Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.683 1 Sección
COMUNICACION B 6897. 22/06/01. Ref.: Circular OPASI 2. Garantía de los depósitos. Tasas de referencia.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Fecha de vigencia Cuenta corriente Ch. comunes Cuenta corriente Ch. pago diferido Caja de ahorros 1
Plazo fijo - de 30 a 59 días Plazo fijo - de 60 o más días
20

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Tipo de cuenta o depósito
Jueves 5 de julio de 2001

Tasas de referencia en % n.a.
Por depósitos en pesos
Por depósitos en dólares
20010626

20010626

2.00
2.00
5.00
13.75
13.75

2.00
2.00
4.50
10.25
10.25

ARTICULO 1 Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la agente Susana Rosa SANTANNA de LlO legajo N 16.489/09 en el carácter de Adjunta a la Dirección de Programas y Normas de Recaudación.
ARTICULO 2 Designar a la agente Susana Rosa SANTANNA de LlO en el carácter de Directora Interina de la citada Dirección.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.
e. 5/7 N 356.366 v. 5/7/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

1 Comprende, además, cuenta corriente especial para personas jurídicas e. 5/7 N 356.144 v. 5/7/2001

Disposición N 323/2001
S/finalización de funciones, designación de Jefa Interina y Agente Fiscal Interina en jurisdicción de la Región La Plata.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 6899. 26/06/01. Sección 4. Inutilización de billetes falsos.

Bs. As., 29/6/2001

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para informarles que en función del nuevo procedimiento acordado con la Procuraduría General de la Nación, los billetes y monedas con las actas de retención correspondientes, enviados en consulta por las entidades financieras, dictaminados falsos por este Banco Central, quedarán en guarda en esta Entidad.
De acuerdo a las normas vigentes Comunicación A 3208 - CIRMO 3 - Sección 4 al detectar un billete presumiblemente falso las entidades financieras deben confeccionar el acta de retención en el formulario vigente Fórm. 4394 - IX 2000, el que es provisto sin cargo por este Banco Central.

VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas, la Región La Plata gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Abogada Andrea Liliana ORSINI en el carácter de Jefa Interina de la Sección Cobranza Judicial de la Agencia Sede La Plata N 2 y propone su designación, para que en el carácter de Agente Fiscal ejerza la representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, en jurisdicción del Distrito Cañuelas, en los casos a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, texto según Ley N 25.239.

Con este propósito informamos que:
Las entidades financieras deberán presentar en esta Entidad los billetes presumiblemente falsos junto a dos copias perfectamente legibles de las actas de retención, con una nota de presentación con membrete de la entidad por triplicado, consignando la denominación y número de cada billete como así también el total de las actas y ejemplares. Deberán ser agrupados de acuerdo a cada unidad monetaria pesos o dólares y por jurisdicción Capital Federal o Gran Buenos Aires e Interior del país. El triplicado se devolverá, debidamente firmado, como recibo provisorio hasta la contestación definitiva del resultado pericial.
El acta de retención deberá ser integrada, en forma clara y legible, deberán figurar todos los datos solicitados en la misma, sin excepción, y deberán ser remitidas a este Banco Central dentro de los treinta días de su confección.

Que sin perjuicio de ello, resulta necesario encuadrar la situación de la interesada en el ordenamiento escalafonario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por el Laudo N 15/91.
Que asimismo gestiona designar en el carácter de Jefa Interina de la citada Sección a la Abogada Alejandra Isabel VIGUERA.
Que la propuesta cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II y de la Dirección General Impositiva.
Que asimismo ha tomado la intervención que es de su competencia la Dirección de Control Judicial.
Que cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.

En el caso en que los billetes hayan sido detectados en operaciones realizadas a través de cajeros automáticos, las entidades deberán transcribir en el rubro observaciones de dicho formulario el número y tipo de cuenta caja de ahorros, cuenta corriente o tarjeta de crédito y banco emisor. Si dicha cuenta corresponde a un cliente deberán agregar en los apartados correspondientes al presentante los datos completos del titular.
Respecto a los billetes de dudosa legitimidad encontrados en operaciones de recuento interno de la entidad, deberán indicar en observaciones el tipo de recuento y consignar el nombre del cajero actuante. Si los recuentos fueran practicados a empresas, deberán hacer mención de dicho hecho en observaciones, y volcar los datos personales del veedor o en su defecto el responsable de la firma involucrada.
Las actas que no están correctamente integradas serán devueltas junto a los billetes, debidamente sellados y perforados, para que la entidad presentante complete la totalidad de los datos requeridos en el formulario y lo reenvíe para cumplimentar el trámite. De no contar con la información, el funcionario responsable interviniente deberá indicar la imposibilidad de completar los datos.
Con referencia a los billetes retenidos y remitidos a este Banco Central determinados legítimos, su importe será acreditado en la cuenta corriente de la entidad o se devolverá el ejemplar, según se trate de pesos o dólares. En ambos casos, esta Institución enviará una nota al presentante comunicándole el resultado de la pericia, para que solicite el reintegro correspondiente en la entidad actuante.
Los ejemplares sin valor enviados en consulta deben ser presentados de la misma manera que los ejemplares falsos y en todos los casos en una nota de presentación aparte especificando que se trata de billetes presumiblemente sin valor.
e. 5/7 N 356.145 v. 5/7/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto N
618 del 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Abogada Andrea Liliana ORSINI Legajo N 28.043/88 en el carácter de Jefa Interina de la Sección Cobranza Judicial de la Agencia Sede La Plata N 2 de la Región La Plata.
ARTICULO 2 La Abogada Andrea Liliana ORSINI ejercerá la representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, en jurisdicción del Distrito Cañuelas de la Región La Plata, en los casos a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, texto según Ley N 25.239. A todos los fines legales dicha funcionaria revestirá la calidad de AGENTE FISCAL.
ARTICULO 3 Designar Agente Judicial Interina a la Abogada Andrea Liliana ORSINI, de acuerdo al ordenamiento escalafonario previsto por el Laudo N 15/91 y acorde con la tarea asignada en el artículo 2.
ARTICULO 4 Designar en el carácter de Jefa Interina de la Sección Cobranza Judicial de la Agencia Sede La Plata N 2 de la Región La Plata a la Abogada Alejandra Isabel VIGUERA Legajo N
32.434/70.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.
e. 5/7 N 356.362 v. 5/7/2001

Disposición N 320/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
Agente Susana Rosa SANTANNA de LlO legajo N 16.489/09 - S/finalización de funciones y designación de Directora Interina de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Bs. As., 29/6/2001
Disposición N 276/2001
VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas, la Subdirección General de Recaudación gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la agente Susana Rosa SANTANNA de LlO como Adjunta a la Dirección de Programas y Normas de Recaudación y designarla en el carácter de Directora Interina de la mencionada Dirección.

Cont. Púb. José Antonio MANSILLA legajo N 27.830/13 S/designación de Jefatura Interina en Jurisdicción de la Región Córdoba.
Bs. As., 29/6/2001
VISTO las presentes actuaciones, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/07/2001

Page count24

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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