Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.320 1 Sección l Prestar apoyo moral y material a los integrantes del gremio y a los trabajadores en general que, por motivos de su actividad sindical, se vean lesionados en sus intereses, derechos o libertades.

Viernes 21 de enero de 2000

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MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 28/00

m Realizar en beneficio de los afiliados al gremio, una obra permanente que tienda a la elevación de su cultura, a la preservación de su salud y al mejoramiento de su nivel moral, material y cultural.

Bs. As., 13/1/00
VISTO el expediente nº 1-2002-444/00-8 y,
n Instalar farmacias o droguerías sindicales o mutuales, laboratorios de análisis clínicos, consultorios odontológicos, sanatorios mutuales o sindicales, guarderías infantiles, etc.
o Realizar gestiones y ejecutar créditos para la construcción de viviendas particulares para los afiliados empleados de comercio, ante Bancos Nacionales, Provinciales o Municipales u otros entes oficiales o privados que desarrollen dicho fin. Esto sin que se afecte el patrimonio global de la institución.
p Cumplir con todos los demás fines no mencionados en esta enumeración, que asigne a las organizaciones profesionales de trabajadores la legislación vigente o la que rija en el futuro y, en general, todos los que no le sean prohibidos por las mismas u otras leyes, entendiéndose que la enumeración precedente no es taxativa.

CONSIDERANDO:
Que durante el primer semestre del corriente año nuestro país ejercerá la Presidencia Pro Tempore de la REUNION DE MINISTROS DE SALUD del MERCADO COMUN DEL SUR MERCOSUR.
Que corresponde designar al funcionario que ejercerá dicha función.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 27º: La organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta por ocho 8 miembros titulares a saber: Un Secretario General; Un Sub-Secretario General;
Un Tesorero; Un Pro-Tesorero; Un Secretario Gremial; Un Secretario de Actas y dos 2 vocales titulares. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro 4 años en sus funciones. La elección se hará por lista con especificación de cargos, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 28º: En el mismo acto eleccionario que se eligen los miembros titulares de la Comisión Directiva se elegirán dos 2 vocales suplentes, además de tres 3 Revisores de Cuentas Titulares y 1 un Revisor de Cuentas Suplentes, los que también durarán 4 cuatro años en sus funciones.
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 45º: El Secretario General es el representante legal de la Entidad en todos sus actos, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a Llevará la firma y la representación de la Organización en las comunicaciones y actos oficiales.
b Firmará con el Tesorero las órdenes de pago y todas las escrituras públicas y/o documentos privados que afecten al Sindicato, pudiendo autorizar a otra persona la firma de los asuntos de simple trámite.
c Convocará a reunión de la Comisión Directiva extraordinariamente y/o cuando lo soliciten por escrito tres 3 de sus miembros, y convocará a Asamblea Extraordinaria con acuerdo de la Comisión Directiva, como así también reunirá a los afiliados y Delegados.
d Tendrá a sus órdenes inmediatas al personal de la Entidad.
e Deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos internos, resoluciones de Asambleas y acuerdos de la Comisión Directiva.

ARTICULO 1º Desígnase para cumplir las funciones derivadas de la Presidencia Pro Tempore que durante el primer semestre del corriente año ejercerá nuestro país en la REUNION DE MINISTROS DE SALUD del MERCADO COMUN DEL SUR MERCOSUR, al señor Secretario de Políticas y Regulación Sanitaria, DOCTOR D. Héctor C. MOGUILEVSKY.
ARTICULO 2º Notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a los demás Coordinadores Nacionales del resto de los países miembros.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. HECTOR JOSE LOMBARDO, Ministro de Salud.
e. 21/1 Nº 306.445 v. 21/1/00

MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 31/00
Bs. As., 13/1/00
VISTO el expediente nº 1-2002-4671/99-8 del registro de este Ministerio y la Resolución nº 407/99
del ex-Ministro de Salud y Acción Social y, CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 426 del 16 de abril de 1998 se creó la COMISION NACIONAL DE ETICA
BIOMEDICA.
Que dicho decreto establece que la misma será presidida por el titular de este Ministerio.
Que asimismo establece que el Presidente de la Comisión determinará el funcionamiento de la misma y designará UN 1 Secretario Titular y UN 1 Secretario Alterno y a DOS 2 funcionarios en representación de cada una de las Secretarías de este Ministerio.

El Centro de Empleados de Comercio de General Galarza cuenta con 116 afiliados.

Que resulta necesario, en razón del cambio institucional efectuado, adecuar la integración de los participantes y determinar la dependencia administrativa de la Secretaría de la Comisión.

CORREA OSCAR MARCELO, Secretario Gral., Ctro. Emp. Comercio, Gral. Galarza.
e. 21/1 Nº 306.472 v. 21/1/00

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 426/98.

MINISTERIO DE SALUD
Por ello,
Resolución Nº 27/00
Bs. As., 13/1/00
VISTO Resolución Nº 4 del 8 de mayo de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCOSUR, y CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución fue aprobada la PAUTA NEGOCIADORA DEL SUBGRUPO DE TRABAJO Nro. 11 SALUD.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º Desígnase como Coordinador Nacional del SGT Nº 11 SALUD al señor Secretario de Políticas y Regulación Sanitaria, DOCTOR D. Héctor C. MOGUILEVSKY, y como Coordinadores Alternos a la LICENCIADA Da. Patricia de los Angeles MANCUELLO, y al señor Director de Coordinación Institucional y Relaciones Sanitarias Internacionales, DOCTOR D. Oscar GONZALEZ CARRIZO.

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución nº 407/99-MSAS por el que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º La COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA, funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA, siendo el Coordinador General, el señor Secretario de Políticas y Regulación Sanitaria, Dr. Héctor Carlos MOGUILEVSKY.
ARTICULO 2º Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución mencionada en el Visto, por el siguiente: ARTICULO 2º Desígnanse al Dr. Carlos Fabián DAMIN, como Secretario Titular, quien tendrá voz y voto, y al Dr. Oscar GONZALEZ CARRIZO, Director de Coordinación y Relaciones Sanitarias Internacionales, como Secretario Alterno de la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA, quien tendrá voz pero no voto, excepto en ausencia del titular.
ARTICULO 3º Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución antes mencionada por el que a continuación se transcribe: ARTICULO 3º Desígnanse integrantes de la COMISION NACIONAL
DE ETICA BIOMEDICA en representación de la SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION
SANITARIA, a la Administradora Gubernamental Dra. Silvia Susana SORICHETTI, como Miembro Titular y a la Lic. Elida MARCONI, Directora de Estadísticas e Información de Salud, como Miembro Alterno. En representación de la SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA, desígnase a la Dra.
Alicia VERME, profesional de la Dirección de Epidemiología como Miembro Titular y al Dr. Héctor DE
LEONE, profesional de la Dirección de Programas y Servicios de Atención de la Salud como Miembro Alterno.

ARTICULO 2º Notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a los demás Coordinadores Nacionales del resto de los países miembros.

ARTICULO 4º Modifícase el artículo 4º de la Resolución nº 407/99-MSAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 4º El desempeño de los funcionarios designados en los Artículos 2º y 3º de la presente será sin perjuicio de las funciones que actualmente realizan y no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. HECTOR JOSE LOMBARDO, Ministro de Salud.
e. 21/1 Nº 306.444 v. 21/1/00

ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. HECTOR JOSE LOMBARDO, Ministro de Salud.
e. 21/1 Nº 306.443 v. 25/1/00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/01/2000

Page count28

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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