Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.696 1 Sección
Miércoles 25 de julio de 2001

16

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para actuar en la Región mencionada en el VISTO, la que ha formulado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Resolución N 184/2001
Bs. As., 17/7/2001
VISTO el Expediente N 559-000359/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Desígnase a los abogados de la Región Rosario II, Oscar Marcelo GARCIA
VITALE D.N.I. N 11.125.748 - Legajo N 24.123/32 y Enrique Elías SCHEINFELD D.N.I. N 8.412.385
- Legajo N 92.051/72 para que representen al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS que se promuevan ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, derechos, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y/o gravámenes referidos.
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.
e En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni provisional.
f En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.
g En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones contempladas en la Ley N
23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley N 22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
ARTICULO 2 Los Representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la empresa HIGH LEVEL S.A. es titular de las autorizaciones para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga, haciendo uso de aeronaves de reducido porte y servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, haciendo uso de equipos de reducido porte otorgadas por la Disposición N 44 de fecha 27 de junio de 1991 de la exDIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Resolución N 171 de fecha 4 de febrero de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente.
Que las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la Nota N 55.737/20 de fecha 4 de julio del año 2000 de la DIRECCION DE ACTIVlDADES AEROCOMERCIALES de la ex-DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA donde informaba acerca de la falta de capacidad técnica de la empresa mencionada.
Que mediante Nota N 558 del 1 de setiembre del año 2000 de la COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA remitida por Carta Abierta N 12.569.333 1 AR, se ha corrido el correspondiente traslado de ley por el término de VEINTE
20 días a la empresa de marras, a fin de que comparezca a estar a derecho, formule su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponda.
Que con ello, se ha dado cumplimiento al requisito prescrito en el Artículo 137 de la Ley N
17.285, de conformidad con lo previsto en los Números 13 a 19 del Capítulo 2 del Anexo I del Decreto N 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la citada ley.
Que, la Doctora Silvia DECONO L.C. N 6.276.385 como apoderada legal de la empresa PATRIA
CARGAS AEREAS S.A. informa que HIGH LEVEL S.A. ha resultado disuelta por la absorción por parte de la empresa PATRIA CARGAS AEREAS S.A.
Que, como consecuencia de tales consideraciones y de la falta de capacidad técnica informada por la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ha quedado acreditado en autos que, la empresa HIGH LEVEL S.A. ha incurrido en la conducta tipificada en el inciso 8 del Artículo 135 de la Ley N 17.285 que le fuera imputada inicialmente, correspondiendo el retiro de las autorizaciones citadas en el primer considerando de la presente resolución.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades atribuidas por el Anexo III, Artículo 1 inciso c del Decreto N 2186 del 25 de noviembre de 1992 modificado por el Decreto N
192 del 19 de febrero del año 2001 y el Decreto N 348 del 20 de marzo del año 2001.
Por ello, EL MINISTRO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Jefe de la Región Rosario II.
ARTICULO 4 La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ROBERTO PABLO SERICANO, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 25/7 Nº 358.129 v. 25/7/2001

ARTICULO 1 Retirar a la empresa HIGH LEVEL S.A. Ias autorizaciones, para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga, haciendo uso de aeronaves de reducido porte y servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, haciendo uso de equipos de reducido porte otorgadas por la Disposición N 44 de fecha 27 de junio de 1991 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Resolución N 171 de fecha 4 de febrero de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, por la causal prevista en el inciso 8 del Artículo 135 de la Ley N 17.285.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. CARLOS M. BASTOS, Ministro de Infraestructura y Vivienda.
e. 25/7 Nº 357.935 v. 25/7/2001

ADUANA DE POSADAS
Arts. 1101 y 1001 del Código Aduanero - Ley 22.415
Sección Sumarios, 17/7/2001
Se lleva a conocimiento de las personas que se detallan a continuación para que dentro de diez 10 días hábiles comparezcan en los respectivos sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por los delitos y/o infracciones previstas en los arts. de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana art. 1001 del C.A., bajo apercibimiento del art. 1004 del citado ordenamiento legal. Fdo. Ing. Agr. GUSTAVO A. MINGONE Administrador Div. Aduana Posadas, sito en calle Colón 1475 de Posadas Mnes..
Sumario Cont.

Imputado
Doc.

Art./C.A.

MULTA

SA46-01-198

DOS REIS, Daici
D.N.I. N
21.684.076

947/970

$ 1.334,12

SA46-01-185

MACIEL
Víctor Juan
D.N.I. N
22.338.322

947/970

$ 1.831,82

SA46-01-023

CABALLERO, D.N.I. N
Roberto Facundo 24.573.351

947/970

$ 1.336,68

SA46-00-366

LUNA, María
947/971

$ 2.469,99

SA46-01-251

BRETIN, Carmen D.N.I. N
Beatriz 13.281.529

970

$ 3.400,20

SA46-01-257

ALCARAZ, Mirta Graciela
947/970

$ 7.957,98

D.N.I. N
18.736.997

D.N.I. N
16.365.066

e. 25/7 Nº 358.091 v. 25/7/2001

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Resolución N 185/2001
Bs. As., 17/7/2001
VISTO el Expediente N 559-000039/97 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la empresa AEROANDES S.R.L. es titular de las autorizaciones para la explotación de servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y de carga pura, utilizando equipos de reducido porte y servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte del tipo LET 410, equipo éste, que se encuentra inscripta en debida forma ante el Registro respectivo, siendo similar al FAIRCHILD METRO
II y III propuesto originalmente por la empresa en cuestión, o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial otorgadas por la Disposición N 36 de fecha 4 de noviembre de 1994 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por la Disposición N 73 de fecha 3 de junio de 1998 de la ex-SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE: del ex-MINlSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Resolución N 1357 de fecha 20 de octubre de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/07/2001

Page count24

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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