Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.323 1 Sección Más de 47 a 50
Más de 50 a 53
Más de 53 a 56
Más de 56 a 59
Más de 59 a 62
Más de 62 a 65
Más de 65 a 68
Más de 68 a 71
Más de 71 a 74
Más de 74 a 77
Más de 77 a 80
Más de 80 a 83
Más de 83 a 86
Más de 86

2,20
2,50
2,80
3,10
3,40
3,70
4,00
4,30
4,60
5,00
5,40
6,00
6,50
7,00

Asistencia financiera en pesos o en moneda extranjera a clientes que cuenten con calificación internacional de riesgo no inferior a la otorgada a los títulos públicos nacionales, asignada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre Evaluación de entidades financieras, siempre que la tasa de interés pactada fija o variable no supere la de los préstamos a empresas de primera línea según la encuesta que publica el Banco Central de la República Argentina, vigente al segundo día anterior al del otorgamiento o a la fecha en que contractualmente deba repactarse la tasa de interés, más dos puntos porcentuales anuales.

OPERACIONES EN PESOS Y MONEDA EXTRANJERA
Tasas de interés nominal anual vencida en %

INDICADOR
DE RIESGO

Hasta 16
Más de 16 a 19
Más de 19 a 22
Más de 22 a 25
Más de 25 a 28
Más de 28 a 31
Más de 31 a 34
Más de 34 a 37
Más de 37 a 40
Más de 40 a 43
Más de 43 a 46
Más de 46 a 49
Más de 49 a 52
Más de 52 a 55
Más de 55 a 58
Más de 58 a 61
Más de 61 a 64
Más de 64 a 67
Más de 67 a 70
Más de 70 a 73
Más de 73 a 76
Más de 76

1,00
1,10
1,20
1,30
1,40
1,50
1,60
1,90
2,20
2,50
2,80
3,10
3,40
3,70
4,00
4,30
4,60
5,00
5,40
6,00
6,50
7,00

Asistencia financiera en pesos o en moneda extranjera a clientes que cuenten con calificación internacional de riesgo no inferior a la otorgada a los títulos públicos nacionales, asignada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre Evaluación de entidades financieras, siempre que la tasa de interés pactada fija o variable no supere la de los préstamos a empresas de primera línea según la encuesta que publica el Banco Central de la República Argentina, vigente al segundo día anterior al del otorgamiento o a la fecha en que contractualmente deba repactarse la tasa de interés, más dos puntos porcentuales anuales.

Sección
Punto
Párrafo
Com.

Cap./
Anexo
Punto
Párrafo
3.2.

A 2136

I

Según Com. A 2541, anexo, criterios, d, 2º párrafo y según Com.
A 3040.

3.

3.3.1.

A 2136

I

Según Com. A 2541, anexo, criterios, d 2º párrafo.

3.

3.3.2.

A 2287

5.

3.

3.3.3.

A 2412

3.

3.4.1.

A 2768

3.

3.4.2.

A 2227

3.

3.5.1.

A 2136

3.

3.5.2.1.

A 2136

I

Según Com. A 2541, anexo, criterios, g.

3.

3.5.2.2.

A 2136

I

Según Com. A 2541, anexo, criterios, d, 1º párrafo.

En el segundo párrafo del punto 3.3.3.3.
incorpora criterio no dado a conocer con carácter general con anterioridad.

único
5.2.2.

3.

3.5.2.4.


3.

3.5.2.4.

último
3.

3.5.2.5.

A 2136

3.

3.5.2.6.

A 2249

3.

3.5.2.7.

A 2136

3.

3.6.1.

A 2136

3.

3.6.2.1.

A 1874

4.

3.1.1.8.
a 4.16.

A 2136

I

Según Com. A 2541, anexo. En el punto 4.13.3. se explicita criterio interpretativo.

4.

5.1.

A 2136

I

Según Com. A 2632

4.

5.2. a 5.3.2.

A 2136

I

Según Com. A 2541, anexo.

4.

6.

A 2136

I

Según Com. A 2541, anexo. Modificado por las Com. A 2793 y 2872.

4.

7.1. a 7.5.

A 2136

I

Según Com. A 2541, anexo.

A 2136

I

Según Com. A 2541, anexo.

A 2419
A 3040

1.

4.
5.
5.

A 2136

I

Según Com. A 2541, anexo, criterios, b.

A 2136

I

Según Com. A 2541, anexo, criterios, c.
Incorpora aclaración interpretativa.

I

Según Com. A 2541, anexo, criterios, i.

I

Según Com. A 2541, anexo, criterios, k.
1.1.

Según Com. A 3040
antepenúltimo
último 5.1.
5.2.

A 2136
A 2419

2.
II

Según Com. A 3040
2.

A 2419

2.

6.

6.1.

A 2922

I

6.

6.2.

A 2922

I

6.

6.3.

A 2922

I

6.

6.4.

A 2922

I

Modificado por la Com.
B 6523. Incluye aclaraciones interpretativas.

6.

6.5.

A 2922

I

Modificado por las Com.
A 2948 y B 6523.

6.

6.6.

A 2922

I

Modificado por la Com.
B 6523.

6.

6.7.

A 2922

I

7.

7.1. a 7.4.

A 2461

único
I. y II.

7.

7.5.

A 2461

único
I. y II.

7.

7.6.

A 2461

único
III.

7.

7.7.

A 2461

único
VI.

7.

7.8.

A 2461

único
VII.

8.

8.1.

A 414
LISOL-1

VI

3.1.

Observaciones
3.

2.

3.5.2.3.

0,80

NORMA DE ORIGEN

Modificado por la Com.
A 2948.

12

3.

0,80

5.2. Restantes financiaciones
TEXTO ORDENADO

Miércoles 26 de enero de 2000

B.C.R.A.

Modif. por las Com. A
2736, 2768 y 2948. En el punto 7.5.2. incluye aclaración interpretativa.


Según Com. A 2279
modificado por las Com. A 2453, 2793
y 2914.

PREVISIONES MINIMAS POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD
Sección 1. Financiaciones comprendidas.

1.1.

1.1. Conceptos incluidos.
Las pautas mínimas de previsionamiento por riesgo de incobrabilidad deberán aplicarse sobre las financiaciones comprendidas por las normas sobre clasificación de deudores.
1.2. Exclusiones.
1.2.1. Financiaciones a titulares del sector público no financiero del país.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/01/2000

Page count16

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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