Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.452 1 Sección al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, D. Juan Esteban AGUIRRE, durante su permanencia en la República, entre los días 17 y 18 de abril de 2000.
Art. 2º Atiéndanse con cargo al presupuesto correspondiente a la jurisdicción 35 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio de 2000, los gastos derivados del presente Decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 629/2000

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS, al señor D. Alfredo Antonio ALCORTA M.I. Nº 4.591.022, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en JAMAICA.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Islandia.

HUESPEDES OFICIALES

VISTO el Decreto Nº 1240 de fecha 28 de octubre de 1999, por el que se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el REINO DE NORUEGA, al señor D. Orlando Rubén REBAGLIATI, y
Decreto 626/2000
Convalídase el tratamiento acordado a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Defensa de la República Federativa del Brasil.

CONSIDERANDO:
Bs. As., 25/7/2000

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE ISLANDIA, al señor D. Orlando Rubén REBAGLIATI M.I. Nº 4.398.283, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el REINO DE NORUEGA.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 628/2000
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Comunidad de Las Bahamas.

VISTO la Visita efectuada al país de los señores Ministros de Relaciones Exteriores, D. Luiz Felipe PALMEIRA LAMPREIA, de Hacienda, D. Pedro SAMPAIO MALAN, y de Defensa, D. Geraldo MAGELA DA CRUZ QUINTAO, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 26 y 28 de abril de 2000, en ocasión de la Reunión Triministerial Argentina-Brasil, lo aconsejado por el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:

Que su vasta trayectoria y experiencia aconsejan acceder a lo solicitado ya que resulta inestimable su participación en temas de interés para los objetivos de esa jurisdicción.
Que es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL asignar la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, a personas que no integran el Servicio Exterior de la Nación, conforme lo determina el artículo 6º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Asígnase rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, al señor Raúl ALCONADA
SEMPE M.I. Nº 8.011.008.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

RESOLUCIONES

CONSIDERANDO:

Secretaría de Energía
Que la Declaración de Huéspedes Oficiales encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

ENERGIA ELECTRICA

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado a los señores Ministros de Relaciones Exteriores, D. Luiz Felipe PALMEIRA LAMPREIA, de Hacienda, D. Pedro SAMPAIO MALAN, y de Defensa, D. Geraldo MAGELA DA CRUZ QUINTAO, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 26 y 28 de abril de 2000, durante su Visita a la República.
Art. 2º Atiéndanse con cargo al presupuesto correspondiente a la jurisdicción 35 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio de 2000, los gastos derivados del presente Decreto.

Resolución 218/2000
Déjase sin efecto la vigencia y aplicación de la Resolución Nº 400/99, mediante la cual se eliminó el carácter de Gran Usuario Interrumpible en el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico.
Bs. As., 21/7/2000
VISTO el Expediente Nº 750-001717/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la realidad técnica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
PATAGONICO MEMSP requirió y requiere adecuar la aplicación de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas, y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS establecidos en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

Que el Artículo 6º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 212 del 20 de julio de 1993 prevé un régimen especial de reserva de potencia para cubrir hipótesis de riesgo de falla y/o necesidad de realizar reducciones a la demanda en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
PATAGONICO MEMSP.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Que tal régimen aparece superpuesto con el régimen general de interrumpibilidad establecido en el apartado 2.5.1.2. de LOS PROCEDIMIENTOS, debiendo prevalecer aquél por su particular adecuación a las condiciones del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL
SISTEMA PATAGONICO MEMSP, hasta su interconexión con el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

Bs. As., 25/7/2000
VISTO el Decreto Nº 1369 de fecha 17 de diciembre de 1997, por el que se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en JAMAICA, al señor D. Alfredo Antonio ALCORTA, y
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO propone le sea otorgado el rango protocolar de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Raúl ALCONADA
SEMPE.

