Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.111 1 Sección Pesos y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP por hasta un monto total de PESOS SIETE MILLONES $ 7.000.000.-.
Art. 2 Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y modificatorias o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Nº 11.672
- Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999 sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 25.401.
A tal fin, el Gobierno de la Provincia de CORRIENTES deberá disponer:
a La afectación de su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y modificatorias o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

Que razones de mejor ordenamiento aconsejan la conveniencia de trasladar el PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO PROPASA al ámbito de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con dependencia directa de su titular.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propicia el dictado del presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que atento lo expuesto en el considerando anterior no se hace necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6 del Decreto N 601/02.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA, para el presente ejercicio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

b La autorización al Gobierno Nacional para retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y modificatorias o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses.

Artículo 1 Transfiérese el PROGRAMA DE
PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO PROPASA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EMERGENCIA HABITACIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con dependencia directa de su titular.

Art. 3 La CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y cargará en cuenta el importe equivalente a la Provincia de CORRIENTES.

Art. 2 La transferencia dispuesta por el presente Decreto comprenderá a las unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente y aquellas competencias que no sean modificadas expresamente por este Decreto.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

Que la persona propuesta para renovar su contratación ha prestado servicios en dicha Jurisdicción en el marco del Decreto N 1184/01
hasta el 31 de Diciembre del año 2002.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. María N. Doga.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la contratación y renovación contractual de personal del MINISTERIO
DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que se detalla en las planillas que como ANEXO I y ANEXO II, forman parte integrante del presente Decreto, por el período, categorías y montos indicados en las mismas, en los términos del Decreto N 1184/01.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el ejercicio 2003, en los programas presupuestarios correspondientes y cuya desagregación se encuentra detallada en los Anexos mencionados en el Artículo precedente.

Lunes 17 de marzo de 2003

6

TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la renovación de los contratos celebrados entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y las personas que se detallan en las planillas que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto, en las condiciones, por el período y monto mensual indicados en los mismos, bajo el régimen del Decreto N 1184/01.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto de la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD
Decreto 603/2003
Apruébase la renovación de una contratación en el citado organismo descentralizado del Ministerio de Salud.
Bs. As., 14/3/2003

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decreto 600/2003

Decreto 595/2003
Transfiérese al ámbito de la Unidad Ministro del citado Departamento de Estado, el Programa de Provisión de Agua Potable, Ayuda Social y Saneamiento Básico PROPASA.

Apruébanse contrataciones y la renovación contractual de personal en el citado Departamento de Estado, celebradas en los términos del Decreto N 1184/2001.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Graciela M. Giannettasio.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

CONSIDERANDO:

PRESIDENCIA DE LA NACION
Bs. As., 14/3/2003

Bs. As., 14/3/2003
VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y
VISTO los Decretos N 491 de fecha 12 de Marzo de 2002 y N 601 del 11 de Abril de 2002, y CONSIDERANDO:

Decreto 601/2003
Apruébase la renovación de contratos celebrados por la Secretaría General, efectuados bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 14º del Decreto Nº 357/02
se transfirió, a la SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EMERGENCIA HABITACIONAL del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, el PROGRAMA
NACIONAL DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PROPASA de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE.
Que, oportunamente, mediante la Resolución Nº 458/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, fue implementado el PROGRAMA DE
PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA
SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO PROPASA, aprobándose al efecto, el Reglamento y Organización del indicado PROGRAMA.
Que el objetivo principal del PROGRAMA DE
PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA
SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO PROPASA es brindar asistencia técnica y financiera para la provisión de servicios de abastecimiento de agua potable en comunidades rurales concentradas o dispersas, o en núcleos urbanos periféricos que se encuentran en situación de carencia, precariedad o bajo contingencias extraordinarias de riesgo.

VISTO los Decretos N 1615/96, N 1576/98, N 1184 del 20 de septiembre de 2001, N 491
del 12 de marzo de 2002, N 601 del 11 de abril de 2002 y N 1196 del 5 de julio de 2002
y lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y;

Que mediante el dictado del Decreto N 491/02
se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Bs. As., 14/3/2003
VISTO los Decretos N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N 601/02 estableció que las disposiciones del Decreto citado precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184 del 20 de Septiembre de 2001.

Que mediante el dictado de la norma citada en segundo término en el Visto, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha elevado la propuesta de contratación y renovación de contrataciones de personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2003, siendo que los mismos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha elevado la propuesta de contratación del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.

Que para las altas de las contrataciones que se proponen se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Decreto N 601/02.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 20-01SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-

Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 601/02, modificado por el Decreto N 1196/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del Organismo resulta necesario proceder a la renovación de la contratación de un profesional que se desempeña en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, orga-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/03/2003

Page count28

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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