Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.049 1 Sección Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la contratación de la persona que se detalla en la planilla que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, por el período, monto mensual, y con la función y rango indicado en el mismo, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01, en el marco de las contrataciones individuales de la SUBSECRETA-

RIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de acuerdo a lo indicado en el Anexo al presente decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Martes 17 de diciembre de 2002

3

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la situación en Somalía, de fechas 21 y 24 de abril de 1992 184, Tomando nota de que el 3 de marzo de 1992 se firmaron en Mogadishu los acuerdos sobre la instauración de la cesación del fuego 183, incluidos los acuerdos para la adopción de medidas encaminadas a estabilizar la cesación del fuego mediante una misión de observación de las Naciones Unidas, Tomando nota también de que en Mogadishu, Hargeisa y Kismayu se firmaron cartas de acuerdo sobre mecanismos para supervisar la cesación del fuego y arreglos para la distribución equitativa y eficiente de la asistencia humanitaria en Mogadishu y sus alrededores 185, Profundamente inquieto por la magnitud del sufrimiento humano causado por el conflicto y preocupado por el hecho de que la persistencia de la situación en Somalía constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Consciente de la importancia de la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales en el contexto del Capítulo VIll de la Carta de las Naciones Unidas, Destacando la importancia que atribuye a que las organizaciones internacionales, regionales y no gubernamentales, entre ellas el Comité internacional de la Cruz Roja, sigan prestando, pese a las circunstancias difíciles, asistencia humanitaria y asistencia de socorro de otra índole a la población de Somalía,
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Decreto 2614/2002
Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento con las decisiones contenidas en las Resoluciones 733 1992, 751 1992 y 1356 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, todas ellas referidas a la situación imperante en Somalía.

Expresando su reconocimiento a las organizaciones regionales, entre ellas a la Organización de la Unidad Africana, la Liga de los Estados Arabes y la Organización de la Conferencia Islámica, por su cooperación con las Naciones Unidas en los esfuerzos para resolver el problema de Somalía, 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre la situación en Somalía de fechas 21 y 24 de abril de 1992 184;
2. Decide establecer bajo su autoridad, y en apoyo de los esfuerzos del Secretario General, de conformidad con el párrafo 7 infra, una Operación de las Naciones Unidas en Somalía;

Bs. As., 16/12/2002
VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de las NACIONES UNIDAS, y CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de las NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando en ese sentido las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.
Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS.
Que, en ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad adoptó el 23 de enero de 1992
la Resolución 733 1992, el 24 de abril de 1992 la Resolución 751 1992 y el 19 de junio de 2001 la Resolución 1356 2001, todas ellas referidas a la situación imperante en SOMALÍA.

3. Pide al Secretario General que destaque inmediatamente una unidad de cincuenta observadores de las Naciones Unidas para supervisar la cesación del fuego en Mogadishu, de conformidad con los párrafos 24 a 26 del informe del Secretario General;
4. Conviene, en principio, en establecer también, bajo la dirección general del representante especial del Secretario General, una fuerza de seguridad de las Naciones Unidas, que se ha de destacar a la mayor brevedad posible, para desempeñar las funciones que se describen en los párrafos 27 a 29
del informe del Secretario General;
5. Pide también al Secretario General que siga celebrando consultas con las partes en Mogadishu acerca del personal de seguridad de las Naciones Unidas que se propone, y que, a la luz de dichas consultas, presente al Consejo de Seguridad nuevas recomendaciones para que adopte decisiones lo antes posible;

Que la antedicha Resolución 733 1992 en su párrafo operativo 5 decide, inter alia, que todos los Estados apliquen un embargo general y completo de todos los suministros de armas y equipo militar a SOMALÍA, hasta que el Consejo de Seguridad decida lo contrario.

6. Acoge con beneplácito la intención expresada por el Secretario General en el párrafo 64 de su informe de designar un Representante Especial para Somalía que se encargue de la dirección general de las actividades de las Naciones Unidas en Somalía y le ayude en sus esfuerzos para alcanzar una solución pacífica del conflicto en Somalía;

Que la ya mencionada Resolución 1356 2001, en su párrafo operativo 2 decide que dicho embargo no se aplicará a la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a SOMALÍA, exclusivamente para su propio uso, el personal de las NACIONES UNIDAS, los representantes de los medios de información, el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y el personal conexo.

