Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.759 1 Sección MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

CION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
Decreto 1329/2001

CONSIDERANDO:

RESOLUCIONES

Acéptase la renuncia de su titular.
Bs. As., 23/10/2001
VISTO la renuncia presentada por el Doctor D.
Juan Pablo CAFIERO al cargo de Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente, y atento lo establecido en el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Juan Pablo CAFIERO D.N.I.
N 10.963.705, al cargo de Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente.
Art. 2 Agradécese al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Ramón B. Mestre.

DECRETOS
SINTETIZADOS
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA

Que la titular del CONSEJO NACIONAL DE
LA MUJER dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, solicita la transferencia de un agente perteneciente a la planta de personal permanente del INSTITUTO
NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en razón de ello, resulta conveniente acceder a la solicitud efectuada, disponiendo el descongelamiento y la transferencia del agente solicitado a la planta de personal permanente del CONSEJO NACIONAL DE LA
MUJER, organismo dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la Constitución Nacional y los artículos 1 y 6 de la Decisión Administrativa N 1 del 9 de enero de 2001 y la Resolución N 1 del 9 de abril de 2001 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
Decreto 1305/2001
Bs. As., 18/10/2001
Desestímase por improcedente el reclamo impropio articulado en nombre de la firma Rossway Company Sociedad Anónima contra la Instrucción Presidencial de fecha 15 de julio de 2001.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS
Decreto 1307/2001

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Transfiérese el agente Dn. Daniel Fernández GIGLIO, DNI. N 92.225.904, NIVEL E GRADO 0, de la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Planta Permanente del CONSEJO NACIONAL DE
LA MUJER de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.

Bs.As., 18/10/2001
Hácese lugar a la queja introducida por la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones. Instrúyese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos para que se haga saber a la incoante, que en orden a lo normado por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1759/72 T.O.
1991, cuenta con un plazo de cinco 5 días para ampliar los fundamentos de su recurso.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Art. 2 Exceptúase al CONSEJO NACIONAL
DE LA MUJER de lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley N 25.401, al sólo efecto de posibilitar la cobertura del cargo correspondiente al agente que se transfiere por el artículo 1 de la presente.
Art. 3 Modifícase la distribución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, organismo centralizado dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Jurisdicción 25, Programa 19, Actividad 03; de acuerdo a la planilla anexa al presente artículo.
Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados para tal fin a la Jurisdicción 25
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
Decisión Administrativa 205/2001
Exeptúase al citado Consejo Nacional de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N 25.401, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de un cargo.
Bs. As., 18/10/2001
VISTO el Expediente N 455/2001 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRA-

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Chrystian G. Colombo. Ramón B. Mestre.

NOTA: La planilla anexa no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
2

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar N 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 405/2001

Que dicho agente posee una capacitación y experiencia que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al aludido organismo.

Miércoles 24 de octubre de 2001

Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I
del Decreto N 764/2000.
Bs. As., 18/10/2001
VISTO el Expediente N 7228/2000, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones MILLENIUM
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA, solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medios de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Otórgase a MILLENIUM COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA, licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.
Art. 2 Regístrese a nombre de MILLENIUM
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA, en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el Servicio de RADIO TAXI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de REPETIDOR COMUNITARIO.
Art. 3 Aclárase que la presente licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
Art. 4 Aclárase que, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo precedente, la autorización de uso de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Art. 5 Otórgase a MILLENIUM COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, CREDITO
Y CONSUMO LIMITADA, un plazo de NOVENTA
90 días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, a fin de que aquella proceda a acompañar ante la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, la constancia definitiva de inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES del Acta de Designación de Autoridades.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

Secretaría de Comunicaciones Que el punto 8.3 de dicho anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias, tal es la situación del Area Múltiple Buenos y Aires y sus alrededores.

TELECOMUNICACIONES
Resolución 407/2001
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en lo términos del Anexo I del Decreto N 764/2000.
Bs. As., 19/10/2001

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la solicitante, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la Intervención que le compete.

VISTO el Expediente N 4824/2001, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO RODAR LIMITADA, solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/10/2001

Page count28

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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