Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.108 1 Sección jador Extraordinario y Plenipotenciario D. Silvio Héctor NEUMAN M.I. Nº 4.130.250.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

RESOLUCIONES

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02 PEN.
Superintendencia de Servicios de Salud
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

OBRAS SOCIALES
Resolución 117/2003

TITULOS HONORIFICOS

Dispónese la baja como Agente del Seguro de Salud de la Obra Social del Personal de la Industria del Pescado de Mar del Plata.

Decreto 468/2003

Bs. As., 7/3/2003

Otórgase el título de Aviador Militar Honoris Causa a un Oficial de la Fuerza Aérea de la República Federativa del Brasil.
Bs. As., 4/3/2003
VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que el Coronel D. Francisco Joseli PARENTE CAMELO, ha cesado como Agregado de Defensa y Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en nuestro país.
Que durante su permanencia ha contribuido, con su destacada capacidad y dotes personales, a estrechar vínculos de amistad y camaradería que nos unen con los integrantes de las Fuerzas Armadas de dicho país.
Que es deseo del Gobierno de la NACION
ARGENTINA, propender al acercamiento de las relaciones internacionales y distinguir a sus cultores.
Que el acto propuesto encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Otórgase el Título de Aviador Militar Honoris Causa al Coronel D. Francisco Joseli PARENTE CAMELO de la FUERZA AEREA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 2º El ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA FUERZA AEREA, extenderá el correspondiente diploma acreditante.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. José H. Jaunarena.

DECRETOS
SINTETIZADOS
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 547/2003
Bs. As., 11/3/2003
Rectifícanse los Anexos III y Id de los artículos primero de los Decretos Nros. 27/2003 y 162/2003, respectivamente, por los que se aprobaron diversas renovaciones de contratos celebrados por la Secretaría General, bajo la modalidad prevista por el Decreto Nº 1184 del 20 de setiembre de 2001.

Que esta Superintendencia comparte el criterio vertido por las áreas técnicas del Organismo.

VISTO el Decreto N 1400/01-PEN y el Expediente N 22751/01-SSSALUD, y CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo IV del Decreto citado en el Visto se prevén los procedimientos a aplicar toda vez que un Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud se encuentre en situación de crisis, considerando como prioridad la tutela de los derechos de los beneficiarios, la búsqueda del pleno goce del derecho a la salud y a recibir la provisión de prestaciones de salud de manera igualitaria e integral, de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 1 y 2 de la Ley N 23.661.
Que, conforme dicho marco normativo, por aplicación del sistema de diagnóstico establecido en su Anexo II se determinó que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO DE MAR DEL
PLATA RNOS N 1-1520 se encuentra en situación de crisis.
Que lo expuesto emerge de las conclusiones a que se arribara luego de las verificaciones contables practicadas en la entidad y cuyos resultados se ven plasmados en el Informe N 020/01-D.A. y en las Providencias Nros.
48/01-D.A., 078/01-SCEF y 078/01-G.C.E.F, obrantes a fs. 91/102, 103/104 y 105, respectivamente del Expediente del Visto.
Que, de lo actuado en el expediente antes referido, se colige que la auditada se encuentra brindando las prestaciones médico asistenciales en un ámbito generalizado de desorden, el cual se caracteriza por severos apartamientos al marco legal vigente y se traduce en observaciones en sus aspectos institucionales, de funcionamiento, de gestión e incumplimiento de normas.
Que, según las constancias obrantes en autos, se dio traslado del contenido de los antecedentes con el objeto de que la entidad ejerciera su derecho de defensa y ante el silencio guardado por la misma, vencidos los plazos acordados a tal fin, mediante Providencia N 103/02 CyL/GG se consideró oportuno proceder a la baja registral y liquidación de la entidad.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Dése de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO DE MAR DEL
PLATA RNOS N 1-1520.
Art. 2 Asígnase la cobertura de la población beneficiaria del Agente dado de baja entre las OBRAS SOCIALES DEL PERSONAL NAVAL
RNOS 1-1340, DE PATRONES DE CABOTAJE
DE RIOS Y PUERTOS RNOS 1-1450 y DEL
PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA RNOS 1-1930 al azar y en proporción a la población que posea en ella cada uno de los Agentes receptores.
Art. 3 Déjase establecido que los beneficiarios alcanzados por la transferencia a que refiere el artículo precedente tendrán derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente, sin las limitaciones de los artículos 2 y 14 del Decreto N 504/98 PEN.
Art. 4 El Departamento Crisis y Liquidación de Obras Sociales tendrá a su cargo el monitoreo de la liquidación administrativa.
Art. 5 Regístrese, comuníquese al Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social INARSS, publíquese, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para que proceda a la baja correspondiente, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Rubén H. Torres.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE CAPACITACION
Y ENTRENAMIENTO
Resolución 123/2003

Que en conformidad a las previsiones del artículo 23 del Decreto N 1400/01 PEN corresponde asignar la cobertura de la población beneficiaria entre las OBRAS SOCIALES DEL
PERSONAL NAVAL RNOS 1-1340, DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS RNOS 1-1450 y DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA RNOS 1-1930.
Que tal asignación se efectúa sin perjuicio de derecho de los beneficiarios a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente, sin las limitaciones de los artículos 2 y 14 del Decreto N 504/98.
Que corresponde a este Organismo como autoridad de control y fiscalización llevar a cabo el monitoreo de la liquidación administrativa, a través del Departamento Crisis y Liquidación de Obras Sociales.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

