Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.063 1 Sección Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD

VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA
NACION al Ingeniero Víctor Francisco FARRE D.N.I. N: 14.492.447.
Art. 2 La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N 25.565.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción respectiva.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

Decreto 25/2003

PRESIDENCIA DE LA NACION

Desígnase Gerente de Obras y Servicios Viales, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N 25.565.

Decreto 28/2003

Bs. As., 7/1/2003
VISTO el Expediente N 1-04910-02 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, la Ley N 25.565, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y lo solicitado por la citada Dirección Nacional de Vialidad, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002.
Que por el artículo 19 de la mencionada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 58 de la citada Ley.
Que mediante Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se encuentra vacante el cargo de Gerente de Obras y Servicios Viales, resulta necesario proceder a su cobertura, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N 25.565.
Que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio.
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos para la cobertura del nivel escalafonario, a los efectos de proceder a la designación en cuestión.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme la Resolución N 19 del 12
de marzo de 2002 de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y de los artículos 19 y 58 de la Ley N 25.565 y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
491/02 y Decreto N 601/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Gerente de Obras y Servicios Viales de la DIRECCION NACIONAL DE

Apruébanse contratos celebrados por la Secretaría General, en el marco del Decreto N 1184/2001
Bs. As., 7/1/2003
VISTO la Ley N 25.565, el Decreto N 1184 del 20 de septiembre de 2001, el Decreto N 491
del 12 de marzo de 2002, el Decreto N 601
del 11 de abril de 2002, la Decisión Administrativa N 19 del 27 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002.
Que de acuerdo a las normas mencionadas en el VISTO tramita la propuesta de contratación de personal especializado a celebrarse bajo el régimen del Decreto N 1184/01.
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Decreto 21/2003
Desígnase director en representación del Estado en el Directorio Ejecutivo Nacional del citado Instituto.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y por el Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse los contratos celebrados entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION representada por el Subsecretario General Dr. D. José Antonio ROMERO y por el Subsecretario de Coordinación Contador D. José Lucas GAINCERAIN y las personas que se detallan en los Anexos I y II del presente, en el marco del Decreto N 1184/01.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin los Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

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así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

Bs. As., 7/1/2003

Que resulta necesario proceder a la celebración de los contratos con cargo a la Jurisdicción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.

VISTO la Ley N 19.032 de creación y funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, y
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N 25.615 modificatoria de, entre otros, el artículo 5 de la citada Ley N 19.032, se estableció que el Directorio Ejecutivo Nacional, encargado del gobierno y administración del aludido INSTITUTO, debe integrarse con ONCE 11 directores, DOS 2 de ellos en representación del Estado.
Que el doctor Horacio David PACHECO acredita las necesarias condiciones de idoneidad y reúne los requisitos exigidos para el cargo de director del Directorio Ejecutivo Nacional del INSTITUTO de que se trata.
Que el presente decreto se dicta en uso de la facultades acordadas por el artículo 5 de la Ley N 19.032, según texto del artículo 3 de la Ley N 25.615.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase al doctor Horacio David PACHECO D.N.I. N 4.584.675, director en representación del Estado en el Directorio Ejecutivo Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, por el término de ley de CUATRO 4 años.

Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL
y del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo I, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, funciones, montos mensuales y totales allí consignados, conforme lo establecido en el mismo Anexo.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Ginés M. González García.

EMERGENCIA OCUPACIONAL
NACIONAL

Que el personal involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601/02
reglamentario de su similar N 491/02.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley N 25.565 y distribuido por la Decisión Administrativa N 19/02, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.

Miércoles 8 de enero de 2003

Decreto 39/2003

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

Prorróganse la declaración de la Emergencia Ocupacional Nacional y el Programa, Jefes de Hogar.

Decreto 23/2003
Bs. As., 7/1/2003
Apruébanse contratos celebrados por la citada jurisdicción.
Bs. As., 7/1/2003
VISTO el Expediente E-17906-2002 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002 y N 1196 del 5 de julio de 2002, y
VISTO el Expediente N 1-2015-1.066.492 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, los Decretos Nros. 50 de fecha 8 de enero de 2002, 165 de fecha 22 de enero de 2002 y 565 de fecha 3
de abril de 2002; y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N 165/02, ratificado por el Decreto N 565/02, se declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que por el Decreto N 1196/92 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02
son aplicables a la celebración, renovación y/
o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como
Que necesariamente debe prorrogarse la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, en orden a la persistencia de las condiciones que dieron lugar a su declaración.
Que asimismo, por el Decreto N 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO 18 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que el PROGRAMA JEFES DE HOGAR tiene entre sus objetivos la satisfacción del Derecho Familiar de Inclusión Social y prevé su aplicación mientras dure la EMERGENCIA
OCUPACIONAL NACIONAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/01/2003

Page count36

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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