Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.000 1 Sección GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de Diciembre del 2002.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de Diciembre de 2002.

SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
Resolución 151/2002

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 5 de Diciembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 6 de Diciembre de 2002.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS $ 200 y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 9 de Diciembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 10 de Diciembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 11 de Diciembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 12 de Diciembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 13 de Diciembre de 2002.
III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450 y no superen la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 16 de Diciembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 17 de Diciembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 18 de Diciembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 19 de Diciembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 20 de Diciembre de 2002.
IV. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOS
MIL $ 2.000 en adelante.
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de Diciembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de Diciembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de Diciembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de Diciembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de Diciembre de 2002.
Art. 2 Determínase el día 8 de Enero de 2003 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3 Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga Ordenes de Pago Previsional OPP impagas deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación A 2889 del Banco Central de la República Argentina de fecha 31 de marzo de 1999.
Art. 4 Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios CPP, hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el Artículo 2.
Art. 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis G. Bulit Goñi.

Establécese el canon contributivo para las tareas de control y erradicación de moscas de los frutos, a aplicarse a la producción de especies hospederas de esta plaga en la provincia de San Juan.
Bs. As., 3/10/2002
VISTO el expediente N 12.014/2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros.
134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 93 del 25 de febrero de 1997
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 338 del 13 de abril de 1999 del citado Servicio Nacional, y
GENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
N 134 de fecha 22 de marzo de 1994, a aplicarse a la producción de especies hospederas de esta plaga en la Provincia de SAN JUAN.
Art. 2 Fíjase la percepción del canon contributivo mencionado en el artículo anterior en PESOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS
$ 8,50 la tonelada de productos finales a base de materia prima procedente de especies hospederas de mosca de los frutos, que salgan de la Provincia de SAN JUAN, con cualquier destino.
Art. 3 Las sumas que se recauden por la aplicación del canon mencionado precedentemente, se destinarán a solventar el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en la Provincia de SAN JUAN y las actividades de supervisión y auditoría de las áreas técnicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.

COMERCIO EXTERIOR

Que con el objeto de mejorar el estado sanitario de las áreas productivas de la Provincia de SAN JUAN, se encuentra en pleno desarrollo el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos PROCEM.

Resolución 157/2002

Que este Programa Nacional tiene entre otros objetivos el logro de una mayor inserción de la producción frutihortícola argentina en los mercados internacionales, teniendo en cuenta los actuales requisitos establecidos para la comercialización de frutas frescas o sus productos.
Que es necesario implementar un procedimiento similar al aplicado en la Región Patagónica, con el objeto de sostener al Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos.
Que por la Ley de la Provincia de SAN JUAN
N 7061, se hace explícita la necesidad de la participación del Sector Privado en la ejecución del Programa, firmándose el Convenio de Co-administración del mismo.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de SAN JUAN, y la CAMARA DE
COMERCIO EXTERIOR de la citada provincia acuerdan en la aprobación de este procedimiento.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en su sesión de fecha 25 de septiembre de 2002, aprobó la propuesta de que se trata.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N 13
del 11 de abril del 2002.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto en el marco del Decreto N 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y las previsiones establecidas en el artículo 8, inciso k del Decreto N 1585
del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N 394 del 1 de abril de 2001.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1 Establécese el canon contributivo por las tareas de control y erradicación de moscas de los frutos correspondientes al Plan Operativo Anual del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos PROCEM, aprobado por Resolución del ex-INSTITUTO AR-

4

Art. 4 Autorízase al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a convenir con el Gobierno de la Provincia de SAN
JUAN y el sector privado de la misma, un sistema de administración de los fondos recaudados que asegure su utilización en tiempo y forma para la concreción de las actividades del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en dicha Provincia.
Art. 5 Autorízase al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a convenir con el Gobierno de la citada Provincia el monto anual que se destinará a las mencionadas auditorías y supervisiones, así como a fijar el procedimiento que se implementará para su concreción.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Haroldo A. Lebed.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
CONSIDERANDO:

Que su ejecución está a cargo de las autoridades sanitarias provinciales quedando la auditoría y supervisión a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.

Martes 8 de octubre de 2002

Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de DrawBack.
Bs. As., 3/10/2002
VISTO el Expediente Nro. 061-004988/2000 y sus agregados sin acumular Nros. 061-004997/2000, 061-007010/2000, 061-007021/2000, 061-007031/2000, 061-010146/2000, 061-010189/2000
y 061-010219/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de esta Secretaría ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N 288 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995, modificada por la Resolución N 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, el Decreto N 475 del 8 de marzo de 2002 y la Resolución N 265 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 1 de agosto de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1 A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de Draw-Back contemplada en el artículo 1 del Decreto N 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N 177 del 27 de junio de 1991 y 8 del Decreto N 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las OCHO 8 planillas que como Anexos I a VIII forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I:
ANEXO II:
ANEXO III:
ANEXO IV:
ANEXO V:
ANEXO VI:
ANEXO VII:
ANEXO VIII:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.
Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.
Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.

Art. 2 Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Partes del MERCOSUR
según lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Resolución N 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, modificada por la Resolución N 265 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 1 de agosto de 2002.
Art. 3 A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS en órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA deberá considerar lo establecido en el Decreto N 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos A. Leone.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/10/2002

Page count24

Edition count9379

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/06/2024

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