Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.914 1 Sección
Miércoles 5 de junio de 2002

37

1. Modificar el punto 1 d por el siguiente:

AVISOS OFICIALES

d Importe a ser colocado: $VN 125.000.000.
e. 5/6 N 384.555 v. 5/6/2002

NUEVOS

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
COMUNICACION B 7264 21/05/02 Ref.: Circular OPASI 2. Garantía de los depósitos. Tasas de referencia.

Resolución N 411/2002
Bs. As., 27/5/2002

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

VISTO los créditos para la producción de películas nacionales de largometraje, y
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

CONSIDERANDO:
Que conforme las facultades que resultan de la Ley N 17.741 t.o. 2001 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES concede créditos para la producción de películas nacionales de largometraje.

Tipo de cuenta o depósito Por depósitos en pesos
Por depósitos en dólares
20020523

20020523

Cuenta corriente Ch. comunes
2.00

.

Cuenta corrientes Ch. pago diferido Caja de ahorros 1
Plazo fijo - de 7 a 59 días Plazo fijo - de 60 o más días
2.00
3.25
40.50
43.50

.
. 8.75
6.75

Que es facultad del Organismo reglamentar los aspectos conducentes a la concesión de dichos créditos.
Fecha de vigencia Que en tal sentido, y como forma de alentar la formación de profesionales en las artes audiovisuales, y de estimar la creación de puestos laborales, además de contribuir al aprendizaje de las técnicas relacionadas con el sector, se estima conveniente y razonable disponer que serán considerados como antecedentes favorables a la concesión de crédito para la producción de películas nacionales de largometraje, el contar dentro del elenco técnico con al menos dos meritorios que revistan la calidad de alumnos de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA y uno en la post-producción del filme de que se trate.
Que en consecuencia corresponder dictar Resolución al respecto.

Tasas de referencia en % n.a.

1 Comprende, además, cuenta corriente especial para personas jurídicas.
e. 5/6 N 384.556 v. 5/6/2002

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES
RESUELVE:
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ARTICULO 1 Dispónese que será considerado como antecedente favorable en la evaluación de UN 1 proyecto de película nacional de largometraje a los fines de la concesión de crédito para su realización, la existencia de al menos DOS 2 meritorios en el equipo técnico que intervendrá en la realización del filme para el que se solicita el crédito y UNO 1 en la post-producción, debiendo revestir todos ellos la condición de alumnos de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y
REALIZACION CINEMATOGRAFICA del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 2 En los casos en que se previera la intervención aludida en el artículo anterior y se concediera crédito para el proyecto, el incumplimiento en la efectiva inclusión en el equipo de los meritorios que se hubieran contemplado, tendrá como consecuencia la no liberación de las cuotas del crédito pendiente, hasta tanto se cumpla con la propuesta efectuada.
ARTICULO 3 Hágase saber al cuerpo que intervenga en el análisis de proyecto para el otorgamiento de créditos.

COMUNICACION B 7262 21/05/02 Ref.: BANCO BISEL S.A. Suspensión de las operaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para informarles que, a partir del inicio de las operaciones del 20 de mayo de 2002, se ha dispuesto la suspensión total de las operaciones de Banco Bisel S.A. regladas por la Ley de Entidades Financieras, en los términos del art. 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, texto según Ley 24.144 y modificatorias.
Cabe aclarar que la entidad podrá efectuar los pagos necesarios para mantener el valor de los activos v.g. los relacionados con la operatoria de tarjetas de compra y de crédito existentes a la fecha.
e. 5/6 N 384.557 v. 5/6/2002

ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JORGE COSCIA, Director Nacional, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 5/6 N 384.515 v. 5/6/2002
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 7261 21/05/02 Ref.: BANCO SUQUIA S.A. Suspensión de las operaciones.

COMUNICACION B 7263 21/05/02 Ref.: Circular Títulos Públicos Nacionales. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses:
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para informarles que, a partir del inicio de las operaciones del 20 de mayo de 2002, se ha dispuesto la suspensión total de las operaciones de Banco Bisel S.A. regladas por la Ley de Entidades Financieras, en los términos del art. 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, texto según Ley 24.144 y modificatorias.

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles la siguiente modificación a la licitación dispuesta por la Comunicación B 7259:
1. Modificar el punto 1 d por el siguiente:
d Importe a ser colocado: $VN 115.000.000.

Cabe aclarar que la entidad podrá efectuar los pagos necesarios para mantener el valor de los activos v.g. los relacionados con la operatoria de tarjetas de compra y de crédito existentes a la fecha.
e. 5/6 N 384.560 v. 5/6/2002

e. 5/6 N 384.558 v. 5/6/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

COMUNICACION C 35.163 21/05/02 Ref.: Fe de erratas. Comunicación B 7261.

Resolución N 28.758 del 27/05/2002

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Expediente N 42.485

Nos dirigimos a Uds. para informarles que en la Comunicación B 7261 1er. párrafo donde dice Banco Bisel S.A debe decir Banco Suquía S.A
e. 5/6 N 384.561 v. 5/6/2002
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 7265 21/05/02 Ref.: Circular Títulos Públicos Nacionales. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en pesos y en Dólares Estadounidenses.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles la siguiente modificación a la licitación dispuesta por la Comunicación B 7263:

Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase en el REGISTRO ESPECIAL DE SEGUROS COMERCIALIZABLES
MASIVAMENTE Decreto N 855/94 el plan de Automotores y Vehículos Remolcados y el plan Combinado Familiar presentado por COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES a fs. 88/92, fs. 259 y fs. 261/263.
ARTICULO 2 Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Superintendente de Seguros.
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 5/6 N 384.526 v. 5/6/2002

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2002

Page count44

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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