Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.762 1 Sección Que por la Decisión Administrativa mencionada en el Visto se exceptuó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la prohibición contenida en el artículo 21 de la Ley N 25.401, a los efectos de posibilitar la cobertura, entre otros, de los cargos de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nivel A, Función Ejecutiva III, Director General de la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA
CAPITAL FEDERAL Nivel A, Función Ejecutiva III y Director General de la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION Nivel A, Función Ejecutiva I.
Que habiéndose operado el vencimiento del plazo establecido para el desempeño de la función ejecutiva correspondiente al cargo de Director General de la DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS Nivel B, Función Ejecutiva II, deviene necesario exceptuar a dicho cargo del congelamiento dispuesto por el aludido artículo 21 de la Ley N 25.401, a efectos de posibilitar su cobertura.
Que resulta imprescindible para asegurar la consecución de los objetivos asignados al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, proceder a la cobertura transitoria de los cargos referidos en los Considerandos precedentes, hasta tanto se realice la cobertura definitiva como consecuencia de los concursos que deberán ser convocados al efecto.
Que los cargos aludidos no exceden los créditos asignados por la Decisión Administrativa N 1/01, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2001, ni constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 21 y 26 de la Ley N 25.401.

tran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación solicitada.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Lunes 29 de octubre de 2001

2

acompaña como Anexo, formando parte de la presente a todos los efectos.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés G. Delich.
ANEXO I

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.
Por ello, EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1 Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del texto del artículo 88 del Estatuto Académico de la Universidad Nacional del Litoral, cuyo contenido resultara modificado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N 5/01 de fecha 22 de octubre de 2001, y que se
ARTICULO 88 Los Profesores Titulares y Adjuntos, inscriptos en padrones separados, votarán por sus respectivos candidatos a Consejeros ante el Consejo Directivo, en forma secreta, mediante boletas que depositarán personalmente en urnas distintas.
Por el mismo procedimiento, la totalidad de los Profesores Electores procederá a la designación de Consejeros, Titular y Suplente, ante el H. Consejo Superior, debiendo ser al menos uno de ellos Profesor Titular.
Las designaciones se harán a simple pluralidad de sufragios y en caso de empate, por sorteo.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Secretaría de Comunicaciones
Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la prohibición contenida en el artículo 21 de la Ley N 25.401, al sólo efecto de posibilitar la cobertura transitoria del cargo de Director General de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Nivel B, Función Ejecutiva II.
Art. 2 Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a efectuar designaciones de carácter transitorio en los cargos detallados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, ello como excepción a lo dispuesto por los Títulos III, Capítulo III; y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N 993/91 T.O. 1995.
Art. 3 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto N 993/91
T.O. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180 días contados a partir de las respectivas designaciones transitorias.
Art. 4 Las designaciones transitorias efectuadas de conformidad con las facultades otorgadas en los artículos precedentes, deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11
del Anexo I al Decreto N 993/91 T.O. 1995 para el acceso a los niveles escalafonarios correspondientes al Agrupamiento General.
Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Chrystian G. Colombo. Jorge E. De La Rúa.
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
NIVEL

FUNCION
EJECUTIVA

Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL
DEL DERECHO DE AUTOR

A

III

Director General de la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

A

CARGO

III

Director General de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

A

l
Director General de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

B

II

Ministerio de Educación
Que por el citado expediente la Universidad Nacional del Litoral solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones producidas, a las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente publicadas por Resoluciones Ministeriales Nros. 953, de fecha 2 de septiembre de 1996 y 2547 de fecha 10 de diciembre de 1998.

EDUCACION SUPERIOR
Resolución 961/2001
Modificación del Estatuto Académico de la Universidad Nacional del Litoral.
Bs. As., 24/10/2001
VISTO el Expediente N 9093/01; y
Resolución 386/2001
Incorpórase como Apéndice IV a la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales el acuerdo suscripto con el Reino de España concerniente a la Provisión de Facilidades Satelitales y la Transmisión y Recepción de Señales hacia y desde Satélites a los Usuarios en la República Argentina y el Reino de España y el Protocolo concerniente a la Provisión de Facilidades Satelitales en el Servicio Fijo por Satélite.
Bs. As., 4/10/2001
VISTO el Expediente N 19/1999 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL estableció expresamente el deber de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Que en la Lista de Exenciones del Artículo II Cláusula de la Nación Más Favorecida anexa al Cuarto Protocolo del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios AGCS de la Organización Mundial del Comercio OMC, aprobado por Ley N 25.000 se estipuló que: Se autorizará la provisión de facilidades satelitales de los satélites geoestacionarios que operen en el Servicio Fijo por Satélite en condiciones de reciprocidad.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 aprobó el Texto Ordenado de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales relativa a la Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite incorporada mediante el Decreto N 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N 92 de fecha 30 de enero de 1997.
Que, en aplicación del Reglamento citado, a efectos de autorizar la provisión de facilidades satelitales a través de un satélite no argentino notificado por una Administración distinta a la de la REPUBLICA ARGENTINA es necesaria la celebración de un acuerdo bilateral de reciprocidad con la Administración del país interesado.
Que en tal contexto se ha celebrado un Acuerdo con la respectiva Autoridad del Reino de España con el objeto de acordar en forma bilateral la reciprocidad de tratamiento para la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales desde satélites de ambos países.
Que asimismo se ha suscripto el Protocolo concerniente al servicio fijo por satélite, que torna operativo el referido Acuerdo según las prescripciones determinadas en tal instrumento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que el compete.

CONSIDERANDO:

RESOLUCIONES

TELECOMUNICACIONES

Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Resolución AU N 5/01 de la Honorable Asamblea Universitaria, de fecha 22 de octubre de 2001.
Que analizadas las reformas, consistentes en modificaciones introducidas a la redacción del artículo 88 del Estatuto vigente, no se encuen-

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por el similar N 772 de fecha 4 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Regístrese el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA CONCERNIENTE A LA PROVISION DE FACILIDADES
SATELITALES Y LA TRANSMISION Y RECEPCION DE SEÑALES HACIA Y DESDE SATELITES PARA
LA PROVISION DE SERVICIOS SATELITALES A LOS USUARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y
EL REINO DE ESPAÑA y el PROTOCOLO CONCERNIENTE A LA PROVISION DE FACILIDADES SATELITALES EN EL SERVICIO FIJO POR SATELITE EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y EN EL REINO
DE ESPAÑA que como Anexos I y II respectivamente forman parte integrante de la presente.
Art. 2 Incorpórese esta Resolución como Apéndice IV a la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/10/2001

Page count20

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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