dicha comisión de evaluación y asignar sus funciones de forma de facilitar el trámite de inscripción definitiva de los prestadores en el Registro.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo II del Decreto N 78/02
y del artículo 23 del Anexo de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
N 2/2002.
Por ello, EL DIRECTOR DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
DISPONE:
ARTICULO 1 Créase la Comisión de Evaluación de Competencias Técnico-Docentes del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Anexo a la Disposición N 32 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de fecha 6 de agosto de 2002.
ARTICULO 2 La Comisión creada según el artículo precedente tendrá como objeto certificar que los prestadores individuales, inscriptos en los términos del Artículo 2 del Anexo de la Disposición INAP N 032/02, que participen de las actividades que integran el Sistema Nacional de Capacitación, reúnen las competencias técnico-docentes en los niveles adecuados para asegurar la calidad de sus prestaciones.
ARTICULO 3 La Comisión de Evaluación de Competencias Técnico-Docentes del REGISTRO
DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION funcionará en el ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION y estará integrada por TRES 3 especialistas en materia de acreditación de competencias laborales o educativas. La Secretaría Permanente estará a cargo de un funcionario de la Planta Permanente de la citada Dirección.
ARTICULO 4 La Comisión de Evaluación de Competencias Técnico-Docentes del REGISTRO
DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION se reunirá al menos una vez por mes siempre que el número de inscripciones no justifique una mayor frecuencia.
ARTICULO 5 Los integrantes de la Comisión percibirán una retribución que será atendida con los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTICULO 6 La Secretaría Permanente de la Comisión de Evaluación de Competencia Técnico-Docentes deberá:
a Comunicar el orden del día de las reuniones de la Comisión;
b Preparar la documentación pertinente para cada reunión;
c Llevar las actas de las reuniones;
d Mantener el archivo de los dictámenes de la Comisión;
e Facilitar la gestión eficiente de la Comisión en todos sus aspectos.
ARTICULO 7 La primera Comisión de Evaluación de Competencias Técnico-Docentes del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION propondrá al Director Nacional del INAP el reglamento con los criterios y procedimientos para evaluar, acreditar y dictaminar.

e. 29/4 N 413.420 v. 29/4/2003

ARTICULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Lic. NESTOR ENRIQUE IRIBARREN, Director Nacional, Instituto Nacional de la Administración Pública.
e. 29/4 N 411.301 v. 29/4/2003

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/04/2003

Page count40

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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