Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.337 1 Sección
Martes 15 de febrero de 2000

11

pruebas por presunta infracción/delito a los artículos del Código Aduanero Ley 22.415 bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana art. 1001 C.A.
bajo apercibimiento del art. 1004. Asimismo se les hace saber el monto mínimo de la multa y/o tributos. Fdo.: DANIEL CAMPORRO, Administrador interino de la Aduana de Río Grande, sita en la calle 20 de junio Nº 450 de dicha ciudad, en la provincia de Tierra del Fuego CP: 9420.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Síntesis Resolución Nº 27.249 del 20 DIC. 1999
Expediente Nº 26.945
VISTO y CONSIDERANDO El Superintendente de Seguros resuelve
SA-49326/95

APELLIDO Y NOMBRE
CALBUN ULLOA RAUL

DNI/LE
92.168.115

ART.
970

ARTICULO 1º Apruébase las rendiciones de cuentas ante esta Superintendencia de los fondos cedidos al F.I.D.E.C. por los períodos 1/7/98 al 31/12/98 por la suma de PESOS UN MILLON
CIENTO OCHENTA MIL $ 1.180.000 y 01/01/99 al 30/6/99 por la suma de PESOS 710.000 $ 710.000.

MULTA
TRIBUTOS
$ 5.603,42 $ 5603,42
e. 15/2 Nº 308.005 v. 15/2/2000

ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese al F.I.D.E.C. y a la unidad de Auditoría Interna del Organismo, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Fdo.: DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros de la Nación.
Código Aduanero Ley 22.415, art. 1013 inc. h y 1101
NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721
P.B. Capital Federal. Mesa de Entradas.
e. 15/2 Nº 308.100 v. 15/2/2000

Bs. As., 10/2/2000
Por ignorarse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los diez 10 días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse, por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina aduanera art. 1001 del Código Aduanero bajo apercibimiento de ley art. 1004 del C.A.. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente art. 930/932 del C.A.. Fdo. Dra. MARIA CRISTINA GIULIANI, Jefe de la Secretaría de Actuación Nº 1.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 27.362 del 9 FEB. 2000
Expediente Nº 38.225 - PRESUNTA VIOLACION A LA LEY 22.400 POR PARTE DEL SR. CARLOS AGUSTIN YORIO.
Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL GERENTE DE CONTROL A CARGO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Disponer la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros del Sr. Carlos Agustín Yoio matrícula Nº 44.749.
ARTICULO 2º Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTICULO 3º Se deja constancia que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: Contador CARLOS GALLO, a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación Decreto 1587/96.

SUMARIO CAUSANTE

INFRAC. TRIBUTO

601.584/95 ASTILLEROS
MERIDIANO S.A.

970

605.179/98 INDUSTRIAS
ELECTROMECANICAS
SABA SAIC WEMIR

970

606.274/96 EDINTER SA
602.533/94 EMILE CHARLES MOUSSALLI DOC. IDENT. 3.130.865

MULTA

MULTA SUSTIT.

908,00

23.358,69

9.052,12

970

1.179,00

1.179,00

970

2.189,00

2.189,00

605.614/96 VERA LUCIA
DO AMARAL CORREA
DE TOLONE
DOC. IDENT. 05595119-8

970

3.303,00

4.228,00

10.028,00

602.901/98 ESTEX SAIC e. I.

970

603.430/98 NEOPLAX S.A.

970

604.777/98 DAMY SAN
LUIS S.A.

970

90.699,29 54.875,31

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721
Mesa de Entradas, Capital Federal.
4.906,54

1.903,82

43.267,00 18.022,00

e. 15/2 Nº 308.102 v. 15/2/2000

e. 15/2 Nº 308.105 v. 15/2/2000
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 27.361 del 9 FEB. 2000
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Expediente Nº 38.223 - PRESUNTA VIOLACION A LA LEY 22.400 POR PARTE DE LA SRA.
ADRIANA FARIÑA.
SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDO EL GERENTE DE CONTROL A CARGO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Disponer la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de la Sra. Adriana Fariña matrícula Nº 28.628.
ARTICULO 2º Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.

Código Aduanero Ley 22.415, art. 1013 inc. h Por Ignorarse el domicilio y tratarse de un acto Administrativo de alcance individual que tuviere carácter definitivo en los términos del Art. 1012 Inc. A del C.A., dispónese la notificación por edictos de la Resolución 4691/98, a la firma OLAM COOP. DE SEGUROS, recaída en el Expediente Nº 605.489/
95, el cual en su parte pertinente dice: Artículo 3º. Formular cargo por los derechos de importación y demás gravámenes cuyo monto asciende a la suma de $ 90.391 son pesos noventa mil treinta y uno, atento la suma abonada según la certificación de pago obrante en el sobre de fs. 3, por la suma de $ 5054,85, a la firma imputada y a la aseguradora. Artículo 6º. De forma. Fdo. Dr.
ALBERTO JUAN FERNANDEZ, 2º Jefe Depto. Contencioso.
e. 15/2 Nº 308.106 v. 15/2/2000

ARTICULO 3º Se deja constancia que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Fdo.: Contador CARLOS GALLO, a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación Decreto 1587/96.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721
Mesa de Entradas, Capital Federal.
e. 15/2 Nº 308.125 v. 15/2/2000

Código Aduanero Ley 22.415, art. 1013 inc. h y 1101
Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona, para que dentro de los 10
diez días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 C.A.. Se le hace saber que el pago de la multa mínima producirá la EXTINCION DE LA ACCION PENAL ADUANERA y la NO REGISTRACION
DEL ANTECEDENTE arts. 930/932 C.A.. Fdo.: Dr. GUILLERMO LUCANGELI, Jefe Secretaría Nº 1 del Depto. Contencioso.

MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUMARIO Nº
CAUSANTE

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

600.662/94

EL CABILDO CIA.
ARG. DE SEGUROS

INF.
ART.

TRIBUTOS

MULTA
MINIMA

970

$ 14.540

-

$ 14.540

$ 2.857

ADUANA DE RIO GRANDE
600.662/94
Se cita a las personas que abajo se indican, para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos abajo detallados, para que presenten su defensa y ofrezcan
ESTABLECIMIENTOS
MIRON SAICI.

e. 15/2 Nº 308.110 v. 15/2/2000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/02/2000

Page count12

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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