Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.508 1 Sección Que por el Decreto P.E.N. N 20/99 se crea la SECRETARIA DE EMPLEO.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Que por el Decreto P.E.N. N 42/99 se designa como titular de la SECRETARIA DE EMPLEO al Dr. HORACIO GUSTAVO VIQUEIRA.

SANIDAD VEGETAL

Que por el Decreto P.E.N. N 613/00 se crea la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION
DEL EMPLEO en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Requisitos y procedimientos para la evaluación y autorización de ensayo experimental de sustancias activas y sus formulaciones destinadas al control de las plagas agrícolas y silvícolas.

Que la presente encuadra en los artículos 143
y 150 de la Ley N 24.013, y en la Resolución M.T.E. y F.R.H. N 23/99, y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por las resoluciones S.E. Nros. 11/00, 17/00 y 30/00.

Resolución 1765/2000

Bs. As., 12/10/2000
VISTO el expediente N 13.625/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Por ello, CONSIDERANDO:
EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1 Asignar a los proyectos del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL Sub Programa Desarrollo Comunitario - LINEA A, aprobados por las UDA de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur en el mes de SEPTIEMBRE de 2000, los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO I
de la presente Resolución.
Art. 2 Asignar a los proyectos del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL Sub Programa Desarrollo Comunitario - LINEA B, aprobados por las UDA de las regiones Buenos Aires, Noroeste, Cuyo y Sur en el mes de SEPTIEMBRE de 2000, los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO II de la presente Resolución.
Art. 3 Los fondos asignados para los proyectos del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL Sub Programa Desarrollo Comunitario LINEA A para el año 2000, por un monto total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE
$ 3.359.520, serán imputados con cargo al ejercicio financiero 2000 asignado a la Jurisdicción 75, Programa 16 Actividad 02 Acciones de Empleo y Capacitación Inciso 514 Ayudas Sociales a Personas, Fuente de Financiamiento 14 Transferencias Internas. Los fondos correspondientes al año 2001 por un monto total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA $ 567.840, serán deducidos de los fondos a asignar para el presupuesto que rija en el año 2001.
Art. 4 Los fondos asignados para los proyectos del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL Sub Programa Desarrollo Comunitario LINEA B correspondientes al pago de las ayudas económicas a los beneficiarios para el año 2000, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS
DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS $ 419.400, serán imputados a la Jurisdicción 75, Programa 16 Actividad 02 Acciones de Empleo y Capacitación Inciso 514 Ayudas Sociales a Personas, Fuente de Financiamiento 14 Transferencias Internas. Los fondos correspondientes al año 2001
por un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA $
225.480, serán deducidos de los fondos a asignar para el presupuesto que rija en el año 2001.
Art. 5 Los fondos asignados para los proyectos del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL Sub Programa Desarrollo Comunitario LINEA B para el pago de honorarios a instructores a cargo de las acciones de capacitación, por un monto total de PESOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y CUATRO $ 23.054, serán imputados a la Jurisdicción 75, Programa 16 Actividad 02
Acciones de Empleo y Capacitación Inciso 514
Ayudas Sociales a Personas, Fuente de Financiamiento 14 Transferencias Internas.
Art. 6 Los proyectos indicados en los ANEXOS I y II, darán inicio a sus actividades en las fechas consignadas en la columna Fecha de Inicio de los mismos.
Art. 7 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. Horacio G.
Viqueira.
NOTA: Esta Resolución se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Que la Resolución N 186 de fecha 24 de abril de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, reguló la actividad de experimentación de sustancias activas grado técnico y sus formulaciones con destino al control de plagas agrícolas, que se encontraran en etapas iniciales de desarrollo y bajo estudio previo a su registro y comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 4 de la Resolución N 440
de fecha 22 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, derogó la Resolución N186 de fecha 24 de abril de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, fundando tal decisión en su incompatibilidad con las categorías de registro estipuladas, y la necesidad de extremar el control sobre sustancias sin antecedentes científicos y/o técnicos que avalen su uso aún experimental en nuestro territorio nacional, en función de la preservación de la salud y el ambiente.
Que como consecuencia de la norma antes citada, se produce el formal cese de esas actividades en el territorio nacional, lo que motivara el reclamo de distintas empresas que realizan tareas de investigación y desarrollo en materia de nuevos productos fitosanitarios y, para ello, realizan ensayos sobre distintas moléculas químicas, determinando sus posibles efectos fase I y las características y condiciones de los mismos fase II.
Que corresponde una revisión de la decisión adoptada, en armonía con las políticas públicas de estimulo a la investigación, y por ello se propone un régimen que autorice dichas actividades que consisten en estudios y ensayos previos al registro de una sustancia y/o sus formulaciones determinadas en el país en un marco de estricto control y seguridad sanitaria.
Que el Consejo de Administración, la Dirección Nacional de Protección Vegetal, las Direcciones de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, de Laboratorios y Control Técnico, y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 8, inciso h y 9, inciso a del Decreto N 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello, EL VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1 Aprobar los requisitos y procedimientos para la evaluación y autorización de ensayo experimental de sustancias activas y sus formulaciones destinadas al control de las plagas agrícolas y silvícolas, que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 Créase la Comisión para la Autorización de Ensayos Experimentales de Sustancias Activas y sus Formulaciones destinadas al Control de Plagas Agrícolas.
Art. 3 La Comisión que se menciona en el artículo precedente, será convocada por el Señor Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y estará integrada por la
Viernes 20 de octubre de 2000

