Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.043 1 Sección Comisión de Renegociación creada por el Decreto N 1535/02.
Que atento ello corresponde designar como representantes de las Asociaciones de usuarios ante la citada Comisión al Doctor Fernando RUIZ, en calidad de Titular, y a los doctores Marcelo COPPOLA, Martín RUIZ MORENO y Marcio BARBOSA MOREIRA, en forma indistinta como Alternos, todos integrantes de la ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS
PUBLICOS.
Que ha tomado intervención la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 1 del Decreto N 2297/02 y del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Desígnase representante titular de las asociaciones de usuarios ante la Comisión de Renegociación creada por Decreto N 1535/
02, al doctor Fernando RUIZ D.N.I. N 20.893.159
y representantes alternos a los doctores Marcelo COPPOLA D.N.I. N 21.786.712, Martín RUIZ
MORENO D.N.I. N 21.671.031 y Marcio BARBOSA MOREIRA D.N.I. N 21.080.735, los que actuarán en forma indistinta, todos integrantes de la ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA
LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alfredo N. Atanasof. Aníbal D. Fernández.

MINISTERIOS DE ECONOMIA
Y DE LA PRODUCCION
Decisión Administrativa 73/2002
Autorízase a los funcionarios de los citados de Departamentos de Estado a transferir licencias anuales ordinarias no usufructuadas por los agentes de sus respectivas áreas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 9, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N 3413/79.
Bs. As., 5/12/2002
VISTO el Expediente N S01:0208037/2002 del Registro del MINISTERIO de ECONOMIA, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N 3413 del 28
de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9, inciso b del mencionado régimen determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.
Que por su parte, el inciso c de dicho artículo 9 establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN 1
año.
Que en el ámbito de los Ministerios de ECONOMIA y DE LA PRODUCCION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas, al año 2002, la licencia anual ordinaria correspondiente a los años 1999 y 2000.

Que el normal desarrollo de las tareas de dichos organismos impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de 2002.
Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, para resolver la transferencia de las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO de ECONOMIA ha tomado la intervención prevista en el artículo 7, Inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 8 del Decreto N 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Lunes 9 de diciembre de 2002

exceptuar al citado Organismo del cumplimiento del artículo 19 de la Ley N 25.565.
Que el Servicio Jurídico del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley N 25.565.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Por ello,
Decisión Administrativa 72/2002

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Bs. As., 5/12/2002

Artículo 1 Autorízase al INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS
Y PENSIONES MILITARES, a partir del dictado de la presente, a la cobertura del cargo Nivel B
Jefe del Departamento Asuntos Judiciales de su planta de personal permanente como excepción a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N 25.565.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alfredo N. Atanasof. José H. Jaunarena.

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, en la parte correspondiente a las Jurisdicciones 20 - Presidencia de la Nación, Entidad 116 - Biblioteca Nacional, Programa 25 - Servicios de la Biblioteca Nacional y 50 - Ministerio de Economía, Programa 26 Administración Financiera, con el fin de paliar la difícil situación por la que atraviesa el Presupuesto vigente de la Biblioteca, en cuanto a los compromisos asumidos en el marco de las funciones definidas por el Decreto 1386/96.

Artículo 1 Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO de ECONOMIA y del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1
de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 9, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificaciones, las mentadas licencias devengadas en los años 1999 y 2000 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
Aníbal D. Fernández.

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS
Y PENSIONES MILITARES
Decisión Administrativa 74/2002
Autorízase al citado Instituto a la cobertura de un cargo como excepción a lo dispuesto por la Ley N 25.565.

2

1.
2.
3.
4.
5.

CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURIDICAS
CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
EDICTOS JUDICIALES
PARTIDOS POLITICOS
INFORMACION Y CULTURA

AHORA

EN

INTERNET

CON DOS NIVELES DE SERVICIO

Bs. As., 5/12/2002
VISTO la Ley N 25.565, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, y CONSIDERANDO:

SISTEMA

DE A
C CESO DIRECT
OAL
A INFORMA
CION
AC
DIRECTO
LA
INFORMACION
PUBLICADA EN EL DIA

SISTEMA

DE ALER
TA
ALERT

Que el artículo 19 de la misma prescribe que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes al 6 de marzo de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a esa fecha.
Que se ha producido la baja por jubilación de la Jefa del Departamento Asuntos Judiciales del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES.
Que la naturaleza e importancia de las tareas asignadas al cargo, conjuntamente con los innumerables juicios y sentencias judiciales que actualmente afectan la pasividad militar, exigen su concurso sin dilaciones.
Que atento a ello, resulta imprescindible autorizar al Instituto a cubrir el cargo Nivel B
Jefe del Departamento Asuntos Judiciales de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos.
Que el cargo asignado se encuentra financiado de acuerdo a la Decisión Administrativa N 19 de fecha 27 de marzo de 2002 y en consecuencia no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que lo precedentemente expuesto constituye fundamento suficiente para la decisión de
2

S uscríbase en:
S ede C
entr al, SSuipacha uipacha 767, C
apital 11.30 a 16 hs .
Centr entral, Capital hs.
tad 469, C
apital 8.30 a 14.30 hs .
ibunales,, Liber Libertad Capital hs.
D elegación Tr ibunales D elegación C
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úblico de A
bogados orr ientes 1441
Colegio Pú Abogados bogados,, Av. C
Corr orrientes 1441,, C apital 10.00 a 15.45 hs .
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/12/2002

Page count32

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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