Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.112 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA

Martes 18 de marzo de 2003

20

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N 512/2003

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Bs. As., 3/3/2003

ADUANA DE SAN MARTIN DE LOS ANDES

Visto las Leyes Nros. 17.741 y sus modificatorias t.o. Decreto N 1248/01, 23.052, sus decretos reglamentarios y las Resoluciones Nros. 869/96/INCAA, 1158/96/INCAA, 814/97/INCAA, y
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas - División Aduana San Martín de los Andes - Expte.: SICOEX
25213-2772-02. San Martín de los Andes, 04/12/02. VISTO la instrucción de sumario dispuesta por Resolución N 1398/2002 SDG OAI, en los términos de los artículos 97, apartado 2 y 103 del Código Aduanero, ello a los efectos de determinar si la mercadería documentada en el despacho de Importación N 00 038 IC04 03221F del registro de la Aduana de Mendoza, fue embarcada al territorio aduanero y cargada en el respectivo medio de transporte previo a la fecha de aplicación de la prohibición dispuesta en el Decreto N 660/00 del Poder Ejecutivo Nacional y atento el estado de autos CORRASE VISTA a la firma Importadora-Exportadora 2002 SRL -CUIT 30-65093100 para que en el término de diez días hábiles de notificada la presente comparezca a efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba que haga a sus dichos y acompañe la documental que estuviere en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare art.103 ap.1 C.A., todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y continuando el procedimiento sin su intervención. Asimismo deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta sede Aduanera Aduana S. M. Andes bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados de la misma art.1004 C.A.. En caso de comparecer por interpósita persona, deberá hacerlo en los términos del art.1030 del Código Aduanero. En las presentaciones en que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado art. 1034 C.A.. Notifíquese. Fdo.: Dra.
GABRIELA MARINO - Instructora Sumariante - Aduana San Martín de los Andes.
e. 18/3 N 409.317 v. 18/3/2003

CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1 de la Resolución 869/1996/INCAA se excluyó a los canales abiertos de televisión de la República Argentina.
Que un porcentaje del gravamen que abonan los canales de televisión abierta según lo establecido en el decreto 1522/2001, contribuye con el giro económico de este Organismo.
Que la problemática actual de contenidos en canales de televisión abierta requiere de la aplicación de la norma en cuestión para su aplicación a los canales de televisión abierta.
Que la Asociación Argentina de Teleradiodifusoras Argentinas ATA ha formulado mediante nota de estilo, ciertas peticiones y sugerencias en relación a tal sistema, que se estiman atendibles y adecuadas al fin perseguido.
Que resulta inequitativo que los canales de televisión abierta estén sometidos a un régimen diametralmente distinto al de los canales de televisión por cable, lo que resulta violatorio del principio constitucional de igualdad ante la ley, que debe ser preservado en todas las relaciones de cualquier índole.
Que ante los avances tecnológicos producidos con posterioridad al dictado de las leyes que rigen la materia en cuestión, se hace indispensable la adecuación de la normativa legal existente.
Que en tal sentido corresponde dictar resolución al respecto.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE LA QUIACA
Sección S, 07 de Marzo de 2003
Se cita a las personas abajo enumeradas para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan en los Sumarios que se especifican, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por las presuntas Infracciones a los Artículos del Código Aduanero que se detalla Ley 22.415, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana Art. 1001. C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004. Fdo.: BENITO TEJERINA, Jefe División Aduana La Quiaca, sito en Avda.
Lamadrid 555 La Quiaca, Provincia de Jujuy.
SC34
183/02
185/02
185/02
187/02
190/02
191/02
191/92
193/02
194/02
197/02
205/02
207/02
209/02
210/02
211/02
211/02
213/02
213/02
215/02
218/02
220/02
229/02
230/02
230/02
236/02
236/02
236/02
240/02
241/02

Inculpados
Inf. Art.

CHOQUE CHIRINOS
ALEJANDRINA
AGUILAR COCA ROSARIO
CALISAYA DE GONSALES LAURENA
MALIZARES QUISPE SANTIAGO
BECERRA ROJAS TEODORA
QUISPE MENDOZA WALTER
CONDORY TOLABA ELOY
PACHECO VARGAS PEDRO
LEDEZMA DAVILA RICARDO
ROCHA DELGADILLA DE VIA
EUFRACINA
MARTINEZ MAMANI VICENTE
PORCEL DE RAMOS BENITA
SILVETTY NIEVES
VARGAS EDSON
CHOQUE VICTORIA
BURGOS DE GUTIERREZ JUANA
TEJERINA JULIO CESAR
CORIA FLORES JOSE
CRUZ JUDITH
TORRES MILTON
QUISPE MORALES FREDY AGUILAR VARGAS FELIPA
MAMANI SEVERINA
ROJAS FLORES IRENE
MOGRO RAMOS SABINA
CHOQUE REMIGIA
ESPOSO SUILCA GREGORIA
TORO VALLE PEDRO PABLO
FLORES CIPRIANA

