Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.494 1 Sección 3.1.2. Con posterioridad a esta recuperación el Servicio Aduanero procederá a operar la transacción PRESENTACION DE LA CARPETA la que deberá efectuarse con el medio de transporte a la vista y con la exigencia de la documentación prevista en las normas vigentes. No será necesaria la impresión del MANI generado, continuándose con el trámite previsto en el punto 3.1.3. En esta transacción deberá indicarse la fecha cierta del arribo del medio transportador.
Se implementa un aplicativo determinante de selectividad en los manifiestos replicados que le permitirá a la DGA disponer de una herramienta informática de carácter aleatorio a fin de decidir controles sobre las cargas transitadas por métodos selectivos. El resultado del aplicativo será visualizable en la transacción de PRESENTACION DE LA CARPETA e impedirá el registro de destinaciones que afecten documentos de transporte, o en el caso que se hubieran oficializado con anterioridad al arribo del medio transportador DAP se impedirá la Salida a Plaza. Las áreas operativas dispondrán de la transacción ACTUALIZACION DE UN TITULO DE TRANSPORTE, la cual estará, a esos efectos a cargo exclusivamente del Servicio Aduanero, que permitirán revertir esta situación y serán operadas dejando en todos los casos las debidas constancias en los documentos respectivos del resultado de los controles efectuados que motivaron tal decisión con indicación de fecha e individualización de los funcionarios intervinientes.
De ser necesario bloquear la salida a plaza de destinaciones que no afecten un documento de transporte, el Servicio Aduanero dispondrá dicho bloqueo por medios manuales.
3.1.3. A partir de la generación de este manifiesto los procedimientos de afectación de los documentos de transporte serán los habituales en uso.

Viernes 29 de setiembre de 2000

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4. TRAMITE EN LA ADUANA DE SALIDA - TRANSITO TERRESTRE DE IMPORTACION.
Para los Tránsitos Directos no se generará un MANI. La tramitación relativa a las transacciones CORRECCION DE DATOS y CUMPLIDO DE TRANSITO SUMARIO o CUMPLIDO DE TRANSITO
DETALLADO será idéntica a la establecida en el punto 3.
5. CONTROL DE ARRIBO DE LOS TRANSITOS O TRASBORDOS
Las áreas operativas contarán con la transacción CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR
a través de la cual deberán detectar las operaciones o destinaciones con destino a cada Aduana, procediendo en base a esta información a tomar las previsiones que correspondan, el Administrador de cada Aduana o en quien éste delegue tal función será el responsable de realizar diariamente el monitoreo de esta operatoria 6. ARRIBO FUERA DE TERMINO
Como consecuencia de lo previsto en el punto anterior y demás herramientas disponibles, cuando acontezca el arribo fuera de término del medio de transporte, y dicha anormalidad no haya sido suficientemente justificada ante el Servicio Aduanero de las Aduanas de Destino/Salida, deberán establecerse por las mismas, las multas correspondientes e ingresar su liquidación y pago por el SIM mediante LMAN POR TODO CONCEPTO, acorde a las instrucciones impartidas a través de las Resolución General Nº 632 AFIP.

3.1.4. La gestión de este MANI replicado será la habitual para este tipo de registro incluyendo su presentación.

En los casos de aceptarse las justificaciones por el arribo fuera de término, como válidas para inhibir las eventuales multas, el Servicio Aduanero procederá mediante la transacción de CORRECCION DE DATOS, funcionalidad EXENCION LMAN, a registrar las actuaciones de justificación que correspondan.

3.1.5. El Servicio Aduanero deberá efectuar los controles físico/documentales previstos en la actualidad o aquellos que se determinen en procedimientos específicos de fiscalización para este tipo de operaciones, a fin de establecer el arribo fehaciente y comprobado del medio de transporte, de los bultos arribados en Tránsito y cuando corresponda sobre las mercaderías transitadas.

7. REGISTROS DE SITUACIONES INFRACCIONALES RECAIDAS SOBRE DESTINACIONES
DE TRANSITOS U OPERACIONES DE TRASBORDO, EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA.

3.1.6. Si de los controles efectuados no se observaran novedades se procederá a operar la transacción CUMPLIDO DE TRANSITOS SUMARIOS o CUMPLIDO DE TRANSITOS DETALLADOS, según corresponda, cuyas características son descriptas en el punto 3.1.8.

A efectos de registrar en el SIM eventuales situaciones infraccionales recaídas sobre estas declaraciones, el Servicio Aduanero contará con la transacción INGRESO DE DENUNCIAS, que le permitirá reflejar en el SIM las denuncias realizadas.
A través de la misma se integrarán los siguientes datos:

3.1.7. Si de los controles efectuados se observaran novedades se procederá a evaluar las mismas a fin de determinar los motivos formales o no que lo provocaron. Debiendo efectuar su encuadre a través de actuaciones habituales para estos casos, resueltas por el nivel jerárquico que cada Subdirección General determine como conveniente.
El Sistema deberá reflejar tales novedades por lo que el Servicio Aduanero, deberá según se trate:

Al momento de registrar la declaración como denunciada:
IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION sumario o detallado.
TABLA DE MOTIVOS Acorde a una tabla preestablecida.
ESTADO DE LA DECLARACION.

