Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.052 1 Sección PRESIDENCIA DE LA NACION representada por el Subsecretario de Coordinación Contador D. José Lucas GAINCERAIN y las personas que se detallan en el Anexo I, del presente, en el marco del Decreto N 1184/01.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

ASUETO
Decreto 2638/2002
Otórgase asueto a la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre del año en curso.

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 16 de la Ley N 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario se estableció la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA
180 días de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en caso de producirse despidos en contravención a lo allí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.

CONSIDERANDO:
Que las citadas fechas constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.
Que se estima procedente facilitar las clásicas reuniones familiares, que se realizan en dichas fechas, posibilitando el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 del corriente mes, a partir de las 00,00
horas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Otórgase asueto a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24 y 31
de diciembre del año en curso, e instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.

TRABAJO
Decreto 2639/2002
Exclúyense de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 16, última parte, de la Ley N 25.561, prorrogado por el Decreto N 883/2002, aquellos trabajadores que se incorporen en relación de dependencia a partir del 1 de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.
Bs. As., 19/12/2002
VISTO la Ley N 25.561, el decreto N 883 de fecha 27 de mayo de 2002, y
Decreto 2631/2002
Apruébanse contrataciones bajo la modalidad de locación de servicios, para prestar funciones en el ámbito de la Unidad de Atención Integral UDAI Catamarca del citado organismo descentralizado de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Bs. As., 19/12/2002

Que a su vez el artículo 1 del Decreto N 883 del 27 de mayo de 2002, prorrogó la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N
25.561, por el plazo de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles administrativos, contados a partir de su vencimiento originario.
Que las normas referidas corresponden a un conjunto de medidas que legal y reglamentariamente operan durante este período excepcional como un mecanismo regulador del llamado despido arbitrario, que pretende lograr la contención social logrando una adecuada protección del trabajador de acuerdo al mandato contenido en el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.

Bs. As., 19/12/2002
VISTO que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las Festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborables, y
ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Que sin perjuicio de lo antedicho resulta actualmente necesario también, con la finalidad de facilitar la creación de nuevos puestos de trabajo genuino, excluir de la aplicación de lo dispuesto por las normas citadas en el Visto aquellos trabajadores que se incorporen en relación de dependencia a partir del 1 de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.
Que con arreglo al inciso 2 del artículo 1 de la Ley N 25.561, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL fue facultado a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo determinado por el Artículo 1, inciso 2, de la Ley N 25.561.
Por ello,
VISTO el expediente N 024-99-80762941-3-790
del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y los Decretos N 1184 de fecha 20
de septiembre de 2001 y N 491 de fecha 12
de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicita la contratación bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Unidad de Atención Integral UDAI Catamarca, en el ámbito de la Gerencia Prestaciones del referido Organismo, de las personas consignadas en el ANEXO que forma parte integrante del presente.
Que el Gobierno Nacional se halla comprometido firmemente en lograr una mejora permanente en la gestión del sector público, lo cual posibilitará en forma directa responder al objetivo de optimizar los servicios y beneficios sociales que recibe la comunidad.
Que el requerimiento formulado implica una excepción a lo previsto en el artículo 9 del Decreto N 1184/01, por resultar imprescindibles las contrataciones de que se trata, teniendo en cuenta que debe dotarse de recursos humanos a la Unidad de Atención Integral Catamarca de la aludida Administración.
Que las aludidas contrataciones se encuentran debidamente financiadas en el Presupuesto Operativo asignado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional, reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, que se efectúen en dicho ámbito.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Disponer que lo establecido en la última parte del artículo 16 de la Ley N 25.561
prorrogado por decreto N 883 de fecha 27 de mayo de 2002 no será aplicable a los empleadores, respecto de los nuevos trabajadores que sean incorporados, en relación de dependencia en los términos de la Ley N 20.744, a partir del 1 de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.
Art. 2 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE.Alfredo N. Atanasof. Graciela Camaño. Graciela Giannettasio. José H. Jaunarena. Ginés M. González García.
Jorge R. Matzkin. Roberto Lavagna. María N. Doga. Juan J. Alvarez.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la contratación bajo la modalidad de locación de servicios, de las personas que se detallan en el ANEXO que forma parte del presente, en los rangos y montos mensuales que en cada caso se indica, a partir de la publicación de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2002, para prestar funciones en el ámbito de la Unidad de Atención Integral UDAI
Catamarca de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 2 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto N 1184/
01, al solo efecto de posibilitar la contratación del personal cuya nómina obra en el Anexo del presente Decreto.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio.