Por ello,
Bs. As., 25/7/2000

Que el Gobierno de la REPUBLICA DE ISLANDIA concedió el placet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la COMUNIDAD DE LAS
BAHAMAS concedió el placet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Decreto 630/2000

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Bs. As., 25/7/2000

Asignación de rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al solo efecto protocolar.

VISTO lo establecido en el artículo 6º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957;
y
Que mediante la Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 400 del 21 de julio de 1999
se buscó atenuar las distorsiones que afectaban desfavorablemente el suministro de energía eléctrica, como también la estabili-

Martes 1 de agosto de 2000

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dad y el desarrollo del mencionado Mercado, eliminando en ese mercado el carácter de GRAN USUARIO INTERRUMPIBLE GUI.
Que sin embargo, la figura del GRAN USUARIO INTERRUMPIBLE GUI resulta ser una herramienta eficaz para optimizar el desarrollo de un sistema eléctrico, ya que todo Gran Usuario que puede suministrarse su propia reserva a un costo inferior al vigente en el mercado definido por el Cargo por Reserva de Potencia en el Apartado 2.5.3.3. de LOS
PROCEDIMIENTOS debería poder optar por convertirse en GRAN USUARIO INTERRUMPIBLE, siendo que la reserva que requiere la define en base a las características de sus instalaciones.
Que en caso de ser necesario efectuar cortes programados al suministro, el GRAN
USUARIO INTERRUMPIBLE GUI será interrumpido primero, postergando la necesidad de disminuir el suministro a consumidores para los que la Energía no Suministrada tiene mayor valor.
Que la figura del GRAN USUARIO
INTERRUMPIBLE GUI permite crear un mecanismo de selección económica de cortes, sobre la base de las apreciaciones propias de cada Gran Usuario sobre su real costo de la Energía no Suministrada.
Que eliminar esta figura ocasiona ineficiencias en el mercado que finalmente afectan tanto al costo del servicio como a su calidad.
Que a través de la citada Resolución, se limitó al DIEZ POR CIENTO 10% la potencia que se prevé generar a la máxima reserva rotante no regulante a reconocerse a los generadores del referido MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
PATAGONICO MEMSP.
Que hasta la vigencia de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 400 del 21 de julio de 1999, los pagos por potencia rotante se regían por lo previsto en LOS
PROCEDIMIENTOS, en el punto 3.5.3.1 y en el Anexo 22.
Que la limitación de la reserva rotante remunerable a un DIEZ POR CIENTO 10%
crearía una diferencia no justificable respecto de la situación existente en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA MEM, que se rige por lo previsto en LOS PROCEDIMIENTOS.
Que la modificación de la metodología de pago de la reserva rotante modifica la ecuación económico financiera de las centrales hidroeléctricas del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO
MEMSP, en particular las previsiones realizadas para la evaluación del precio de compra de las mismas durante el proceso de privatización.
Que de acuerdo con el punto 3.5.3.1., titulado Potencia Puesta a Disposición del ANEXO
I de LOS PROCEDIMIENTOS, para el cálculo de la potencia neta operada y la potencia neta puesta a disposición se debe tener en cuenta las restricciones de transporte y/o distribución que limiten su potencia máxima generable.
Que en el ANEXO 22 de LOS PROCEDIMIENTOS se establece que cada hora, cada Generador hidráulico oferta la potencia rotando en su central, o sea la capacidad máxima de las máquinas que tiene en servicio. Sin embargo, esta oferta sólo puede acceder al Mercado en la medida que la potencia total ofertada potencia térmica más hidráulica que resulta para la Región Hidráulica se encuentra dentro del límite dado por la demanda regional y las restricciones de Transmisión.
Que por lo expuesto, resulta conveniente aplicar LOS PROCEDIMIENTOS sin modificaciones que producen distorsiones y afectan a la confiabilidad y el desarrollo del Mercado.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y los Artículos 6º y 8º del Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/08/2000

Page count24

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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