Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.042 1 Sección Que el Decreto N 475 de fecha 8 de marzo de 2002 establece como objetivo de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el de supervisar el funcionamiento, entre otras, de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
Que en tal sentido y de conformidad con lo prescripto por el Artículo 1 in fine del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION ha elevado al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la propuesta de designación del Contador Raúl Vladimiro OCHOA y del Licenciado Maximiliano DI FEDERICO como Directores por acciones Clase A de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA, los que reúnen los antecedentes profesionales y laborales para desempeñar los cargos de que se trata.
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Circular N 4 de fecha 15
de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades que otorga el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnanse Directores por acciones Clase A de la empresa NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en representación del ESTADO NACIONAL, al Contador Raúl Vladimiro OCHOA D.N.I. N 4.589.529 y al Licenciado Maximiliano DI FEDERICO D.N.I. N
21.739.391, en reemplazo de la Contadora Susana Beatriz CASILLAS D.N.I. N 11.265.688 y del Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI D.N.I. N 11.633.882, respectivamente.

los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que resulta necesario proceder a la celebración de los contratos con cargo a la Jurisdicción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Decreto 2506/2002
Apruébanse contratos celebrados por el citado Departamento de Estado.
Bs. As., 5/12/2002
VISTO el Expediente E-16820-2002 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002 y N 1196 del 5 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 1196/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02
son aplicables a la celebración, renovación y/
o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01, y
Que a los fines de dar transparencia a los contratos de consultoría que actualmente se desarrollan en el ámbito de la Administración Pública Nacional, deviene pertinente instruir a todos los organismos integrantes de la misma a los efectos de que remitan a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION un informe en el que se especifiquen las características que aquéllos revisten, a fin de dar, en su caso, la intervención que les compete a los órganos de control.
Que se advierten en el caso, razones de necesidad y urgencia que impiden aguardar el trámite ordinario previsto en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inc. 3, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
Artículo 1 Apruébanse los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo I, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, funciones, montos mensuales y totales allí consignados, conforme lo establecido en el mismo Anexo.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Aníbal D. Fernández.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

Que, en ese orden, las Universidades Nacionales constituyen entes de reconocido prestigio profesional en cada una de sus áreas, resultando por ello un calificado recurso para abordar las tareas de asesoramiento que el Estado Nacional requiere.

REGIMEN DE CONTRATACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Decreto 2508/2002
Modifícase el Decreto N 1023/2001, que estableció el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, en lo pertinente a los procedimientos de selección de las contrataciones de bienes y servicios.
Bs. As., 5/12/2002
VISTO el Decreto N 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, que estableció el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 del citado decreto, fijó los procedimientos de selección de las contrataciones de bienes y servicios.
Que el inciso d, apartado 2, del mencionado artículo, prevé la contratación para realizar o adquirir obras científicas, técnicas o artísticas, cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo.
Que por su parte, el apartado 8 del referido inciso d, contempla la contratación directa entre reparticiones públicas.
Que la situación que atraviesa en estos momentos el país, obliga a la Administración Pública Nacional a adoptar en forma urgente, medidas tendientes a eficientizar su funcionamiento, a través del empleo de todos los recursos disponibles.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Incorpórase al inciso d del artículo 25 del Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, como último párrafo el siguiente: En los supuestos de contratación previstos en los apartados 2 y 8 del presente inciso, las Universidades Nacionales tendrán el carácter de consultoras preferenciales.
Art. 2 Dispónese que los organismos integrantes de la Administración Pública Nacional en oportunidad de requerir los servicios de consultoría de las Universidades Nacionales, deberán solicitar a la COMISION NACIONAL DE
EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA CONEAU la nómina de Universidades Nacionales que, de acuerdo con el criterio de dicha Comisión Nacional, resultante de la evaluación que para cada caso ésta realice, puedan brindar dichos servicios.
Art. 3 Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente a las contrataciones que se realicen bajo el régimen del Decreto N 1184
del 20 de septiembre de 2001, reglamentario del artículo 47 de la Ley N 11.672 Complementaria Per manente de Presupuesto t.o. 1999.
Art. 4 Dentro del plazo de QUINCE 15
días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, los organismos de la Administración Pública Nacional, definidos en el artículo 8 de la Ley N 24.156 y su modificatoria, deberán remitir a la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION un informe en el cual se detallen los contratos de consultoría celebrados en sus respectivas jurisdicciones indicando en cada caso monto, especificidad, objeto y plazo de duración de dichos contratos, cualquiera sea la fuente de financiamiento de éstos, a los efectos de dar intervención a los órganos de control.
Art. 5 La JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS queda facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.

Viernes 6 de diciembre de 2002

2

SOCIEDADES DEL ESTADO
Decreto 2507/2002
Créase Telam Sociedad del Estado, en jurisdicción de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación.
Bs. As., 5/12/2002
VISTO el Decreto N 94 de fecha 25 de enero de 2001, modificado por su similar N 614 de fecha 10 de mayo de 2001, y CONSIDERANDO:
Que por el primero de los actos citados se dispuso la creación de SISTEMA NACIONAL
DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Que asimismo se dispuso la liquidación de TELAM S.A.I. y P. y se transfirieron sus funciones, personal y bienes muebles e inmuebles a SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS
PUBLICOS S.E.
Que la experiencia recogida por la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por la Intervención en SISTEMA NACIONAL DE
MEDIOS PUBLICOS S.E., aconsejan que la actividad, periodística, de Agencia de Noticias y de Publicidad sea realizada a través de una sociedad del estado independiente de la creada por el Decreto N 94/01.
Que no se han efectuado hasta el presente actos que obsten a la creación de una nueva Sociedad del Estado que lleve a cabo los cometidos que otrora cumplía TELAM S.A.I. y P.
Que para la consecución de los fines reseñados, deviene pertinente la creación de TELAM
SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la que se regirá por la Ley N 20.705.
Que ha tomado intervención el correspondiente Servicio Jurídico Permanente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1
de la Constitución Nacional y el Artículo 9
de la Ley N 20.705.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Créase TELAM SOCIEDAD DEL
ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE
MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.
Art. 2 Instrúyese al Liquidador de TELAM
S.A.I. y P. y al Interventor de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, dependiente de la SECRETARIA DE
MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESlDENCIA DE LA NACION, a fin de que adopten los recaudos necesarios a fin de transferir a TELAM S.E.
los servicios periodísticos, de Agencia de Noticias y de Publicidad, el personal y los bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales cuya titularidad detentara TELAM S.A.I. y P. hasta el dictado del Decreto N 94
de fecha 25 de enero de 2001 y la de todos aquellos que habiendo sido adquiridos con posterioridad a esa fecha, se encontraren afectados al uso de la Unidad de Negocios TELAM de SISTEMA
NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO al momento de inicio de actividades de la Sociedad que se crea por el artículo 1
del presente.

Art. 6 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3 Apruébase el Estatuto Social de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin.
Graciela Giannettasio. José H. Jaunarena.
Ginés M. González García. Carlos F. Ruckauf. María N. Doga. Graciela Camaño.
Aníbal D. Fernández. Juan J. Alvarez.

Art. 4 TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en materia de publicidad, desarrollará su accionar en el marco de los Decretos Nros. 2219 de fecha 6 de julio de 1971 y 56 de fecha 10 de enero de 1975 y normas complementarias.
Art. 5 Los créditos y deudas devengadas por la Unidad de Negocios TELAM de SISTEMA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/12/2002

Page count20

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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