Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.820 1 Sección Si lo expuesto anteriormente fuese aceptable para el Gobierno de la República Argentina, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia, donde conste dicha conformidad, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Lunes 21 de enero de 2002

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AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.
Sobre ese particular, tengo el agrado de manifestar el consentimiento del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que la presente y la Nota de V.E. constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
PARA LA LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS
ENTRE LOS TERRITORIOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Los Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, Teniendo en cuenta los lazos de amistad y confraternidad que caracterizan las relaciones entre ambos países y la estrecha vinculación entre sus habitantes;
Considerando la creciente profundización de la integración bilateral en múltiples escenarios, entre ellos, el vinculado al tránsito permanente de personas, en especial con finalidad turística;
Recordando el Acuerdo de Recife para la Aplicación de los Controles Integrados en Fronteras entre los países del MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC 5/93, Asunción, 1 de julio de 1993 y el Protocolo Adicional reglamentario del Acuerdo de Recife sobre Procedimientos operativos aprobado por Decisión CMC 12/93, Colonia, 17 de enero de 1994 y sus reformas por las Decisiones CMC 4/2000
y 5/2000.
Reconociendo el marco institucional constituido por la CODEFRO;
Acuerdan:
1 Establecer un plan piloto de libre circulación de personas nacionales de uno y otro Estado. El ingreso de nacionales a uno y otro país se hará libre de controles manteniéndose solamente aquéllos relativos al egreso. La información obtenida al egreso se remitirá a las autoridades del otro Estado.
2 Realizar dichos controles de modo simplificado, siendo suficiente la exhibición del documento de identidad. El control consistirá en un acto de verificación expedita a sus efectos.
3 Hacer efectivo dicho mecanismo en especial en las áreas de control integrado de los puentes internacionales sobre el Río Uruguay. Las mencionadas medidas se aplicarán sin perjuicio de las legislaciones nacionales y de aspectos de seguridad y orden público.
4 La puesta en práctica del plan piloto mencionado en el párrafo 1 se hará efectiva desde el 1
de diciembre próximo. El 30 de abril del 2002 los Estados evaluarán el funcionamiento del plan piloto acordado.
5 Instrumentar un sistema de medidas con el fin establecido en el párrafo 1 con miras al objetivo final de alcanzar la libre circulación de personas en forma permanente.
6 A los efectos del mecanismo definitivo, entre otros aspectos:
a se compatibilizarán los sistemas informáticos utilizados en los puestos de frontera;
b se brindará entrenamiento común a los funcionarios encargados de los controles integrados de ambos países para obtener la máxima agilización en los trámites migratorios, en particular durante las temporadas turísticas;
c se establecerán carriles especiales para el cruce fronterizo de los nacionales de uno u otro Estado, con el fin de facilitar el egreso e ingreso a los respectivos territorios;
d se realizarán los estudios tendientes a la compatibilización de la legislación de uno y otro Estado en los casos en que se impongan restricciones a la salida del país.
7 Los Estados colaborarán asimismo en la realización conjunta de los controles diferentes del migratorio, en particular los sanitarios y los aduaneros, con el fin de establecer un sistema unificado.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, notifica a la firma TROQUELADORA ARGENTINA DE
CUEROS SOCIEDAD ANONIMA la Resolución N 81 de fecha 13 de noviembre de 2001 de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS recaída en el Expediente N 252.741/91 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1 Impónese a la firma TROQUELADORA ARGENTINA DE CUEROS
SOCIEDAD ANONIMA Decreto de la Provincia de SAN JUAN N 905 del 21 de abril de 1988, el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la empresa y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas, conforme lo establecido en el artículo 10 incisos a, b y c del Decreto N 2054 del 10 de noviembre de 1992.
ARTICULO 2 Impónese a la firma TROQUELADORA ARGENTINA DE CUEROS SOCIEDAD ANONIMA, el pago de una multa de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON
SETENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 61.534,79, según lo dispuesto en el artículo 17, inciso b de la Ley N 22.021. ARTICULO 3 El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Decreto N 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 4 Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 2 mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Decreto N 805/88. ARTICULO 5 Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N 22.021 y su modificatoria N 22.973. ARTICULO 6 Notifíquese a la firma TROQUELADORA ARGENTINA DE CUEROS
SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 7 De Forma - Firmado: REINALDO BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 11.
e. 17/1 N 374.957 v. 21/1/2002

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, notifica a la firma PAC SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA
la Resolución N 70 de fecha 12 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
recaída en el Expediente N 252.227/91 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1 Impónese a la firma PAC SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA Decreto de la Provincia de SAN JUAN N 1303
del 1 de junio 1988, el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, el pago inmediato de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada, el pago de los impuestos diferidos por la empresa y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas conforme el artículo 10, incisos a, b y c del Decreto N 2054/92. ARTICULO 2 Impónese a la firma PAC SAN JUAN
SOCIEDAD ANONIMA, el pago de una multa de PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $ 63.937,87, según lo dispuesto por el artículo 17, inciso b de la Ley N 22.021. ARTICULO 3 El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme al artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 4 Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 2 mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme al artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805/88. ARTICULO 5 Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N 22.021. ARTICULO 6 Notifíquese a la firma PAC SAN
JUAN SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 7 De Forma - Firmado: REINALDO BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION
Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 11.
e. 17/1 N 374.958 v. 21/1/2002

8 Las disposiciones del presente Memorandum se aplicarán sin perjuicio del compromiso de ambos Estados de cooperar para perseguir, capturar, enjuiciar, sancionar y acelerar la extradición de los perpetradores, organizadores y patrocinadores de actos terroristas, e intercambiar información a dichos efectos.
9 En relación a lo dispuesto en el presente Memorandum, el grupo de Trabajo de la CODEFRO
creado con el fin de organizar este mecanismo realizará un continuo seguimiento de los avances obtenidos, así como la identificación de ulteriores etapas que se estimen convenientes.
10 El presente Memorandum entrará en vigor en la fecha de su suscripción y regirá por un período de dos años y se prorrogará automáticamente por igual período a menos que una de las Partes comunique a la otra por escrito su intención de ponerle fin, al menos con tres meses de anticipación a la fecha de su término.
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil uno 2001, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay e. 21/1 Nº 374.135 v. 21/1/2002

HORARIO DE A
TENCION
ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS
DELEGACION COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS
Avda. CORRIENTES 1441 - CAPITAL FEDERAL
10:00 A 15:45 HORAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/01/2002

Page count24

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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