Dirección Nacional de Protección Vegetal, la Dirección de Fiscalización Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico y la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios. Se convocará la participación de representantes de las autoridades de la Provincia o Gobierno Autónomo, donde se pretendan realizar los ensayos.
Art. 4 La realización de actividades de experimentación como las descriptas en esta norma sin cumplir con los recaudos impuestos en la misma, y en general, la infracción a sus prescripciones, será pasible de las sanciones previstas en el capítulo VI del Decreto N 1585 de fecha 19
de diciembre de 1996.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Víctor Eduardo Machinea.
ANEXO
I. CONSIDERACIONES GENERALES
1 El SENASA es la autoridad competente para autorizar la experimentación y ensayos a campo o invernadero de sustancias activas químicas y sus formulaciones con destino al control de plagas agrícolas y silvícolas, que se encuentran en etapas tempranas de desarrollo.
A tales efectos, el Señor Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios contará con el dictamen previo de la Comisión creada al efecto en el artículo 2 de la presente resolución.
2 Para la realización de actividades de experimentación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a Declaración para su autorización, de las instalaciones o predios de experimentación para cada prueba que se pretenda realizar.

3

a Las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen o pretendan desarrollar actividades experimentales de sustancias activas grado técnico y sus formulaciones.
b Las sustancias activas grado técnico y sus formulaciones con descripción de alternativas con destino al control de plagas agrícolas, a ser experimentadas;
c Las pruebas a realizarse:
Las que abarquen períodos no superiores a UN 1 año.
Aquellas que puedan implicar mayor tiempo, con las debidas autorizaciones anuales.
8 El SENASA deberá ser notificado dentro de las CUARENTA Y OCHO 48 horas, de producida una pérdida o extravío de la sustancia, o de una aplicación accidental de la misma en lugares no autorizados.
9 El Responsable técnico deberá estar capacitado para evaluar el riesgo implícito en la realización de ensayos con sustancias activas químicas.
10 El personal deberá estar técnicamente capacitado para el manejo del ensayo e informado sobre el tipo de sustancia con la que está trabajando y los riesgos que implica su manipuleo, debiendo constar una notificación escrita al respecto en su legajo. Las personas mencionadas en el acápite a del Item 7 del punto l., deberán expresar, bajo declaración jurada que se ha efectuado la pertinente notificación a la A.R.T. correspondiente.
II DE LAS INSTALACIONES O PREDIOS DE
EXPERIMENTACION
1 Solicitud de autorización: Nota con carácter de declaración jurada, firmada por el Representante Legal y el Director Técnico, indicando las actividades que se pretende desarrollar.

b Registro de la/s sustancia/s a experimentar.

c Pruebas.
La información suministrada sólo será empleada en la evaluación de la conveniencia de otorgar permisos para la experimentación de sustancias activas y sus formulaciones para el control de las plagas agrícolas.
La información confidencial o no divulgada presentada a esos fines, deberá ser identificada, y recibirá en su caso el tratamiento que impone la Ley N 24.766 y normas complementarias.
3 Queda expresamente prohibida la experimentación:
a De sustancias que no cuenten con la debida autorización otorgada por la autoridad competente.
b De productos biológicos.
4 Una vez evaluada la solicitud, la Comisión se expedirá respecto de la conveniencia de autorizar o no la experimentación, y recomendará al Señor. Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SENASA al respecto.
5 No se evaluará ninguna otra solicitud perteneciente a aquella institución pública o privada que no hubiera notificado la terminación de experimentaciones anteriormente autorizadas y cuyas autorizaciones anuales hubieran expirado.
6 Se considerará que el experimento autorizado ha quedado correctamente concluido luego de haberse cumplido las siguientes condiciones:
a Correcto manejo de los riesgos por parte del solicitante.
b Ausencia de divergencias entre las condiciones autorizadas y las observadas en el sitio de la experimentación y/o liberación, por los inspectores habilitados por la autoridad competente.
c Notificación de la terminación de la prueba.
7 Los trámites se iniciarán y llevarán por ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SENASA, debiendo registrarse:

2 Indicación pormenorizada de la ubicación de las instalaciones o lugar donde se desarrollarán las actividades experimentales, incluyendo las características paisajísticas, edáficas, hídricas con detalle del riesgo de contaminación de aguas profundas y superficiales, distancias a centros poblados y demás datos necesarios para su correcta identificación.
3 Responsables técnicos de las actividades de experimentación, y toda otra persona a cargo de la planificación, supervisión, monitoreo y seguridad de las mismas.
4 Presentación de un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, donde se indique claramente el flujo de las actividades a desarrollar, debiendo constar procedimientos de recibo, almacenamiento, transporte, manipuleo y utilización de las muestras de sustancias experimentales.
5 Presentación de un MANUAL DE SEGURIDAD donde se indiquen las políticas, actividades y normas internas de la empresa o institución en esta materia: equipos de seguridad, ropa protectora, control de efluentes, disposición final de muestras, destrucción de cultivos y, otros.
6 Presentación de un Plan de Control y Monitoreo Ambiental de los recursos suelo/agua/aire, y medidas de aislamiento y bioseguridad.
7 Indicación del sistema de medición de las condiciones meteorológicas.
8 Presentación de licencias/autorizaciones/registros, etc. de otras instituciones u organismos, por aplicación de Leyes Nacionales, Provinciales, Municipales.
9 Indicación de los sistemas de registro del ingreso, flujo y destino de las muestras en proceso de experimentación temprana.
III. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE USO
CON FINES DE EXPERIMENTACION DE PRODUCTOS EN ETAPAS TEMPRANAS DE DESARROLLO
Para cada sustancia o producto, deberá presentarse una solicitud que contenga la siguiente información:
1 Grupo químico al que pertenece;
2 Clase de uso;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/10/2000

Page count24

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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