Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.899 1 Sección
Jueves 16 de mayo de 2002

13

N 1980 y reinscripta conforme lo estatuido por la Resolución N 341-COMFER/93 con el N 500, a favor del señor Marcelo MUT, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Que en razón de los fundamentos expuestos en los presentes considerandos, corresponde rechazar la petición señalada.

ARTICULO 2 Déjase establecido que el titular del permiso precario en cuestión es la firma MUT KRUMM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA integrada por los señores Gustavo Andrés KRUMM y Marcelo Fernando MUT.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

ARTICULO 3 Dése intervención a la Dirección Nacional Supervisión y Evaluación para que proceda a realizar una inspección al permiso de referencia.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 16/5 N 383.174 v. 16/5/2002

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 inc. 1 inciso f de la Ley N 22.285.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a, apartado 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 249/2002
Bs. As., 9/5/2002
VISTO el Expediente N 799-COMFER/95 y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con la venta y transferencia de la explotación del fondo de comercio, correspondiente al circuito cerrado comunitario de televisión cuyo titular era el señor DIONISIO SEGUNDO OROS, adjudicado mediante Resolución N 1010-COMFER/94, para la localidad de CORCOVADO, provincia del CHUBUT a favor del señor Víctor Luis SOTO.
Que ante la inactividad del licenciatario, previo al dictado de la resolución de la petición de marras, la Asesoría Jurídica de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION solicitó la intervención de la entonces Dirección General Planeamiento y Control de Servicios de Radiodifusión a efectos que informara respecto del estado de la licencia.

ARTICULO 1 Recházase el pedido de autorización de transferencia de titularidad de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de audiofrecuencia que funciona en la localidad de CAPITAN SARMIENTO, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada por Resolución N 004-COMFER/81 al señor Raúl Omar BERON, a favor del señor Rubén José SANTAMARINA, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Dése intervención a la Dirección de Adjudicación de Licencias para que ejerza su competencia en orden a lo dispuesto por el artículo 53 inciso a de la Ley de Radiodifusión.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 16/5 N 383.172 v. 16/5/2002

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 253/2002

Que mediante Resolución N 57-COMFER/96 se declaró la caducidad de la licencia concedida oportunamente a quien resulta cedente de los presentes obrados, señor Dionisio Segundo OROS, decisión que se encuentra firme.

Bs. As., 9/5/2002
VISTO el Expediente N 2088-COMFER/01 y,
Que en razón de lo expuesto en el considerando anterior se hallan reunidos los extremos legales para rechazar el pedido de autorización de transferencia de titularidad de la licencia de marras.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, conforme con lo dispuesto por los artículos 95 inciso a de la Ley de Radiodifusión y 63 de la reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto N 1759/72.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 1 de enero de 2002.
Por ello, El INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido efectuado por el señor Carlos Daniel DELGADO en calidad de cesionario tendiente a que se autorice a su favor la transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM PORTEÑA EX LIBERTAD que opera en la frecuencia 88.3 Mhz., de la localidad de BERAZATEGUI, provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra inscripta en el Registro Decreto N 1357/89 bajo el N 833, habiendo solicitado su reinscripción conforme lo estatuido por la Resolución N 341-COMFER/93 bajo el N 1540, siendo su titular el señor Jorge Armando RODRIGUEZ.
Que mediante Actuación N 21662-COMFER/01, el señor DELGADO interpuso recurso de queja por defecto de tramitación prevista en el artículo 71 del Decreto N 1759/72, invocando que transcurridos más de 3 meses desde la presentación se ha podido comprobar pasada la vista por el expediente que no se ha podido localizar el contrato de transferencia de titularidad y que pese a ello el expediente se encuentra sin movimiento desde el 24 de octubre último a la espera de la documentación referida

ARTICULO 1 Recházase el pedido de autorización de transferencia de titularidad del servicio adjudicado al señor Dionisio Segundo OROS mediante Resolución N 1010-COMFER/94 en la localidad de CORCOVADO, provincia del CHUBUT a favor del señor Víctor Luis SOTO, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Que del detalle de documentación consignado por el quejoso en la presentación que dio origen a estos actuados, así como de la constancia plasmada en el sello de ingreso al Organismo se desprende que la misma consistía en la cantidad de DIECISIETE 17 fojas, sin que el peticionante acompañara el convenio pertinente que acredite la referida transferencia.

ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 16/5 N 383.173 v. 16/5/2002

Que en la actuación mencionada en el segundo considerando expresa que adjunta nuevamente copia auténtica del contrato de transferencia solicitando sin más trámite se apruebe la misma haciendo desde ya reserva por los graves perjuicios que ocasiona la mora del Organismo sic.
Que lo expresado por el cesionario es inexacto, toda vez que la copia del convenio que adjuntara es simple.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Que el artículo 71 de la Reglamentación de la Ley N 19.549 aprobada por Decreto N 1759/72
expresa que la finalidad de la impugnación articulada consiste en subsanar defectos de tramitación y cumplir con los plazos procesales Conforme HUTCHINSON, Tomas REGIMEN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N 19.549 Editorial Astrea.

Resolución N 252/2002
Bs. As., 9/5/2002
VISTO el Expediente N 1426-COMFER/93, y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se inician con el pedido formulado por el señor Raúl Omar BERON, titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de audiofrecuencia que funciona en la localidad de CAPITAN SARMIENTO, provincia de BUENOS AIRES adjudicada por Resolución N
004-COMFER/81, tendiente a que se autorice la transferencia de la titularidad de dicha licencia a favor del señor Rubén José SANTAMARINA.
Que del artículo 2 de la Resolución N 004-COMFER/81 se desprende que la referida licencia se encuentra vencida, toda vez que el plazo de QUINCE 15 años por el cual se había adjudicado la misma feneció el 10 de Diciembre de 1992, no habiendo efectuado el licenciatario presentación alguna tendiente a que se prorrogue dicha licencia, tal como surge de los informes producidos por el Area competente en materia de prórrogas de licencias de servicios de radiodifusión.

Que efectuado el análisis de lo reseñado por el interesado y la documentación presentada, se señala que no se ha verificado ningún defecto de tramitación que deba ser motivo de saneamiento o rectificación, por lo que corresponde proceder al rechazo del reclamo interpuesto por carecer de sustento legal.
Que con relación a la solicitud de autorización de la referida transferencia de titularidad se advierte que la misma fue presentada sin contar con la firma certificada del cedente de la operación, conforme lo exige el artículo 4 del Reglamento aprobado por Resolución N 1110-COMFER/01, de aplicación en la especie en virtud de la fecha de iniciación del trámite en marras.
Que a los efectos de proseguir con el trámite instado, se solicitó al interesado por Nota N 049COMFER DGALyN/DRS/CGD 02, que previo a todo trámite, acompañara copia auténtica del convenio de transferencia de titularidad del referido servicio por parte del señor Jorge RODRIGUEZ a favor del señor DELGADO, debiendo contar con las firmas certificadas por ante Escribano Público y la de éste por el Colegio respectivo, como así también y de conformidad con las previsiones del Reglamento aprobado por Resolución N 1110-COMFER/01, la presentación del trámite, bajo apercibimiento de rechazar la petición incoada conforme las constancias glosadas en estos actuados.

Que mediante Notas N 1588-COMFERDGAJL-CGD/00 y 867COMFERDGALyN/DRS/CGD
01 de fecha 2/5/00 y 11/6/01, recibidas por el licenciatario el 4/5/00 y 13/6/01 respectivamente, se comunicó esta situación al peticionante, requiriendo que efectúe las manifestaciones que hagan a su derecho.

Que a través de la Actuación N 1465-COMFER/02, el señor DELGADO se presentó en carácter de apoderado del señor Jorge RODRIGUEZ, manifestando que hace saber que el cedente se encuentra fuera del país por razones laborales, motivo por el que en el carácter invocado ratifica íntegramente todos los términos de la cesión oportunamente celebrada add referendum de ese Organismo sic., acompañando copia certificada del convenio.

Que el señor Raúl Omar BERON no ha respondido a tales requerimientos, a pesar de haber transcurrido holgadamente el plazo otorgado para hacerlo.

Que analizada dicha documentación se advierte que el señor DELGADO solamente cuenta con Poder General de Administración que le fuera otorgado por el señor RODRIGUEZ, por lo que resulta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/05/2002

Page count20

Edition count9390

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/07/2024

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