Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.994 1 Sección
Lunes 30 de setiembre de 2002

11

Fdo. Cdor. JOSE LUIS GOMEZ Jefe Int. de la División Fiscalización N 4 a cargo de la División Revisión y Recursos de la Región Sur.
e. 30/9 N 394.301 v. 4/10/2002

ARTICULO 6 Notifíquese al responsable en el domicilio indicado en el primer visto de esta Resolución, con entrega de una copia de la presente en la forma prevista por el artículo 100 inciso b de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones y mediante edictos publicados durante cinco 5
días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 100 de la Ley N
11.683 texto y ordenamiento citado, reservándose las actuaciones en esta División.

MINISTERIO DE ECONOMIA

A los efectos de tomar vista de las actuaciones, se le hace saber que los actuados se encuentran a su disposición por el plazo de quince 15 días en la calle Salta N 1451, Piso 2, Of. 213 de esta Capital Federal.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Publíquese por cinco 5 días.

REGION SUR

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2002.

La División Revisión y Recursos perteneciente a la Región Sur de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sita en la calle Salta N 1451, Piso 2, Of. 213
de esta Capital Federal, notifica al Sr. BASABE, Guillermo Daniel C.U.l.T. N 20-11286554-4, en su carácter de socio gerente de la firma AMERICAN SECURITY AND FIRE SYSTEM S.R.L.
C.U.I.T. N 30-65213212-6, que en virtud del resultado obtenido en la fiscalización llevada a cabo bajo la Orden de Intervención N 1511/3 se ha resuelto dar inicio al procedimiento previsto en el artículo 17 y siguientes de la Ley N 11.863 t.o. en 1998 y sus modificaciones mediante la Resolución de Vista AFIP-DGI-DVRRSUR N 384/02 de fecha 20/09/02, en la cual se resuelve:
ARTICULO 1 Conferir VISTA al contribuyente BASABE, Guillermo Daniel, inscripto ante esta Administración Federal bajo la CUIT N 20-11286554-4, de las actuaciones administrativas y del cargo formulado con relación al Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 1996, para que en el término de quince 15 días hábiles conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho con relación al cargo formulado ARTICULO
2 Instruir sumario por la infracción señalada inherente al Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 1996, acordándole un plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho ARTICULO 3 Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones que la presente vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecieran su conformidad, surtirán los efectos de una declaración jurada para el responsable y una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados ARTICULO 4 Disponer que la contestación de la Vista deberá ser entregada únicamente en la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos sita en la calle Salta 1451 piso 2 oficina 213 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 10:15 a 18:00 horas ARTICULO 5 La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones y deberá comunicar en esta sede cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos

Fdo. Cdor. JOSE LUIS GOMEZ Jefe Int. de la División Fiscalización N 4 a cargo de la División Revisión y Recursos de la Región Sur.
e. 30/9 N 394.300 v. 4/10/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO I
INSTRUCCION GENERAL N 533/2000 DI PYNF
RESOLUCION GENERAL N 729/99 AFIP Y MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA NOMINA
DE ENTIDADES INCLUIDAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXENTAS IMPUESTO A LAS
GANANCIAS Art. 20 Incisos B, D, E, F, G, M y R
C.U.l.T./
C.D.I.

DENOMINACION

30687752097

FUNDACION MAX Y NANCY BARDIN

Art. 20
Inc.

Día
F

21

A partir del Mes Año 12

1995

D/T

D

GUILLERMO JULIO FARIAS Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas I, Dirección General Impositiva.
e. 30/9 N 394.529 v. 30/9/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ALTAS AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DECRETOS 935/01, 1054/01 y SUS MODIFICACIONES PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEOS
Beneficios Otorgados CUIT

30551716941
30584653414
30679406260
30683034378
30707896260
33642333769

Apellido y Nombre o Razón Social
FORCON S A DE FORESTACION
EL REFUGIO DE CARLOS SA
ATERNO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
PERENNES DE ZANCAS SA
ESTANCIA DON SIMON
SOCIEDAD ANONIMA
SERMILIK S A

Régimen de Competitividad
Cómputo de las contribuciones previsionales pagadas, como crédito fiscal en IVA.
Art. 1 Inc. C
Vigencia : 31/3/03 1

Bienes no computables en Ganancia Mínima Presunta. Art. 1
Inc. B . Vigencia:
31/3/03

Agropecuaria Dto. 935/01
Agropecuaria Dto. 935/01

Habilitado Habilitado
Habilitado Habilitado
Actividades del Decreto 1054/01 y sus modif.
Actividades del Decreto 1054/01 y sus modif.

Habilitado Habilitado
Habilitado Habilitado
Agropecuaria Dto. 935/01
Actividades del Decreto 1054/01 y sus modif.

Exención del Impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario. Art. 1
Inc. A.
Vigencia: 30/06/2002

Habilitado Habilitado
1 El cómputo como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado de los importes de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial devengadas a partir del período Diciembre de 2001 hasta Marzo de 2003 quedan suspendidos por el artículo 4 del Decreto 1676/2001.
GUILLERMO JULIO FARIAS, Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas I, Dirección General Impositiva.
e. 30/9 N 394.194 v. 30/9/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ALTAS AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL CONVENIO PARA EL SECTOR ARROCERO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEOS
Porcentaje de beneficios otorgados CUIT

Apellido y Nombre o Razón Social
30700951355

AGROCEREAL S A

Cómputo de las contribuciones previsionales pagadas, como crédito fiscal en IVA. 1

Exención del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Exención del Impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario.

Vigencia
Exclusión RG 17
AFIP Vigencia hasta 30/09/2003

100

100

100

31/3/2003

100%

1 El cómputo como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado de los importes de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial devengadas a partir del período Diciembre de 2001 hasta Marzo de 2003 quedan suspendidos por el artículo 4 del Decreto 1676/2001.
GUILLERMO JULIO FARIAS, Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas I, Dirección General Impositiva.
e. 30/9 N 394.192 v. 30/9/2002

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/09/2002

Page count20

Edition count9382

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/06/2024

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