Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.623 1 Sección D. Juan Carlos ROMERO E Gen
DNI N 10.770.718

D. Eduardo Elio GAVIOLA E Gen
DNI N10.222.864

D. Gabriel Fernando RODINO E Tec
DNI N 10.256.049

D. Hugo Eduardo ARGAÑARAZ E Air
DNI N 10.683.192

D. Elio Guido PARISI E Air
LE N 8.018.989

D. Jorge Eduardo DISCOLI E Tec
DNI N 10.353.653

D. Aldo Mario PEROTTI E Air
DNI N 11.053.000

D. Jorge Adolfo CARDO E Gen
DNI N 11.022.459

D. José Armando ROMERO E Gen
DNI N 10.112.155

D. Juan Carlos SOSA E Tec
LE N 10.569.596

D. Orlando Omar PONS E Gen
DNI N 11.188.845

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, cuyos vencimientos se produjeron el día 21
de marzo de 2001, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hayan efectuado hasta el día 22 de marzo de 2001, inclusive.

Jueves 5 de abril de 2001

3

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 2/2001
Establécese el período de captura para la especie calamar en la Zona Común de Pesca, que se extenderá hasta el 31 de agosto de 2001.
Establecimiento de un período de captura para la especie calamar Illex argentinus en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 30/3/2001

Art. 2 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Héctor C. Rodríguez.

VISTO: La conveniencia de establecer un período de captura para la especie calamar Illex argentinus durante la temporada 2001 en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:

Cuerpo de los Servicios Profesionales:

Secretaría de Culto
D. Carlos Enrique FRAGA E Odt
DNI N 7.968.810

D. Jaime Jesús MARTORELL E Bioq
LE N 7.992.987

D. Luis Manuel BARUSSO E Med
LE N 4.539.825

D. Rubén SIKIC E Med
LE N 8.608.753

D. Enrique Jorge TESTA E Med
LE N 8.402.231

Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Congregación de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación, con sede legal en la ciudad de Buenos Aires.

D. Francisco Cayetano NIGRO E Med
LE N 8.573.961

Bs. As., 6/2/2001

D. Rubén Horacio LONCHARICH E Med
DNI N 8.156.395

VISTO lo solicitado por CONGREGACION DE
HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA
CONSOLACION, y
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. José H. Jaunarena.

DECRETOS
SINTETIZADOS
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

del ex-Ministerio de Salud y Acción Social N 31/
91, modificándose la misma con respecto al mencionado agente concediéndole el Nivel D Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

RESOLUCIONES

Decreto 389/2001
Bs. As., 29/03/2001
Conválidase el auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto al viaje realizado a las Islas Malvinas entre los días 10 y 17 de febrero de 2001 por las siguientes personas: Marcos Ireneo Gómez, María Cristina Aguilera, Elda Mabel Aguilera, Luisa Romero, Daniel Romero, Román Máximo Aguirre, Hilda Esther Acevedo, Susana Waudryk, Martha Hortencia Romero, Raquel Elizabeth Romero, Adán Isabelino Maldonado, Blanca Edith del Valle Maldonado, Nora Claudia Chiozza, María Ortencia Quinteros, Graciela Beatriz Silva de Carrizo, María Magdalena Gianotti, Carolina Lorena Marizza, Miguel Angel Inchauspe, Silvia Noemí Chávez, Alicia Ester Maciel de Torres y Oscar Filiberto Debarnot.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS
Decreto 364/2001
Bs. As., 27/03/2001
Recházase el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración articulado por el señor Félix Ricardo Ferrari, contra la Resolución del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N 8 de fecha 5 de enero de 1999.

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 365/2001

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución General 986
Procedimiento. Vencimientos producidos el día 21 de marzo de 2001. Presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones.
Bs. As., 30/3/2001
VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y
CULTO
Resolución 305/2001

CONSIDERANDO:
Que CONGREGACION DE HERMANAS DE
NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION
es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA
ROMANA conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente autenticados por la autoridad eclesiástica competente.
Que conforme lo prescriben los artículos 4 de la Ley N 24.483 y 1 del Decreto N 1092/97 las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20, incisos e y f de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N 24.483.

Que los sucesos que son de dominio público, acaecidos el día 21 de marzo de 2001, pueden haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables, el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los respectivos saldos de los impuestos y recursos de la seguridad social cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.

Artículo 1 Reconocer como persona jurídica a CONGREGACION DE HERMANAS DE
NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION, con sede legal y domicilio especial en calle José Evaristo Uriburu, número MIL CIENTO SETENTA Y
CINCO N 1175, CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número DOSCIENTOS SESENTA Y TRES N 263 del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Bs. As., 27/03/2001
Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud, Oscar Franklin García contra la Resolución Conjunta de la ex-Secretaría de la Función Pública y
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997
y su complementario.

A lo establecido en los Arts. 80 y 82 inciso d del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1 El período de captura para la especie calamar en la Zona Común de Pesca durante el año 2001 se extenderá desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto.
Art. 2 Durante el período mencionado en el artículo anterior, se permitirá una captura incidental de otras especies no autorizadas por el permiso de pesca, la que no deberá superar el 10% del peso de la captura total en el viaje en cuestión.
Art. 3 La transgresión de las normas establecidas por la Comisión concernientes al incumplimiento del período de captura y a la obtención de un peso de captura incidental superior a lo estipulado ut supra, será considerada como una falta grave respecto a las normas vigentes en cada Parte y resultará en la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4 Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5 Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Marcelo E.
Huergo. Alfredo Giró.

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
CONSIDERANDO:

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

ATENTO:

Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

Que se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que los estudios realizados indican que es conveniente establecer un período de captura para la especie mencionada, durante el año 2001.

Art. 2 Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.
Art. 3 Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20, incisos e y f de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.
Art. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto Padilla.

PESCA
Resolución 3/2001
Prorrógase el uso optativo en la Zona Común de Pesca del dispositivo para el escape de juveniles de peces en las redes de arrastre DEJUPA, aplicado a la merluza, hasta el 31 de diciembre de 2001.
Norma extendiendo el uso optativo del dispositivo para el escape de juveniles de peces en las redes de arrastre DEJUPA - aplicación a la merluza.
Montevideo, 30/3/2001
VISTO: La necesidad de incrementar la experiencia en el manejo y operación del dispositivo para el escape de juveniles de peces en las redes de arrastre DEJUPA aplicables al recurso merluza Merluccius hubbsi.
CONSIDERANDO:
Que los beneficios emergentes de la utilización del presente dispositivo se adecuan a la política de explotación racional aplicada por esta Comisión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/04/2001

Page count12

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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