5

Que las normas más amplias en torno al tema, son el Convenio N 111 y la Recomendación N 111 sobre la discriminación, que se adoptaron en 1958 para contender con el problema general de la discriminación, resultando de aplicación a toda persona y a toda forma de empleo, sea público o privado, asalariado o independiente, abarcando el acceso a los medios de formación profesional, y la admisión al empleo y a las diversas ocupaciones, así como a las condiciones de trabajo.
Que la Recomendación por su parte enumera en detalle todas las medidas que es necesario tomar para la aplicación de la política de igualdad de oportunidades y recomienda particularmente la creación de organismos apropiados cuya función sea, por un lado, educar al público y, por otro, examinar las quejas relativas a las prácticas discriminatorias.
Que el 3 de junio de 1985 la República Argentina ratifica la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, Resolución 34/180 adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y que fuera aprobada por la Ley N 23.179.
Que por su parte, la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER, celebrada en Beijing en 1995, propicia que los gobiernos, los órganos nacionales, el sector privado, los partidos políticos y los sindicatos entre otros, dicten medidas positivas para conseguir que exista un número decisivo de mujeres dirigentes en puestos estratégicos de toma de decisiones; a la vez que alienta a los sindicatos para lograr la igualdad entre mujeres y hombres en la participación en los órganos de adopción de decisiones y en las negociaciones en todos los sectores y a todos los niveles.
Que a través de la lucha por sus derechos, las mujeres han alcanzado un papel cada vez más preponderante en diversos ámbitos de actuación. Tanto en los países en desarrollo, como en los países industrializados, ha aumentado el número de mujeres que se ha sumado a la fuerza de trabajo y han ingresado en ciertos sectores y profesiones que eran de marcada preponderancia masculina y actualmente son muchas las que ocupan puestos que exigen una alta calificación en las esferas técnica, administrativa y de dirección.

Bs. As., 6/3/2003

Que asimismo se ha adquirido una idea mucho más exacta tanto de la contribución de la mujer a la economía y a la sociedad como de las desventajas y discriminaciones de que es objeto, las cuales deben eliminarse.

VISTO la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la Ley N 23.179, la Ley N 25.674 y su decreto reglamentario, la Ley N 25.212, el Decreto N 254 de fecha 9 de marzo de 1998, y
Que el escaso número de mujeres que ocupan puestos claves en los órganos representativos actúa como un freno en el avance hacia la obtención de la igualdad efectiva de trato y de oportunidades para las mujeres en el ámbito laboral.

Apruébase el Programa de Capacitación y Entrenamiento para Dirigentas y Dirigentes Sindicales.

CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia y con fundamento en los proveídos precitados, se propicia la baja registral y liquidación de la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL
PESCADO DE MAR DEL PLATA.

Miércoles 12 de marzo de 2003

Que la Ley N 25.674 ha incorporado medidas de acción positivas con el objeto de garantizar la plena participación en pie de igualdad con el hombre, de las mujeres en los órganos ejecutivos y deliberativos de las asociaciones sindicales y en las comisiones negociadoras de los Convenios Colectivos de Trabajo.
Que desde 1919, la OIT ha adoptado numerosos convenios y recomendaciones, que abarcan un amplio abanico de cuestiones en el campo del trabajo, los que mayoritariamente se aplican en forma indistinta a los hombres y a las mujeres; adoptando además, la OIT algunas normas destinadas especialmente a las mujeres.
Que desde su origen, la acción normativa de la OIT en esta esfera, se ha inspirado en dos preocupaciones: proteger a las mujeres contra las condiciones de trabajo excesivamente penosas y garantizarles derechos iguales a los de los hombres. Así es como el Preámbulo de la Constitución de la OIT, tal como fuera adoptado en Versalles en 1919, menciona entre las condiciones de trabajo que era urgente mejorar la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres.

Que existe por lo tanto una urgente necesidad de aumentar la participación en las actuales estructuras del diálogo social sindicatos, empleadores y sus asociaciones hoy todavía mayoritariamente integradas por hombres.
Que en América Latina, una tercera parte de la fuerza de trabajo está compuesta por mujeres; sin embargo la tasa de sindicalización femenina no alcanza el 10% del total de la PEA femenina, y no más de un 20% de estas mujeres sindicalizadas ocupan algún cargo de dirección en su organización.
Que en los últimos años se observa una mayor tendencia a la sindicalización femenina, creciendo notablemente la preocupación de las organizaciones sindicales por lograr una mayor participación de las mujeres en la vida gremial, y asimismo por mejorar sus condiciones de trabajo.
Que bajo la influencia de las discusiones llevadas a cabo en los países desde la proclamación del Decenio Internacional de la Mujer, y debido a presiones de las mismas mujeres sindicalistas, las organizaciones han buscado mecanismos y medidas para fomentar el rol activo de la mujer en los procesos de decisión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/03/2003

Page count24

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Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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