7. Pide asimismo al Secretario General que, como parte de su misión actual en Somalía, prosiga sus esfuerzos para facilitar la cesación inmediata y efectiva de las hostilidades y el mantenimiento de la cesación del fuego en todo el país, con miras a promover el proceso de reconciliación y arreglo político en Somalía y prestar asistencia humanitaria con carácter urgente;

Que la misma Resolución decide, en su párrafo operativo 3, que el mencionado embargo tampoco se aplicará a los suministros de equipo militar no mortífero destinado únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, que apruebe previamente el Comité establecido en párrafo 11. de Resolución 751 1992.
Que los Miembros de las NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS.
Que en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 128 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

8. Acoge con beneplácito la colaboración establecida entre las Naciones Unidas y la Liga de los Estados Arabes, la Organización de la Unidad Africana y la Organización de la Conferencia Islámica para la solución del problema somalí;
9. Exhorta a todas las partes, todos los movimientos y todas las facciones de Somalía a que cesen inmediatamente las hostilidades y mantengan la cesación del fuego en todo el país, a fin de promover el proceso de reconciliación y arreglo político en Somalía;
10. Pide al Secretario General que prosiga sus consultas con todas las partes, todos los movimientos y todas las facciones somalíes, como cuestión prioritaria, con miras a la convocación de una conferencia sobre la reconciliación nacional y la unidad en Somalía, en estrecha cooperación con la Liga de los Estados Arabes, la Organización de la Unidad Africana y la Organización de la Conferencia lslámica;
11. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembros del Consejo para que se encargue de las siguientes tareas y presente un informe al Consejo sobre la labor realizada en que figuren sus observaciones y recomendaciones:
a Solicitar información de todos los Estados acerca de las medidas que hayan adoptado en relación con la aplicación efectiva del embargo general y completo de todos los suministros de armas y equipo militar a Somalía impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733 1992;

Artículo 1 EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en las Resoluciones 733 1992, 751 1992 y 1356 2001 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, que como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2 El presente Decreto caducará cuando el Consejo de Seguridad disponga el fin del antes mencionado embargo.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Carlos F. Ruckauf. José H. Jaunarena. Jorge R. Matzkin. Roberto Lavagna.
ANEXO 1
Resolución 751 1992
de 24 de abril de 1992
El Consejo de Seguridad.
Considerando la petición que le dirigió Somalía de que examine la situación en el país 174.
Reafirmando sus resoluciones 733 1992, de 23 de enero de 1992, y 746 1992. de 17 de marzo de 1992,
b Examinar cualquier información relativa a violaciones del embargo que los Estados señalen a su atención y, en ese contexto, formular recomendaciones al Consejo sobre la manera de aumentar la eficacia del embargo;
c Recomendar medidas apropiadas en respuesta a las violaciones del embargo y proporcionar al Secretario General, información periódica para su distribución general entre los Estados miembro.
12. Observa con reconocimiento los esfuerzos que realizan las Naciones Unidas, sus organismos especializados y las organizaciones humanitarias para asegurar la prestación de asistencia humanitaria a Somalía, en particular a Mogadishu;
13. Exhorta a la comunidad internacional a que apoye, con recursos financieros y de otra índole, la aplicación del Plan de Acción interinstitucional de noventa días para la prestación de asistencia humanitaria de emergencia a Somalía;
14. Insta a todas las partes interesadas de Somalía a que viabilicen los esfuerzos de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y las organizaciones humanitarias para prestar asistencia humanitaria urgente a la población afectada de Somalía y reitera su llamamiento para que respeten plenamente y protejan la seguridad del personal de las organizaciones humanitarias y garanticen su completa libertad de circulación en Mogadishu y sus alrededores, así como en otras partes de Somalía;
15. Exhorta a todas las partes, a todos los movimientos y a todas las facciones somalíes a que cooperen plenamente con el Secretario General en la aplicación de la presente resolución;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/12/2002

Page count32

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

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