Viernes 20 de diciembre de 2002

4

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Graciela Camaño.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 2643/2002
Promociones correspondientes al 31 de diciembre de 2002.
Bs. As., 19/12/2002
VISTO el Expediente N 457-01-000.899/2002, del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y CONSIDERANDO:
Que el Señor Jefe de la mencionada Institución, solicita las promociones correspondientes al 31 de diciembre de 2002, de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo VI de la Ley 21.965, Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Promuévese en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, con fecha 31 de diciembre de 2002, en el grado y escalafón que se indica, al siguiente personal:
ESCALAFON SEGURIDAD:
A COMISARIO GENERAL, los siguientes COMISARIOS MAYORES:
GUILLERMO LUIS BRAVO M.I. 5.526.182;
JORGE ALBERTO BORTOLINI M.I. 8.275.967;
DOMINGO MARTIN MUNIZAGA M.I. 8.328.124;
ROBERTO HECTOR NUÑEZ M.I. 5.069.069;
JORGE GUSTAVO SENABRE M.I. 8.490.580;
ROBERTO RICARDO WECHSBERG M.I.
8.290.452; y RAUL MARCELO PIGRETTI M.I.
10.119.835;.
A COMISARIO MAYOR, los siguientes COMISARIOS INSPECTORES:
OSCAR ROBERTO GIAI M.I. 7.842.619; DANIEL OMAR VIGLIANO M.I. 8.627.306; CARLOS
ENRIQUE LOZA M.I. 7.698.511; MARCELO
LEON M.I. 8.462.720; NESTOR JORGE VALLECCA M.I. 8.607.059; JUAN CARLOS BOTTALLO M.I. 8.488.985; JORGE ALBERTO PALACIOS M.I. 7.668.555; JUAN DAMIS M.I.
8.308.457; JORGE ESTEBAN PEPE M.I.
8.632.744; OSVALDO HORACIO CHAMORRO
M.I. 10.832.729; ANGEL FRANCISCO VAZQUEZ
M.I. 8.186.306; HORACIO ALBERTO VARELA
M.I. 10.777.462; y EUGENIO MORALES M.I.
6.149.426.
A COMISARIO INSPECTOR, los siguientes COMISARIOS:
FRANCISCO JOSE TULLIO M.I. 10.161.971;
CARLOS OSVALDO SILVA M.I. 4.425.714; ALFREDO OSCAR URSAIA M.I. 8.389.131; DANIEL ALFREDO MANCINI M.I. 10.132.422; LUIS
ALBERTO AMIGO M.I. 10.504.743; VICTOR
ALEJANDRO FIMIANI M.I. 10.127.584; CARLOS FRANCISCO SIDRAS M.I. 10.202.572;
ESTEBAN ADOLFO SANGUINETTI M.I.
10.939.478; HECTOR RAMON BOLATTI M.I.
10.606.522; ALEJANDRO FRANCISCO PARODI M.I. 10.202.873; NESTOR OSVALDO FALBI
M.I. 10.465.832; CARLOS ALBERTO BRUSATORI M.I. 11.251.335; MARIO PATANE M.I.
10.623.077; RAMON MARIANO ALMIRON M.I.
7.702.414; ALEJANDRO ROBERTO CANO M.I.
10.226.246; CARLOS ALBERTO MALISANI M.I.
10.373.276; ROBERTO RAGLEWSKI M.I.
10.700.280; CARLOS ALBERTO NAVONE M.I.
10.127.685; JOSE DARIO MAZZAFERRI M.I.
10.395.323; ALEJANDRO LUIS NOBILE M.I.
5.090.972; ALBERTO OMAR PACHECO M.I.
10.939.343; CARLOS ALBERTO SABLICH M.I.
8.414.677; ANGEL TEODORO ARAGONA M.I.
10.395.730; LUIS ERNESTO MARTELLO M.I.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/12/2002

Page count28

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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