Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.111 1 Sección ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6 Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los 30 días hábiles administrativos, la adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 113COMFER/97.
ARTICULO 7 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 17/3 N 409.302 v. 17/3/2003

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 268/2003
Bs. As., 12/3/2003
VISTO el Expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 462.00.0/99, su anexo 462.01.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con el concurso público convocado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría C, Canal 258, Frecuencia 99.5 MHz. en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y 76COMFER/99.
Que conforme surge del acta de apertura se verificó como única oferta la presentada por ALTIERI
PRODUCCIONES S.A. EN FORMACION.
Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310, modificado por su similar N 883/01, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.

Lunes 17 de marzo de 2003

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Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público convocado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría C, que operará en el Canal 258, Frecuencia 99.5 MHz., identificada con la señal distintiva LRJ993, en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, conforme lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N 16-COMFER/99 y modificatorias, como Anexo I.
ARTICULO 2 Adjudícase a la firma ALTIERI PRODUCCIONES S.A. EN FORMACION integrada por los Sres. Juan Marcelo Francisco ALTIERI DNI N 23.772.604 y Dolores Ester LOPEZ DNI
N 4.466.447 una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio referido en el artículo precedente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4, inciso b del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.
ARTICULO 3 Concédese un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos para que la firma adjudicataria proceda a su constitución, debiendo elevar a este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION la documentación probatoria de ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.2
del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 18-COMFER/99, bajo el apercibimiento previsto por el artículo 27 in fine del mismo ordenamiento.
ARTICULO 4 Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2 del presente abarcará un período de QUINCE 15 años a partir de la fecha de iniciación de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por DIEZ 10 años, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 41 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.
ARTICULO 5 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos de publicada la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I integra la Resolución N 18-COMFER/
99.
ARTICULO 6 El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergente de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 1 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS CUARENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS $ 44.700.-, debiendo constituirse el depósito en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 27.
ARTICULO 7 Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 28 de la Ley N 22.285, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27, inciso 27.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones, haciéndose saber asimismo que hasta tanto no se otorgue la misma no podrá comenzar las emisiones regulares.
ARTICULO 8 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 17/3 N 409.303 v. 17/3/2003

Que las normas legales citadas en el considerando anterior modificaron el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285 a los efectos de la normalización.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Que de acuerdo a ello las licencias serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante concurso público sustanciado por el COMFER, previa intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, para las emisoras correspondientes a las Categorías A y B; y por el COMFER
mediante concurso público para las estaciones correspondientes a las Categorías C y D - previa intervención del citado organismo asesor.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero ley 22.415, Arts. 1013 inc. h y 1101
EDICTO N 102/03 DVSAC 5 -

Que por su parte este COMITE FEDERAL 6E RADIODIFUSION dictó la Resolución N 16COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público.
Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal para la adjudicación de una licencia para un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder ala titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento concursal aprobado por Resolución N 16-COMFER/99.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la oferta presentada por la firma ALTIERI PRODUCCIONES S.A. EN FORMACION, integrada por los señores Juan Marcelo Francisco ALTIERI y Dolores Ester LOPEZ para la adjudicación de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, aprobó el anteproyecto técnico presentado por la oferente, asignándole asimismo la señal distintiva LRJ993.
Que, la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución N 139-COMFER/02 y modificada por su similar N 199-COMFER/02 ha procedido a preadjudicar a la firma ALTIERI PRODUCCIONES S.A. EN FORMACION, la licencia concursada.

Por ignorarse el domicilio se le hace saber a CARLOS ALBERTO REIS D.N.I. N 13.357.060 que en el sumario contencioso n 604.839/00, en trámite por ante la Secretaría N 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Defensa 192, P.B., Capital Federal, el 18/03/2002, ha recaído la providencia de Corrida de Vista por el término de diez 10 días hábiles administrativos para que evacue su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo al art. 1101 del Código Aduanero y bajo el apercibimiento de rebeldía art. 1105 C.A., imputándosele el ilícito previsto por el art.
863 y 865 inc. f del Código Aduanero. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el representante deberá acreditar la personería invocada en mérito de lo estatuido por los arts. 1030 y 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que establece el art. 1034 del mismo texto legal. Hágase saber que en la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera arts. 1001/1004 C.A. bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduana. Se le hace saber que el monto de los derechos de importación y demás gravámenes asciende a la suma de pesos trece mil ochocientos con dieciocho centavos $
13.800,18 en los términos del art. 638 inc. a C.A. Fdo.: Dr. CARLOS S. CAZZOLATO, 2 Jefe Int.
Div. Secretaría de Actuación N 5.
e. 17/3 N 409.134 v. 17/3/2003

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHU
Se hace saber a las personas que se detallan más abajo, que se ha dispuesto el ARCHIVO de las actuaciones que se mencionan, según lo previsto en la Instrucción N 1/98 DGA. Se hace saber asimismo que en el perentorio término de diez días hábiles contados a partir de la presente notificación, deberán efectuar la destinación aduanera de la mercadería afectada, bajo apercibimiento de dar a los bienes retenidos la destinación que corresponda en orden a su calidad y estado según lo establecido en el art. 429 de la Ley 22.415 y normas concordantes. Fdo.: CP LUIS RONCOLATO, Administrador Int. de la Aduana Gualeguaychú.
INTERESADO

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 94 del 14 de Enero de 2002.

EXPEDIENTE

TRIBUTOS

JAIME LUIS COCA GAMBOA

AA A26 519/02

$ 174,67

FACUNDO CLEMENTE ZUBIRIA

AA A26 521/02

$ 77,88

ANTONIO CARLOS TAPIA

AA A26 525/02

$ 423,32
e. 17/3 N 409.104 v. 17/3/2003

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/03/2003

Page count28

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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