Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.929 1 Sección Artículo 17: Prohíbense la transferencia de las cuotas entre empresas y la producción de la cuota de las empresas adjudicatarias en terceras plantas.
La faena y despostada deberá realizarse únicamente en la planta habilitada propiedad de la adjudicataria; salvo los Ciclos II que sólo deberán realizar la despostada en la planta de su propiedad.
La presente disposición será de aplicación a todos los casos, incluso aquellos en los cuales la adjudicación de la cuota se haya originado en el cumplimiento de medidas cautelares dictadas por autoridades judiciales.
Art. 2 La presente comenzará a regir desde el día de su publicación.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rafael M. Delpech.

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
PROGRAMA DE GESTION
DE NEGOCIOS
Resolución 206/2002
Apruébase el referido Programa, orientado a asistir a las micro, pequeñas y medianas empresas para la concreción de proyectos, los que tendrán prioridad en la asignación de recursos disponibles de los distintos instrumentos de fomento con los que cuenta la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Bs. As., 24/6/2002
VISTO el Expediente EXP-S01:0177050/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Leyes N 24.467 y N 25.300, los Decretos N 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio N 475 de fecha 8 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N 438/92, modificada por las Leyes N 24.190 y N 25.233, Decretos N 1343/2001, N 1366/01, N 1454/01 y en especial por el Decreto N 355/02 se creó el MINISTERIO DE LA PRODUCCION, asignándole competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto N 357/2002 y su modificatorio N 475/
2002 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA a la órbita de dicho Ministerio.
Que el Decreto N 943/97 estableció que la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tendría a su cargo el Sistema Unico Integrado de Información y Asesoramiento para Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su planificación y ejecución como Autoridad de Aplicación.
Que asimismo, y por la norma legal precitada, la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa intervendría en el apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las PyMES, alentando su productividad y competitividad, preservando el medio ambiente como así también tomando intervención en la celebración de Convenios Internacionales que promuevan a las Pymes, facilitando su acceso al crédito, su modernización tecnológica, la formación y capacitación de sus cuadros gerenciales, técnicos y profesionales.
Que el artículo 1 de la Ley N 24.467, estableció como finalidad promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas a través del impulso de políticas de alcance general.
Que la Ley N 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las micro, peque-

ñas y medianas empresas MIPyMEs que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
Que teniendo en cuenta el proceso de descentralización adoptado por el Gobierno Nacional y la participación directa de los actores sociales involucrados en el desarrollo sectorial y regional, resulta de gran utilidad la identificación de los mejores proyectos y el aprovechamiento de los recursos disponibles para su concreción.

Jueves 27 de junio de 2002

Art. 4 Confórmase una Mesa Consultiva Permanente bajo la Coordinación Ejecutiva del Programa a fin de promover la participación activa y articulada de las instituciones que deseen vincularse al PROGRAMA DE GESTION DE NEGOCIOS. Dicha Mesa Consultiva estará compuesta por representantes designados por las instituciones participantes en carácter de miembros titulares.
Art. 5 La Mesa Consultiva Permanente estará también conformada en carácter de miembros titulares, por los máximos responsables de cada uno de los Programas, Coordinaciones y Direcciones Nacionales en jurisdicción de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que debido al importante incremento registrado en el precio de los productos importados resulta conveniente impulsar mecanismos de sustitución de bienes importados por bienes de fabricación nacional, propiciando el reemplazo competitivo de proveedores extranjeros por proveedores locales.

Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julio E. Massara.

Que el aprovechamiento de las oportunidades de negocios que se generen en este contexto económico requiere la adecuación de productos, procesos y gestión por parte de las PyMES para afrontar las exigencias de los nuevos mercados.

OBRAS SOCIALES

Que esta Secretaría dispone de recursos humanos calificados para asistir en la gestión de negocios identificados por distintos actores locales o sectoriales.
Que el Programa diseñado contempla la participación activa y articulada de instituciones públicas o privadas que presten distintos tipos de asistencia a las pequeñas y medianas empresas a través de la constitución de una Mesa Consultiva Permanente.
Que en consecuencia, corresponde definir las características del mencionado Programa, cuya finalidad es asistir a las pequeñas y medianas empresas en los procesos de articulación para llevar a cabo la concreción de proyectos y vincularlas con las alternativas de asistencia disponibles.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la normativa aplicable, resulta conveniente la aprobación del mencionado Programa a fin de potenciar el crecimiento y desarrollo de las PyMES.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N
943 de fecha 15 de setiembre de 2002, N
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio N 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Superintendencia de Servicios de Salud
Resolución 226/2002
Desígnase Administrador Provisorio de la Obra Social de la Industria Forestal de Santiago del Estero.
Bs. As., 21/6/2002
VISTO los Expedientes Nros. 28.913/92 y su agregado 37.545/97 ambos del Registro de la Administración Nacional del Seguro de Salud ANSSAL; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 303/00 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud se designó al Sr. Diego A. Mateo como Delegado Normalizador en la Obra Social del Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero.
Que por los antecedentes obrantes en los expedientes del VISTO el Servicio Jurídico del Organismo estima conveniente la designación del Sr. Aldo Enrique López en el carácter de Administrador Provisorio de la Obra Social por
el término de ciento ochenta 180 días, en reemplazo del Sr. Diego A. Mateo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9 y 12
inciso b de la Ley N 23.661 y los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02-P.E.N.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Dar por finalizadas las funciones del señor Delegado Normalizador en la Obra Social del Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero Dn. Diego A. MATEO DNI
N 16.802.647.
Art. 2 Desígnase en su reemplazo al Sr.
ALDO ENRIQUE LOPEZ DNI N 12.451.726
como Administrador Provisorio de la Obra Social de la Industria Forestal de Santiago del Estero por el término de Ciento Ochenta 180 días, con las facultades de administración y ejecución con que cuenta el Consejo Directivo de la citada obra social, según lo fijado en su Estatuto.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rubén H. Torres.
FE DE ERRATAS
COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
Resolución N 547/2002
En la edición del 26 de junio de 2002, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó un error en el Sumario y en el encabezamiento de la norma, al consignarse que se declaraba la baja de la firma Busgar S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, cuando correspondía mencionar la inscripción de dicha empresa en el Registro en cuestión.

DELEGA
CION
DELEGACION
en el
COLEGIO PÚBLICO

DE

ABOGADOS

Por ello,
Avda. Corrientes 1441 - Tel.: 4379-8700
EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébese el PROGRAMA DE
GESTION DE NEGOCIOS en la órbita de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a fin de asistir a las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de articulación para la concreción de proyectos y su vinculación con !as alternativas de asistencia disponibles.
Art. 2 Asígnese la función de Coordinador Ejecutivo del Programa que se aprueba por el artículo 1 de la presente, al Cdor. Dn. Arturo GARABELLI L.E. 7.791.850.
Art. 3 Los proyectos que se originen en el PROGRAMA DE GESTION DE NEGOCIOS tendrán prioridad en la asignación de recursos disponibles de los distintos instrumentos de fomento con los que cuenta la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

3

Hor ar io de 10 a 15.45 hs orar ario hs..

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/06/2002

Page count16

Edition count9408

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/07/2024

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