Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.569 1 Sección ECONOMIA, se expidió técnicamente en el ámbito de su competencia.

jurídico mediante Ley N 24.425 y el Decreto N 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.

Que la Autoridad de Aplicación determinó la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones y la amenaza de daño grave a la rama de producción nacional y que el plan de reajuste presentado es razonable.

Por ello,
Que habiéndose comprobado la existencia de las circunstancias críticas requeridas por el artículo 35 del Decreto N 1059 de fecha 19
de septiembre de 1996, y habiendo analizado la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO el Informe Técnico de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se concluye que se encuentran reunidas razones de oportunidad, mérito y conveniencia que justifican la procedencia de la apertura de la investigación conjuntamente con la adopción de una medida de salvaguardia provisional.
Que a los fines de evitar la amenaza de daño citada, y hasta tanto se resuelva la investigación pertinente, resulta conveniente fijar una medida de Salvaguardia Provisional que adopte la forma de Derechos Específicos Mínimos Provisionales tal como se detalla en el artículo 2 de la presente Resolución.
Que mediante Resolución del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.
Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMIA la Autoridad de Aplicación del referido régimen.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 inciso b de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación disponer la presentación de los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.
Que tal surge del apartado 3 del Anexo II de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
N 381 del 1 de noviembre de 1996, aclaratoria de la normativa mencionada ut supra, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
podrá exigir los certificados mencionados cuando se hubiera iniciado la etapa de investigación tendiente al establecimiento de medidas de salvaguardia.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA a fin de que proceda a exigir los referidos certificados, luego de cumplidos SESENTA 60 días de la entrada en vigor de la presente Resolución.

EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase procedente la apertura de investigación por salvaguardia para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de duraznos en agua edulcorada, incluido el jarabe, conservados de otra forma o en agua, los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 2008.70.10 y 2008.70.90.
Art. 2 Fíjase una medida de Salvaguardia Provisional que adopta la forma de Derechos Específicos Mínimos Provisionales, para el producto y las posiciones descriptas en el ar tículo 1 de la presente Resolución, de CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENSE POR KILOGRAMO NETO
U$S 0,50 por Kg. neto.
Art. 3 Los derechos específicos Mínimos Provisionales que se establecen en el artículo 2 de la presente Resolución no serán de aplicación para las operaciones de importación originarias y procedentes de los Estados Partes del MERCOSUR, los que sin perjuicio de ello, quedarán sujetos al régimen de or igen MERCOSUR.
Art. 4 La medida de salvaguardia provisional establecida en el artículo 2 de la presente Resolución tendrá una duración de DOSCIENTOS
200 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
Art. 5 Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el artículo 1 de la presente Resolución, luego de cumplidos SESENTA 60 días de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.
Art. 6 La audiencia prevista por el artículo 13 inciso e del Decreto N 1059 de fecha 19 de setiembre de 1996 se realizará a los SESENTA
60 días corridos contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Que en función del Reglamento citado en el considerando inmediato anterior corresponde la exclusión de las medidas de salvaguardia a las importaciones originarias de los Estados Partes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Instituto Argentino de Normalización IRAM ha solicitado la validación del acuerdo de cooperación suscripto con el TV
Rheinland.

Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Resolución S.D.C. y C. N 237/2000.
Por ello, EL DIRECTOR
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º Valídase el acuerdo suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y el TV Rheinland, obrante a fs. 6 a 8 del expediente citado precedentemente.
Art. 2º La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N 92, del 16 de febrero de 1998, y N 906, del 6 de diciembre de 1999.
Art. 3 Esta Dirección Nacional se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.
Art. 4 La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º Esta Dirección Nacional se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.
Art. 4º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Silvio I. Peist.

Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 11/2001
Valídase el acuerdo suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización y el TV Product Service GmBH, referido a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones Nros. 92/98
y 906/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

VISTO el Expediente N 064-008819/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Valídase el acuerdo suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización y el Korea Testing Laboratory, referido a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones Nros. 92/98 y 906/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N 431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.

Bs. As., 12/1/2001

CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente N 064-005599/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Art. 2º La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de cer tificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA N 92, del 16 de febrero de 1998, y N
906, del 6 de diciembre de 1999.

Disposición 9/2001

Dirección Nacional de Comercio Interior
Valídase el acuerdo suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización y el TV Rheinland, referido a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones Nros. 92/98 y 906/99.

Por ello,
Bs. As., 12/1/2001

VISTO el Expediente N 064-005598/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Disposición 10/2001

Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Resolución S.D.C. y C. N 237/2000.

Artículo 1º Valídase el acuerdo suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y el Korea Testing Laboratory KTL, obrante a fs. 19 a 25 del expediente citado precedentemente.

LEALTAD COMERCIAL

LEALTAD COMERCIAL

Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones ex S.I.C. y M. N 431/99 y de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N
237, del 23 de octubre de 2000.

Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones ex S.I.C. y M. N 431/99 y de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DEL CONSUMIDOR N 237 del 23 de octubre de 2000.

Dirección Nacional de Comercio Interior
DISPOSICIONES

Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión.

EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

Art. 8 La publicación de la presente Resolución se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José L. Machinea.

2

Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión.

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Silvio I. Peist
Bs. As., 12/1/2001
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento
Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N 431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.

Art. 7 La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ratificó el Tratado de ASUNCION mediante Ley N
23.981 del 15 de agosto de 1991, por el cual es Estado Parte del Mercado Común del Sur MERCOSUR, y asimismo ratificó el Protocolo de OURO PRETO mediante Ley N 24.560
del 20 de septiembre de 1995.
Que mediante Decisión del Consejo del MERCOSUR N 17 del 17 de diciembre de 1996
se aprobó el Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las importaciones de países no miembros del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Jueves 18 de enero de 2001

Que la Resolución de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
N 431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.
Que el Instituto Argentino de Normalización IRAM ha solicitado la validación del acuerdo de cooperación suscripto con el Korea Testing Laboratory KTL.

Que el Instituto Argentino de Normalización IRAM ha solicitado la validación del acuerdo de cooperación suscripto con el TV Product Service GmBH TV PS.
Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión.
Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones ex S.I.C. y M. N 431/99 y de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N 237 del 23 de octubre de 2000.
Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Resolución S.D.C. y C. N 237/2000.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/01/2001

Page count16

Edition count9378

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/06/2024

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