Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.477 1 Sección DESARROLLO REGIONAL Y
GENERACION DE EMPLEO
Decreto 762/2000
Modifícase el artículo 48 del Decreto N 924/97, referido a la integración del Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Asistencia.
Bs. As., 30/8/2000
VISTO el Expediente N 001-001011/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, lo dispuesto en la Ley de Ministerios N 25.233, el Decreto N 20 del 13 de diciembre de 1999, el Decreto N 924 del 11 de setiembre de 1997, el Decreto N 1059 del 10 de setiembre de 1998 y la Decisión Administrativa N 2 del 18
de enero de 2000, y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley de Ministerios se ha subdividido el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
en los MINISTERIOS DE ECONOMIA y de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por el Decreto N 20 del 13 de diciembre de 1999 se ha aprobado el nuevo organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION
NACIONAL CENTRALIZADA hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N 2 del 18
de enero de 2000 se transfirió el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al ámbito del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que, asimismo, por el citado Decreto N 20 del 13 de diciembre de 1999, se han modificado los objetivos y disminuido el rango funcional de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, asignándose las competencias relacionadas con las disposiciones del Decreto N 924 del 11 de setiembre de 1997 a la SECRETARIA DE FINANZAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en virtud de ello resulta necesario sustituir el artículo 48 del Decreto N 924 del 11 de setiembre de 1997, modificado por el artículo 1
del Decreto N 1059 del 10 de setiembre de 1998.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el artículo 48 del Decreto N 924 del 11 de setiembre de 1997, modificado por el artículo 1 del Decreto N 1059 del 10
de setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 48. El Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Asistencia estará integrado por CUA-

Miércoles 6 de setiembre de 2000

2

TRO 4 funcionarios de rango no inferior a Secretario y/o equivalente, los que serán designados, DOS 2 por el titular del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y DOS 2 por el titular del MINISTERIO DE ECONOMIA. De los DOS
2 representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA, UNO 1 será el Secretario de Finanzas dependiente de dicho Ministerio, quien ejercerá la Presidencia del Comité Ejecutivo y tendrá doble voto en caso de empate en las decisiones que adopte el mismo.

recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

El Agente Fiduciario del Fideicomiso de Asistencia será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

La propiedad fiduciaria de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA será transferida por el FONDO al Fiduciario del Fideicomiso de Asistencia en las cantidades, oportunidades y demás modalidades que establezca el Consejo de Administración.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Federico T. M. Storani.
José L. Machinea. Nicolás V. Gallo. Ricardo R. Gil Lavedra.

COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA
Decreto 765/2000
Acéptase la renuncia de un Miembro del Directorio.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, ha coordinado el proceso de elaboración de las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE INTERNACION DOMICILIARIA, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de ASOCIACION MEDICA ARGENTINA AMA; ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA AFACIMERA; ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA ANM; SOCIEDAD ARGENTINA DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD; SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA LEGAL; SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION; FEDERACION
ARGENTINA DE ENFERMERIA.
Que la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS ha prestado su consentimiento a la Guía o Norma antedicha.
Que la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA
SALUD, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Bs. As., 4/9/2000

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios T.O. 1992 modificada por Ley nº 25.233.

VISTO y CONSIDERANDO:

Por ello:

Que la Doctora Emma Victoria PEREZ FERREIRA ha presentado su renuncia al cargo de Miembro del Directorio de la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA dependiente de la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION
PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas por el Artículo 99, Inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por la Doctora Emma Victoria PEREZ FERREIRA DNI Nº 0.220.165 al cargo de Miembro del Directorio de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA dependiente de la SECRETARIA
PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Art. 2º Agradécense a la Doctora Emma Victoria PEREZ FERREIRA los importantes servicios prestados durante su gestión.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Federico T.
M. Storani.

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE INTERNACION DOMICILIARIA, que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Incorpóranse las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE INTERNACION DOMICILIARIA que se aprueban en el artículo precedente al PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3º Difúndase a través de la Coordinación General del Programa las citadas normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.
Art. 4º Las normas que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de sesenta 60 días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa 90 días de dicha publicación.
Art. 5º En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL
DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta 60 días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 6º Agradécese a la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA AMA; ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA AFACIMERA; ACADEMIA
NACIONAL DE MEDICINA ANM; SOCIEDAD ARGENTINA DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS
DE SALUD; SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA LEGAL; SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION; FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor J. Lombardo.
ANEXO 1
NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO
DE INTERNACION DOMICILIARIA

RESOLUCIONES

1 - INTRODUCCION:
La presente norma se inscribe dentro de las políticas sustantivas del MSyAS DEC. 1269/92
orientadas a mejorar la calidad de la atención de Salud en todo el país.
Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 704/2000
Apruébanse Normas de Organización y Funcionamiento de Servicios de Internación Domiciliaria, incorporándolas al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

El desarrollo de acciones de Normatización tiene como finalidad garantizar la accesibilidad, la equidad, la eficacia, y eficiencia del sistema de salud.
Para su elaboración se ha tomado como guía la Categorización por Niveles de Riesgo de los establecimientos asistenciales con internación fijados por Resolución de la Secretaría de Salud del MSyAS N 282/94, basada en la factibilidad de resolución de los riesgos de enfermar y morir del ser humano y no en la complejidad de los recursos disponibles.
Para ello se definen a los niveles de la siguiente manera:

Bs. As., 29/8/2000
NIVEL I:
VISTO el Expediente Nº 1-2002-15165/99-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD; y CONSIDERANDO:
Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los
Constituye esencialmente la puerta de entrada a la red de servicios o sistema en la mayor parte de los casos. Realiza acciones de promoción y protección de la salud, así como el diagnóstico temprano de daño, atención de la demanda espontánea de morbilidad percibida, búsqueda de la demanda oculta, control de salud de la población e internación para la atención de pacientes de bajo riesgo con mecanismos explicitados de referencia y contrarreferencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/09/2000

Page count12

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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