Multa Mínima
Tributos
987

$ 523,36

$ 212,76

947
947
947
987
987
987
987
987
947

$ 9.513,00
$ 9.513,00
$ 1.774,60
$ 1.253,59
$ 2.830,46
$ 2.830,46
$ 671,71
$ 671,77
$ 2.366,00

$ 237,83
$ 237,83
$ 304,02
$ 514,39
$ 1.023,99
$ 1.023,99
$ 275,64
$ 275,60
$ 59,15

947
947
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
947
947

$ 3.039,34
$ 75,98
$ 3.558,78
$ 699,21
$ 1.249,79
$ 512,83
$ 612,35
$ 251,27
$ 2.224,64
$ 945,56
$ 2.224,64
$ 945,56
$ 1.610,48
$ 602,59
$ 1.610,48
$ 602,59
$ 2.307,50
$ 851,00
$ 866,10
$ 316,96
$ 5.017,49
$ 1.822,03
$ 1.120,32
$ 475,88
$ 1.593,78
$ 653,98
$ 1.593,78
$ 653,98
$ 592,53
$ 216,41
$ 592,53
$ 216,41
$ 592,53
$ 216,41
$ 3.310,54
$ 137,93
$ 1.344,00
$ 56,00
e. 18/3 N 409.220 v. 18/3/2003

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 1 Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 869-INCAA/1996, por el siguiente:
Los distribuidores de señales televisivas transportadas mediante sistema satelital destinadas a sistemas de televisión abiertos o por abonados, y los canales de televisión abierta, cuando incluyan en su programación películas no calificadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, o editen las ya calificadas, deberán presentar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
una nómina de películas de largometraje en la cual se haga constar: a Nómina de las películas que se emitirán el mes siguiente, b País de origen de las mismas, c Calificación, si la hubiere, que según los sistemas vigentes en el país de origen haya recibido cada película, d Duración originaria, c Calificación que se asigna a la película de conformidad con las previsiones de los Decretos N 828/1984 y 3899/1994 y concordantes, y f Horario estimado de emisión.
ARTICULO 2 Los canales de Televisión Abierta que adhieran a la presente, deberán abonar un arancel de PESOS QUINIENTOS $ 500,00.- mensuales al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES. La mencionada suma será oblada a los efectos de la calificación y eventual recalificación de las películas a emitir por los canales de televisión abierta.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 18/3 N 409.294 v. 18/3/2003
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Síntesis Resolución N 29.159 del 11 MAR 2003
Expediente N 40.375 - Autorización para operar en el seguro de riesgos varios VISTO Y CONSIDERANDO EL GERENTE TECNICO RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorizar a GENERALI CORPORATE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS
S.A., a operar en el territorio de la República, en el Seguro de ROBO Y RIESGOS SIMILARES, con las condiciones técnico contractuales establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 18.377, 19.357, 10.844, Anexo I de fs. 6/9, Cláusula de Cobranza de Premios de fs. 63/64, Cláusula de Interpretación de fs. 12/13, tarifa de período corto de fs. 38, Nota Técnica y aclaraciones de fs. 40/41.
ARTICULO 2 Hace saber a la recurrente que, deberá comunicar la fecha de inicio de sus operaciones, acompañando copia del o de los contratos de reaseguro que celebre y ajustarse al régimen de custodia de las inversiones previsto en la Resolución Nro. 25.299.
ARTICULO 3 Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Ing. MARCELO A. AGUIRRE, Gerente Técnico de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721
P.B. Capital Federal.
e. 18/3 N 409.194 v. 18/3/2003

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013 inc. h y 1.101
EDICTO
Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona, para que dentro de los 10
diez días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 C.A.. Se le hace saber que el pago de la multa mínima producirá la EXTINCION DE LA ACCION PENAL ADUANERA y la NO REGISTRACION
DEL ANTECEDENTE arts. 930/932 C.A.. Fdo.: Dr. MARIA C. GIULIANI, Jefe Div. Sec. Act. N 1.
SUMARIO N
603.156/00

601.360/01

CAUSANTE

INF.
ART.

TRIBUTOS

MULTA
MINIMA

EMPRESA TRANSPORTE
AEREO DEL PERU S.A.
AEROPERU

970 C.A.

$ 6.500

ARGEN TABAK S.A.

970 C.A.

$ 7.107

$ 3.344,90
e. 18/3 N 409.269 v. 18/3/2003

De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/03/2003

Page count20

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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