Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.899 1 Sección que el certificado presentado en agosto de 2001 no se ajusta a lo requerido por la Resolución SC N 3123/97 y su modificatoria MIV N 87/2001, a los efectos de acreditar las obligaciones impositivas, previsionales y sociales del tercer trimestre calendario, y que por lo tanto se mantenía en todos sus términos la intimación de fecha 22/1/2002.
Que, en fecha 14/2/2002 la empresa realizó una presentación a través de la cual solicitó una ampliación de 10 DIEZ días para presentar el Certificado Fiscal para Contratar.
Que atento al pedido formulado, por cédula de notificación de fecha 5/3/2002 se intimó a la empresa para que en un plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas acreditase haber solicitado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos la emisión del referido certificado.
Que, con fecha 27/2/2002 la empresa realizó una presentación, sin dar cumplimiento a la intimación a que se hizo referencia en el párrafo anterior, manifestando que posee deudas determinadas y exteriorizadas con la AFIP por períodos que abarcan desde junio a diciembre de 2001.
Que, en virtud de lo expuesto y toda vez que no obstante haber sido intimada, la empresa no ha acreditado el cumplimiento del requerimiento formulado, encontrándose vencido con creces el plazo otorgado para ello, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa SERCAR
S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, asimismo, corresponde intimar a la empresa a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/96.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en el Decreto N 521/2002.
Por ello, EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
Artículo 1 Dispónese la baja de la empresa SERCAR S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales en lo referente a la presentación correspondiente al tercer trimestre calendario del año 2001.
Art. 2 Intímase a SERCAR S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/96.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Adolfo L. Italiano. Mario H.
Presa.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 365/2002
Dispónese la baja de la firma Radio Moto Buenos Aires S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Jueves 16 de mayo de 2002

12

CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución SC N 3123/97, modificada por Resolución MIV N 87/2001, se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.

AVISOS OFICIALES
NUEVOS

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 248/2002
Bs. As., 9/5/2002
VISTO el Expediente N 2568-COMFER/97 y, CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma RADIO MOTO
BUENOS AIRES S.R.L., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS SETENTA Y DOS 672 no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 12
de noviembre 2001, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales en lo referente a la presentación correspondiente al tercer trimestre calendario del año 2001.

Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud efectuada por la firma MUT-KRUMM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA integrada por los señores Gustavo Andrés KRUMM y Marcelo Fernando MUT tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio denominado FM A.Z. 93 de la ciudad de ROSARIO, provincia de BUENOS AIRES, inscripta en el Registro Decreto N 1357/89 bajo el N 1980 y reinscripta conforme lo establecido por la Resolución N 341 COMFER/93 bajo el N 500, a favor del señor Marcelo MUT.

Que, según se documenta a fojas 55 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto N 1187/93 texto según Decreto N 115/97.

Que con relación a esta última, se advierte que la misma no fue recepcionada tal como se desprende del Aviso de Retorno agregada en estos actuados, con motivo Ausente, se dejó aviso de visita.

Que no obstante haber sido intimada, la empresa no ha acreditado el cumplimiento del requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa RADIO MOTO BUENOS AIRES S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, asimismo, corresponde intimar a la empresa a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/
96.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias el Decreto N 357/02 modificado por el Decreto N 475/
02 y el Decreto N 521/2002.
Por ello,
Que a los efectos de proseguir con el trámite, en razón que la documentación adjuntada resultó incompleta, se requirió a los interesados mediante Nota N 4030-COMFER DGAJL 98 y su similar N 2049 - COMFER DGAJL-CGD 00 para que acompañe la documentación detallada en las mencionadas notas.

Que mediante Actuación N 16.880-COMFER/00 que se encuentra agregada a este expediente el señor Marcelo Fernando MUT se presentó en carácter de socio de AZ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA adjuntando parte de la documentación solicitada oportunamente.
Que al propio tiempo, se adjuntó Copia Legalizada del Contrato Social de AZ 93 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante el cual el señor MUT constituyó la sociedad con el señor Jorge Luis ZARATE, por lo que se infirió que aquél transfirió la titularidad del referido permiso a favor de esta nueva sociedad.
Que a los efectos de proseguir con el trámite instado, se solicitó la intervención de la ex Dirección General Administración y Finanzas para que evalúe la capacidad patrimonial de los integrantes de la firma AZ 93 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de acuerdo lo requerido por el artículo 45 inciso c de la Ley N 22.285 y asimismo verifique el cumplimiento del artículo 3 de la Resolución N 113-COMFER/97.
Que dicha área solicitó mediante Nota N 101-COMFER DRES/CCTyEP/EVAL/01 y sus similares N 221 - COMFER DREF/CCTYEP/EVAL COMFER/01 y N 299 - DREF/CCTyEP/EVAL
COMFER/01 la remisión de la documentación contable.
Que por Actuación N 4.044 COMFER/01 ingresada el 15 de marzo de 2001 se presentó el señor ZARATE, en carácter de socio de la sociedad AZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicitando prórroga para la presentación de la documentación patrimonial solicitada en las notas de referencias.
Que ante la falta de respuesta por parte de los interesados la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos remitió estos obrados a fin de que esta Dirección tome la intervención que le compete.
Que en ese orden, se reiteró a los interesados mediante Nota N 160-COMFER DGALYN/DRS/
CGD 02 lo requerido mediante las notas precedentemente citadas, para darse curso favorable a la solicitud instada, como así también la remisión de la documentación personal de los integrantes de la firma cesionaria y copia autenticada del instrumento por la cual se materializó la cesión del permiso en cuestión a favor de la citada sociedad, bajo apercibimiento de declarar de oficio la caducidad de los procedimientos administrativos conforme lo establecido por el artículo 1 inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549.

EL INTERVENTOR
Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

Que la documentación presentada por el señor ZARATE, resultó incompleta, toda vez que no remitió la documentación patrimonial requerida por el Area Contable, no pudiendo de esta manera proceder a su evaluación y en consecuencia acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Radiodifusión, esto es, su artículo 45 inciso c.

Artículo 1 Dispónese la baja de la empresa RADIO MOTO BUENOS AIRES S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales en lo referente a la presentación correspondiente al tercer trimestre calendario del año 2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Art. 2 Intímase a RADIO MOTO BUENOS
AIRES S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/96.

Que en razón de los fundamentos expuestos en los presentes considerandos, corresponde rechazar la petición señalada.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 inciso c y 46 inciso e de la Ley de Radiodifusión.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a apartado 2 de la citada norma y el artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Bs. As., 10/5/2002
VISTO el expediente N 935 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2001, y
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Adolfo L. Italiano. Mario H.
Presa.

ARTICULO 1 Recházase el pedido de autorización de transferencia de titularidad del permiso precario provisorio del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM AZ 93, en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE cuyo titular es la firma MUT-KRUMM
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA inscripta en el Registro Decreto N 1357/89 bajo el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/05/2002

Page count20

Edition count9390

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/07/2024

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