Si las novedades fueran únicamente del tipo OBSERVACIONES PARA LA DENUNCIA.
Patente del medio transportador Al momento de retrotraer el estado denunciado al estado original:
Nº de contenedor IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION sumario o detallado.
Patente del Semi/Acoplado IDENTIFICADOR DE LA ACTUACION.
Nº de precinto.
IDENTIFICADOR DE LA LMAN en el caso de haberse realizado Procederá a operar la transacción CORRECCION DE DATOS, que permite la rectificación en el Servidor Central de los citados datos y que determinará el registro de los nuevos parámetros de cruce de información con que será efectuado el cumplido del arribo del Tránsito.

IMPORTE A PAGAR.
IMPORTE A GARANTIZAR.

La transacción CORRECCION DE DATOS formalizará informáticamente los datos verificados al arribo del medio de transporte, por lo que será un reflejo de la realidad observada.
Si las novedades fueran:

OBSERVACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO.
En todos los casos estos registros informáticos deberán acompañarse con registros manuales en la documentación respectiva, acorde a prácticas usuales.

Cantidad de bultos Peso Estado de los bultos En todos los casos deberá procederse a efectuar el ingreso a Depósito de la mercadería correspondiente al documento de transporte observado, a fin de practicar los controles que correspondan. El permisionario del Depósito Fiscal General habilitado o el Servicio Aduanero cuando no existan en las jurisdicciones aduaneras tales Depósitos procederá mediante las transacciones de ingreso a Depósito a registrar las novedades observadas, generándose por el Sistema cuando corresponda, faltantes y sobrantes.
La corrección antedicha no podrá efectuarse mediante esta metodología si el Documento de Transporte observado hubiese sido afectado por una destinación DAP.
Las jurisdicciones Aduaneras receptoras de los Tránsitos arbitrarán las medidas necesarias para que todas las destinaciones que tramitan documentos de transporte con este tipo de novedades cursen por canal rojo de selectividad, siendo esta asignación de canal un control operativo manual, sin perjuicio de la aplicación de controles adicionales dispuestos por las áreas competentes.
3.1.8. El Servicio Aduanero deberá operar las nuevas transacciones CUMPLIDO DE TRANSITOS SUMARIOS o CUMPLIDO DE TRANSITO DETALLADOS, según corresponda, a fin de determinar el arribo fehaciente y comprobado del Tránsito. El cumplido del Tránsito a través de las transacciones CUMPLIDO DE TRANSITOS SUMARIOS o CUMPLIDO DE TRANSITO DETALLADOS, se constituye en el registro informático integrado por el Servicio Aduanero determinante de la cancelación informática del mismo. Esta registración efectuada a través de usuarios aduaneros habilitados, será causante de las responsabilidades asociadas al hecho operado.
3.2. TRASBORDO DETALLADO
Para el caso de los subregímenes TB04 y TB05 la jurisdicción Aduanera de Destino deberá registrar mediante la transacción CUMPLIDO DE TRANSITO DE EXPORTACION el arribo fehaciente y comprobado de la Operación de Trasbordo. En estos casos el Sistema no generará automáticamente el correspondiente MANI, sino que éste deberá ser registrado en la forma usual por el Agente de Transporte.
3.3. SELECTIVIDAD EN LA ADUANA DE DESTINO
Se implementa un aplicativo de carácter aleatorio determinante de selectividad en los manifiestos replicados en las Aduanas de Destino cuyas características se encuentran especificadas en el punto 3.1.2. del presente anexo.

Este aplicativo estará disponible para los usuarios aduaneros a partir de la comunicación que efectuará la Dirección General de Aduanas en el mes de Octubre del corriente año.
Las evaluaciones que se practiquen sobre las infracciones hasta que se ponga en operatividad la aludida transacción se efectuarán a través de las respectivas LMAN
8. CONTROL DE GESTION
Por tratarse de un procedimiento informático basado en la sistematización de operaciones de registro, requiere por parte del Servicio Aduanero especial cuidado en la gestión de estas transacciones.
En el Servidor Central se prevé el tratamiento de la información mediante la emisión de los listados y consultas a que se hace referencia en el Anexo VII de la presente.
Adicionalmente la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá solicitarle a la Dirección Informática Aduanera el desarrollo de listados o consultas complementarias, que estime convenientes a fin de asegurar los controles de gestión a su cargo.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE
TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS REGISTRO DE CAMBIOS
DE MEDIOS DE TRANSPORTE
A. PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS
1. OFICIALIZACION DEL PEDIDO DE DESTINACION DE TRANSITOS DE EXPORTACION
El Declarante desde su puesto de trabajo oficializará en el Sistema Informático MARIA SIM la declaración de la Destinación de Exportación pretendida, manifestando que la misma egresará del Territorio Aduanero previo tránsito de la mercadería entre la Aduana de Registro y la de Salida.
Cuando las mercaderías tengan como destino el Area Aduanera Especial, se deberá consignar en el campo Aduana Destino/Salida, el código de la Aduana correspondiente a la Aduana de Destino del Area Aduanera Especial.
La destinación así efectuada cumplirá la doble función de Destinación de Exportación a Consumo o Suspensiva y la del Tránsito entre las Aduanas mencionadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/09/2000

Page count28

Edition count9398

Première édition02/01/1989

Dernière édition16/07/2024

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