Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.047 1 Sección ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

Viernes 13 de diciembre de 2002

UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE
en el orden que se indica
AGENCIA Nº 5

Abog. Sergio Adrián ZIMERMAN
Legajo Nº 36.090/91

ARTICULO 6º Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos de notificada la presente, el licenciatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 113-COMFER/97.

20

C.P. Aldo Ernesto ZIGROSSI
Legajo Nº 32.641/73

ARTICULO 7º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 13/12 Nº 402.219 v. 13/12/2002

ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. C.P. CARLOS ROBERTO CAPMOURTERES, Jefe Región Sur.
e. 13/12 Nº 402.098 v. 13/12/2002

PRESIDENCIA DE LA NACION

MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Disposición Nº 17/2002

Resolución APN Nº 258/2002 Honorable Directorio Expediente Nº 863/2001
Bs. As., 6/12/2002
LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 231 de fecha 14 de noviembre de 2002 del Honorable Directorio por la cual se fijaran los valores de los derechos de acceso al Parque Nacional Iguazú, estableciendo que las tarifas consignadas en el Anexo I de dicho acto administrativo, entrarán en vigencia a partir del 15 de diciembre de 2002, siempre y cuando se cuente con la conformidad expresa previa de la concesionaria a los términos de la presente Resolución. Firmado: Ing. Agr. Luis Alberto REY, Presidente del Directorio. Sr.
Oscar José VACCA, Vicepresidente del Directorio. Sr. Alberto Eduardo ELIZONDO, Gpque. Néstor Walter SUCUNZA, Ing. Marcos Cristian MARTINEZ y Sr. Bruno CARPINETTI, Vocales del Directorio.
La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en el BOLETIN
OFICIAL DE LA NACION.
e. 13/12 Nº 402.102 v. 13/12/2002
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica a los señores Francisco CERDA L.E
Nº 5.103.091, Miguel CERDA C.I.P.F. Nº 10.200.466, Miguel Martín CERDA L.E. Nº 4.637.038, Mario DAtri L.E. Nº 1.145.823 y Hugo Víctor JINKIS L.E. Nº 4.528.612; que en el sumario Nº 823 - Expediente Nº 100.126/01, instruido al Banco Austral S.A. y diversas personas físicas, el Directorio del Banco Central de la República Argentina ha dictado la Resolución Final Nº 555 del 05.09.02 que ha declarado prescripta la acción sumarial de las actuaciones. Publíquese por 1 un día.
SONIA M. PERCIAVALLE, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. AGUSTIN B. GARCIA ARRIBAS, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 13/12 Nº 402.062 v. 13/12/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Cítase al ex agente de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Marcelo O. CALDERON Legajo Nº 29.809/06, a fin de que preste declaración indagatoria en el Sumario Administrativo Nº 1.542/97 el día 27 de Diciembre de 2002 a las 12:00 horas en la sede de la Instrucción, sita en Av. De Mayo Nº 1317, 6º piso, Oficina 602 AFIP-Región Norte, Capital Federal, haciéndosele saber que podrá contar con asistencia letrada.
Asimismo se le hace saber que en el caso de no comparecer a estar a derecho y constituir domicilio, las sucesivas resoluciones se considerarán notificadas de pleno derecho en la sede del Departamento Sumarios Administrativos de la A.F.I.P.
Abogada ALICIA MONICA FERREYRA, Jefe, Departamento Sumarios Administrativos.
e. 13/12 Nº 402.059 v. 16/12/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS REGION SUR
Disposición Nº 194/02 RG SUR

Bs. As., 9/12/2002
VISTO el Expediente Nº 11.173/90 copia, del Registro de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la firma ARIGITAL SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial instituido por la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, en virtud del dictado del Decreto de la Provincia de SAN LUIS Nº 873 del 8 de mayo de 1985 y su modificatorio Nº 4158 del 29 de diciembre de 1989, para la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una planta industrial destinada a la fabricación de balanzas electrónicas, dispositivos afines y etiquetas autoadhesivas.
Que la firma frente a las disposiciones del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992, formalizó su permanencia en el Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales Título I al hacer uso de su cuenta corriente computarizada, conforme los artículos 2º y 8º segundo y quinto párrafos de la norma citada.
Que atento a los incumplimientos detectados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 2054/92, por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 214 del 8 de abril de 1999, se impusieron las medidas del artículo 10
incisos a, b y c del decreto mencionado y la correspondiente apertura sumarial.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988, se procedió a declarar la REBELDIA de la firma por no haber comparecido en el plazo señalado.
Que atento los incumplimientos incurridos corresponde imponer a la sumariada una multa del CINCO POR CIENTO 5% sobre el monto de la inversión actualizada del proyecto al 1º abril de 1991, que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO $ 33.361, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso b de la Ley Nº 22.021.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION GENERAL DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan el artículo 53 del Decreto Nº 435
del 4 de marzo de 1990, modificado por los Decretos Nros. 612 del 2 de abril de 1990; 850 del 3 de mayo de 1990 y 1340 del 13 de julio de 1990, la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 108 del 11 de noviembre de 1992, el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios Nº 755 del 30 de agosto de 2000, Nº 58 del 22
de enero de 2001, Nº 310 del 12 de marzo de 2001 y Nº 373 del 28 de marzo de 2001 y el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Impónese a la firma ARIGITAL SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA Decretos de la Provincia de SAN LUIS Nros. 873 del 8 de mayo de 1985 y su modificatorio 4158 del 29 de diciembre de 1989, una multa de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO $ 33.361, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso b de la Ley Nº 22.021.

S/Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Agencia Nº 5 de la Región Sur.
Bs. As., 9/12/2002
VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas, la Agencia Nº 5 propone modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Disposición Nº 146/00
AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL JEFE
DE LA REGION SUR
DISPONE:
ARTICULO 1º Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia Nº 5 dependiente de la Región Sur, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

ARTICULO 2º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30
de junio de 1988.
ARTICULO 3º Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.
ARTICULO 4º Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702.
ARTICULO 5º Notifíquese a la firma ARIGITAL SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. EDUARDO V. BALLESTEROS, Subsecretario de Ingresos Públicos.
e. 13/12 Nº 402.101 v. 13/12/2002

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/12/2002

Page count36

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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