Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.566 1 Sección Que el producto en cuestión fue adquirido a Dietética Integral sita en Avda. Alvear 190 General Alvear - Pcia. de Mendoza.
Que en cumplimiento de la Orden N 1881/00, se procedió a inspeccionar al establecimiento HIERBAS NATURALES sito en la calle Chamical 2088 - Barrio Empalme - Ciudad de Córdoba - Pcia. de Córdoba, pero que dicho procedimiento no pudo efectuarse ya que no existe la numeración del citado domicilio.
Que el citado Instituto informa que consultada la Autoridad Sanitaria de la Pcia. de Córdoba, la misma indicó la firma en cuestión no se encuentra habilitada en esa jurisdicción.
Que en tal sentido, el INAME sugiriere la prohibición de su uso y comercialización en todo el territorio nacional, del citado producto como así también de toda la línea de productos Hierbas Naturales, Medicamentos Fitoterápicos y/o Drogas Vegetales en razón de las mentadas irregularidades.
Que a fs. 4/7 y 8/9 se agregan las copias de las Actas correspondientes a las Inspecciones efectuadas.

Que en atención a la circunstancia descripta, queda claramente evidenciado el riesgo sanitario presente en el ingreso al mercado del mencionado producto, sin contar con la autorización previa de la autoridad sanitaria, extremo que amerita la toma de la medida sugerida por el Instituto Nacional de Medicamentos, las que resultan razonables y proporcionadas, ya que no existen garantías suficientes acerca de la calidad, eficacia e inocuidad del mismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Instituto Nacional de Medicamentos, han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
DISPONE:

Que atento lo dispuesto por el art. 1 de la Resolución Ex M.S. y A.S. N: 144/98, la importación, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización y publicidad, en jurisdicción nacional, o con destino al comercio interprovincial de las preparaciones de drogas vegetales, los medicamentos fitoterápicos y las personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades, quedan comprendidos en los términos por ella establecidos.

Artículo 1 Prohíbase el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: HIERBAS NATURALES N 4 - Regulador Menstrual - Est. Autorizado Expte. 0243
n 97207/53 - D.G.F. - Córdoba Chamical 2088, Córdoba. Vto. 01/07/2003, como así también toda la línea de productos: HIERBAS NATURALES, MEDICAMENTOS FITOTERAPICOS Y/O DROGAS VEGETALES, cuyo rótulo indique como lugar de elaboración Est. Autorizado Expte. 0243
n 97207/53 - D.G.F. - Córdoba Chamical 2088, Córdoba por tratarse de productos no autorizados.

Que los arts. 3 y 4 de la citada Resolución, establecen que las citadas actividades sólo podrán ser realizadas previa autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, con productos elaborados en laboratorios debidamente habilitados, bajo la Dirección Técnica de un Profesional Farmacéutico.

Art. 2 Regístrese; Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales; Dése para su conocimiento y demás efectos al Instituto Nacional de Medicamentos; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial; Comuníquese al Departamento de Registro; Cumplido, archívese PERMANENTE.
Roberto Lugones. Claudio Amenedo.

Lunes 15 de enero de 2001

8

AVISOS OFICIALES
NUEVOS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución N 18/2001
Bs. As., 9/1/2001
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.R.T. N 0046/01, la Ley N 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N 025 de fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N 58 de fecha 9 de octubre de 1990, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N 010/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N 24.557 y sus normas reglamentarias.
Que asimismo, por Resolución S.R.T. N 025/97, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley N 24.557 y a las Normas de Higiene y Seguridad.
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan con frecuencia en la instancia judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.
Que el artículo 2 del Reglamento para la Justicia Nacional t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990 dispone que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante la feria de enero.
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante este Organismo de Control.
Que obra en estos actuados Dictamen de Legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N 24.557.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 SUSPENDER los plazos administrativos para los sumarios que, en el marco de las Resoluciones S.R.T. N 010/97 y 025/97, se encuentren en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA, por el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2001.
ARTICULO 2 Notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. Dr. DANIEL MAGIN ANGLADA, A/C Superintendencia de Riesgo del Trabajo.
e. 15/1 N 340.800 v. 15/1/2001

HORARIO DE A
TENCION
ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N 10/2001
Bs. As., 10/1/2001
VISTO el Decreto N 1096 de fecha 21 de noviembre de 2000, y CONSIDERANDO:

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
Que el Decreto referido en el Visto, determina la creación de la COMISION TRIPARTITA MIXTA, en jurisdicción de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, con el fin de analizar las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO O.I.T., respecto al régimen de la Ley de Asociaciones Sindicales de la República Argentina.
Que el propio Decreto citado, faculta a este Ministerio a designar sus integrantes y dictar las normas reglamentarias y complementarias que garanticen el funcionamiento de la Comisión.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios t.o.
Decreto N 438/92 modificada por las Leyes Nos. 24.190 y 25.233.
Por ello, LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Designar como miembros de la COMISION TRIPARTITA MIXTA creada por el Decreto 1096/2000 a los Señores: ALONSO NAVONE, Guillermo Esteban Jesús D.N.I. N 10.126.173;
ECHEZARRETA, Carlos Francisco L.E. N 6.338.456; FRABOSCHI, Ricardo Alejo L.E. N 4.430.048; FUNES DE RIOJA, Daniel Carlos Lucio L.E. N 4.536.032; GARZON MACEDA, Lucio Claudio L.E.
N 6.471.000; JUARA, Gerardo Gabriel D.N.I. N 14.233.167, MELIAN, Carlos Jesús L.E. N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/01/2001

Page count12

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/07/2024

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